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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405605 Dirección General para que participe como representante en la Mesa de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales en la mencionada reunión; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores José Carlos Farfán Vásquez, David Enrique Dall’Orto Cacho y Carlos Enrique Gallardo Torres, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, entre el 15 y 21 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor José Carlos Farfán Vásquez Pasajes : US $ 555,44 Viáticos : US $ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00 Señor David Enrique Dall’Orto Cacho Pasajes : US $ 442,39 Viáticos : US $ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00 Señor Carlos Enrique Gallardo Torres Pasajes : US $ 555,44 Viáticos : US $ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 418518-18 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2009-EF/15.01 Lima, 4 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de octubre de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/10/2009 al 31/10/2009 203 612 553 2 267 --------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 418475-1 EDUCACION Aprueban donación de computadoras personales para docentes que obtuvieron los 5 primeros puestos en evaluación para la incorporación al IV y V nivel de la Carrera Pública Magisterial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2009-ED Lima, 4 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú, se establece que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado; Que, de acuerdo con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad, defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el profesor constituye el agente fundamental del proceso educativo, contribuyendo eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las