Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
Expediente Descripcion de la servidumbre 31205808 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 10297 Ubicacion: distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte Este Area de Servidumbre Suelo: 6,00 m² y sus aires.

405607
MORDAZA de MORDAZA de Propiedad terreno Publica MORDAZA

quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 415866-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2009-MEM/DM MORDAZA, 26 de octubre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31205808, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 10297; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicito imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 10297, ubicada en la MORDAZA B, frente a Mz. B, Lote 10, Asociacion de Vivienda Los MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestacion; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 271-2009DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 10297, ubicada en la MORDAZA B, frente a Mz. B, Lote 10, Asociacion de Vivienda Los MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:

A B C D

8 668 631,446 291 528,504 8 668 629,057 291 530,318 8 668 627,848 291 528,725 8 668 630,237 291 526,911

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 415866-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2009-MEM/DM MORDAZA, 26 de octubre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31206108, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 4340; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicito imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 4340, ubicada en la Avenida Urubamba, Cuadra Nº 4, frente a Mz. E1, Predio Nº 474, Cooperativa de Vivienda 27 de MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestacion; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

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