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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405606 dimensiones del desarrollo humano, por lo que su reconocimiento e incentivo constituye una práctica fundamental del Sector a fin de fomentar su buen desempeño profesional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2009- ED se convocó para el presente Año Fiscal la realización del “PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA LOS PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL QUE ESTÁN NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY Nº 29062”; Que, se ha considerado conveniente donar una computadora personal modelo laptop a cada uno de los docentes que ocuparon los cinco (5) primeros puestos a nivel nacional en la evaluación para la incorporación al IV y V nivel de la Carrera Pública Magisterial; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprueba donación de computadoras personales Aprobar la donación de diez computadoras personales, modelo laptop a cada uno de los docentes que obtuvieron los cinco (5) primeros puestos en la evaluación para la incorporación al IV y V nivel de la Carrera Pública Magisterial, convocada por Resolución Ministerial Nº 0080-2009-ED, cuyos nombres se indican a continuación: V Nivel 1. Elizabeth Aurora García Tejada 2. María del Pilar Guerra Subias 3. Raúl Marcelino Luque Quispe 4. Teofi la Francisca Romero Mamani 5. Carlos Antonio León Crisólogo IV Nivel 1. Juan Guillermo Barrera Laos 2. Benito Robert Contreras Morales 3. Amado Fernández Cueva 4. María Emperatriz Montenegro Peredo 5. Juan Carlos Espejo Lazaro Artículo 2º.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 418518-19 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 458-2009-MEM/DM Lima, 26 de octubre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31206408, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad N° 10403; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad N° 10403, ubicada en la Avenida Los Ingenieros, Cuadra N° 1, frente a Mz. G, Lote 38, Urb. Santa Raquel, Segunda Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 269-2009- DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad N° 10403, ubicada en la Avenida Los Ingenieros, Cuadra N° 1, frente a Mz. G, Lote 38, Urb. Santa Raquel, Segunda Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 31206408 Subestación de Distribución Eléctrica N° 10403 Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 666 253,004 287 796,576 B 8 666 253,659 287 798,466 C 8 666 250,824 287 799,448 D 8 666 250,170 287 797,558 Suelo: 6,00 m² y sus aires. Pública Urbano Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,