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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405608 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 272-2009- DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 4340, ubicada en la Avenida Urubamba, Cuadra Nº 4, frente a Mz. E1, Predio Nº 474, Cooperativa de Vivienda 27 de Abril, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 31206108 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 4340 Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 666 943,6663 287 236,2036 B 8 666 945,5402 287 240,2949 C 8 666 943,1763 287 241,3776 D 8 666 941,3025 287 237,2863 Suelo: 11,70 m² y sus aires. Pública Urbano Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 415866-3 Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Pelagatos S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 464-2009-MEM/DM Lima, 26 de octubre de 2009 VISTO: El Expediente N° 21177509, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Pelagatos y Plata, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HIDROELÉCTRICA PELAGATOS S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12017710 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HIDROELÉCTRICA PELAGATOS S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1907399 de fecha 21 de julio de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Pelagatos y Plata, para una potencia instalada estimada de 15 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 285-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA PELAGATOS S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21177509, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pelagatos y Plata, con una potencia instalada estimada de 15 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): Cuenca del río Plata: VÉRTICE ESTE NORTE 1 182 529,2455 9 097 485,4417 2 182 455,6261 9 097 596,0666 3 182 335,8132 9 097 799,9089 4 182 392,2122 9 098 021,8019 5 182 594,9599 9 098 091,0235 6 182 993,4190 9 098 545,8197 7 183 189,0526 9 098 558,1472 8 183 461,7445 9 098 903,9247 9 183 637,9576 9 099 214,7959 10 183 849,5166 9 099 382,7221 11 184 387,3674 9 099 507,6299 12 184 595,5429 9 099 685,5628 13 184 975,4563 9 099 752,0922 14 185 078,9600 9 099 878,0500 15 185 124,5375 9 099 827,4026 16 185 004,6204 9 099 680,2065 17 184 634,8316 9 099 614,4056 18 184 416,1957 9 099 444,7904 19 183 878,5925 9 099 318,0603 20 183 678,5684 9 099 163,5767 21 183 527,7806 9 098 865,5340 22 183 219,9602 9 098 504,5592