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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405682 GASTOS EFECTUADOS POR LA UTE- FONAVI Y COLFONAVI (Información remitida por el MEF) GASTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 1. COSTOS DIRECTOS - Presupuesto Obra - Adicionales - Reservas por Alzas en Obras - Derechos - Supervisión - Reservas por Alzas en Supervisión 3. COSTOS DIRECTOS a) Costo de Obra - Saldo de Presupuesto de Obra - Saldo de Adicionales - Saldo Reservas por Alzas en Obras - Saldo Derechos - Saldo Supervisión - Saldo Reserva por Alza en Supervisión - Contingencias (Obras de reinicio, Obras de reparación, imprevistos) - Obras Complementarias - Derechos - Otros b) Costo de Consultorías - Supervisión Adicional si fuera Necesario - Diagnóstico Situacional - Arbitrajes - Otras consultorías 2. COSTOS INDIRECTOS - Gastos Administrativos - Intereses de Procesos 4.- COSTOS INDIRECTOS - Gastos de Administración y Transferencia SUB TOTAL I : 1+ 2 SUB TOTAL II: 3 + 4 COSTO TOTAL: 1+2+3+4 2. De la estructura de gastos de la Liquidación Técnico Financiera En los Gastos de Administración y Transferencia se consideran los siguientes rubros: 2.6.8.1.4.2 COMPRA DE BIENES Alimento y bebidas para consumo humano Combustibles y carburantes Lubricantes grasas y afi nes Repuestos y accesorios Papelería en general, útiles y materiales de ofi cina Otros 2.6.8.1.4.3 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Pasajes y gastos de transporte Viáticos y asignaciones por comisión de servicio Servicio de suministro de energía eléctrica Servicio de agua y desagüe Servicio de telefonía fi ja y móvil Servicio de Internet Correos y servicio de mensajería Servicio de impresiones, encuademación y empastado Servicios de limpieza, seguridad y vigilancia Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones Alquiler de local Gastos legales y judiciales Gastos notariales Servicios de consultorías, asesorías y similares Embalaje y Almacenaje Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Servicios de Terceros Seguros Otros ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 2.6.3.2.3.1 Equipos computacionales y periféricos 2.6.3.2.9.1 Aire acondicionado y refrigeración 2.6.3.2.3.3 Equipos de Telecomunicaciones 2.6.3.2.1.2 Mobiliario de ofi cina Del Procedimiento de Cálculo Los Gastos de Administración y Transferencia que incurra la Unidad Técnica FONAVI de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley N° 28452; registrados en el sistema SIAF-SP por la Unidad Ejecutora, serán incorporados en el costo total de la Liquidación Técnico - Financiera de las Obras y Proyectos inconclusos, en concordancia al encargo de funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; conforme al procedimiento siguiente: 3.1 Los gastos por concepto de bienes, servicios y adquisición de activos no fi nancieros se aplicarán al costo de la Obra materia del gasto efectuado. Los gastos aplicables a varias Obras serán prorrateadas en forma proporcional al Costo Directo de las Obras y en función al número de obras pendientes de liquidación. 3.2 Las Obras se liquidarán en forma progresiva, lo cual permitirá que los saldos de los Gastos de Administrativos y Transferencia de la Unidad Técnica FONAVI sean aplicados en relación a las Obras pendientes por liquidar. 3.3 El monto máximo atribuible por Gastos de Administración y Transferencia no superará el 8% del monto asignado en la cláusula quinta del Convenio suscrito con el MEF. 419136-7 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban “Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 054-2009-COFOPRI/SG Lima, 4 de noviembre de 2009 VISTO: El Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, estableciendo que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante el Decreto Supremo de Visto se estableció las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa, conforme a la legislación vigente, disponiendo que las entidades a que se refi ere el Artículo I del