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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405681 el Decreto Supremo N° 015-2009-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación e incorporación en el TUPA del SENCICO Aprobar e incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2006-VIVIENDA, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 005-2008-VIVIENDA, el procedimiento: Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación del TUPA Publíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal del SENCICO, www.sencico.gob.pe. Artículo 3º Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 419136-6 Decreto Supremo que establece disposiciones para la liquidación técnico-financiera de las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley Nº 27677, Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del FONAVI, dispuso que los recursos provenientes de la Liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, son intangibles y serán utilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas para fi nanciar, entre otros, la construcción de viviendas de interés social, remodelación de viviendas y préstamos para la ampliación de casa única; Que, el Artículo 4° de la Ley Nº 28452, Ley que complementa la Ley Nº 27677, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico-fi nanciera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111, esto es, el 28 de Noviembre del 2003, para lo cual transferirá a dicho Ministerio los recursos vinculados al presupuesto elaborado por la ex COLFONAVI, así como los recursos adicionales que resulten necesarios para dicho encargo; además, precisa que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento dictará las normas complementarias para la ejecución del encargo; Que, asimismo, el Artículo 5° de la citada Ley Nº 28452, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá los gastos que demanden las actividades de administración y de transferencia a que se refi eren los Artículos 1°, 3° y 4° de la citada Ley, con cargo a los recursos del FONAVI, y también serán atendidos con cargo a tales recursos los gastos que necesite efectuar el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, para la elaboración del presupuesto en el cumplimiento del encargo a que se refi ere el Artículo 4° de la Ley N° 28452, y para asegurar la adecuada recepción de los proyectos y las obras ahí mencionadas; Que, en mérito al encargo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 28452, se suscribió el Convenio de fecha 25 de julio de 2006, por el cual el Ministerio de Economía y Finanzas transfi rió al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI, estableciendo el monto de los recursos necesarios para el cumplimiento de dicho encargo; Que, el Artículo 7° de la Ley Nº 28452 establece que los recursos necesarios para desarrollar las actividades señaladas en el Artículo 5° de la misma, serán atendidos con cargo a los recursos del FONAVI en Liquidación, los cuales se incorporarán a las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como ingresos por transferencia, debiendo retenerse de los activos líquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los cuales deberán ser incorporados en el presupuesto de los años fi scales correspondientes; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario reglamentar lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28452 precisando que los intereses generados en los fi nanciamientos otorgados para las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI, sólo se aplicarán hasta el 27 de Noviembre de 2003, fecha de cierre de la ex COLFONAVI, en aplicación de la Ley Nº 28111; y además, se apruebe el procedimiento para el cálculo de los gastos de administración y transferencia a incluirse en las liquidaciones fi nancieras de las obras y proyectos inconclusos. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y numeral 3) del Artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- De los Intereses generados por el fi nanciamiento de obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI Precísese que los intereses generados por el uso de los recursos del FONAVI, en el fi nanciamiento otorgado para las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE- FONAVI, a que se refi ere el Artículo 4° de la Ley Nº 28452, sólo se aplicarán hasta el 27 de Noviembre de 2003, fecha de cierre de la ex COLFONAVI. Artículo 2°.- Del cálculo de los gastos Apruébese el procedimiento para el cálculo de los gastos de administración y de transferencia a incluirse en las liquidaciones fi nancieras de las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI, el cual en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El monto máximo atribuible por dicho concepto no será mayor al ocho por ciento (8%) del monto efectivamente transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Artículo 5° de la Ley N° 28452. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFERENCIA A INCLUIRSE EN LAS LIQUIDACIONES TECNICO FINANCIERAS DE LAS OBRAS Y PROYECTOS INCONCLUSOS DE LA EX UTE-FONAVI 1.- De la estructura de gastos de la Liquidación Técnico Financiera La estructura de los gastos de la Liquidación Técnico Financiera es la siguiente: