Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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el Decreto Supremo N° 015-2009-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion e incorporacion en el MORDAZA del SENCICO Aprobar e incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102006-VIVIENDA, modificado por Resolucion Ministerial Nº 005-2008-VIVIENDA, el procedimiento: Evaluacion y Certificacion de la Cocina Mejorada, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion del MORDAZA Publiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el MORDAZA del SENCICO, www.sencico.gob.pe. Articulo 3º Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y tendra vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 419136-6

cumplimiento del encargo a que se refiere el Articulo 4° de la Ley N° 28452, y para asegurar la adecuada recepcion de los proyectos y las obras ahi mencionadas; Que, en merito al encargo establecido en el Articulo 4° de la Ley Nº 28452, se suscribio el Convenio de fecha 25 de MORDAZA de 2006, por el cual el Ministerio de Economia y Finanzas transfirio al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI, estableciendo el monto de los recursos necesarios para el cumplimiento de dicho encargo; Que, el Articulo 7° de la Ley Nº 28452 establece que los recursos necesarios para desarrollar las actividades senaladas en el Articulo 5° de la misma, seran atendidos con cargo a los recursos del FONAVI en Liquidacion, los cuales se incorporaran a las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como ingresos por transferencia, debiendo retenerse de los activos liquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los cuales deberan ser incorporados en el presupuesto de los anos fiscales correspondientes; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario reglamentar lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 28452 precisando que los intereses generados en los financiamientos otorgados para las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI, solo se aplicaran hasta el 27 de Noviembre de 2003, fecha de cierre de la ex COLFONAVI, en aplicacion de la Ley Nº 28111; y ademas, se apruebe el procedimiento para el calculo de los gastos de administracion y transferencia a incluirse en las liquidaciones financieras de las obras y proyectos inconclusos. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y numeral 3) del Articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- De los Intereses generados por el financiamiento de obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI Precisese que los intereses generados por el uso de los recursos del FONAVI, en el financiamiento otorgado para las obras y proyectos inconclusos de la ex UTEFONAVI, a que se refiere el Articulo 4° de la Ley Nº 28452, solo se aplicaran hasta el 27 de Noviembre de 2003, fecha de cierre de la ex COLFONAVI. Articulo 2°.- Del calculo de los gastos Apruebese el procedimiento para el calculo de los gastos de administracion y de transferencia a incluirse en las liquidaciones financieras de las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI, el cual en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El monto MORDAZA atribuible por dicho concepto no sera mayor al ocho por ciento (8%) del monto efectivamente transferido por el Ministerio de Economia y Finanzas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA del Articulo 5° de la Ley N° 28452. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE GASTOS DE ADMINISTRACION Y TRANSFERENCIA A INCLUIRSE EN LAS LIQUIDACIONES TECNICO FINANCIERAS DE LAS OBRAS Y PROYECTOS INCONCLUSOS DE LA EX UTE-FONAVI 1.- De la estructura de gastos de la Liquidacion Tecnico Financiera La estructura de los gastos de la Liquidacion Tecnico Financiera es la siguiente:

Decreto Supremo que establece disposiciones para la liquidacion tecnico-financiera de las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI
DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1° de la Ley Nº 27677, Ley de Uso de los Recursos de la Liquidacion del FONAVI, dispuso que los recursos provenientes de la Liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, son intangibles y seran utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas para financiar, entre otros, la construccion de viviendas de interes social, remodelacion de viviendas y prestamos para la ampliacion de MORDAZA unica; Que, el Articulo 4° de la Ley Nº 28452, Ley que complementa la Ley Nº 27677, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas encargara al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la ejecucion, culminacion y liquidacion tecnico-financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111, esto es, el 28 de Noviembre del 2003, para lo cual transferira a dicho Ministerio los recursos vinculados al presupuesto elaborado por la ex COLFONAVI, asi como los recursos adicionales que resulten necesarios para dicho encargo; ademas, precisa que el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento dictara las normas complementarias para la ejecucion del encargo; Que, asimismo, el Articulo 5° de la citada Ley Nº 28452, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas atendera los gastos que demanden las actividades de administracion y de transferencia a que se refieren los Articulos 1°, 3° y 4° de la citada Ley, con cargo a los recursos del FONAVI, y tambien seran atendidos con cargo a tales recursos los gastos que necesite efectuar el Viceministerio de Construccion y Saneamiento, para la elaboracion del presupuesto en el

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