Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion. Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el informe Nº 250-2009-SUNAT/2J0200, el cual es parte integrante de la presente Resolucion, en aplicacion de la Ley Nº 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente WISNAR MORDAZA YOSSIANY MILDRETH declara personas sin vinculacion laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condicion de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestacion de servicio que obligue a la retribucion de ley y subordinacion, como elementos intrinsecos a la relacion laboral. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la Baja de Oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA Nº Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2005/09 al 2006/05 y 2006/09 al 2006/11 2006/11 2006/10 2007/04 Nombres Periodos a dar de Baja Del Al

VISTO en sesion de fecha 30 de octubre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 3861/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA Bereche, por haber incurrido en supuesta responsabilidad al no suscribir el contrato correspondiente a pesar de haber resultado ganador de la buena pro de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 0012007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas) realizada por la Municipalidad Provincial de Morropon-Chulucanas, para la adquisicion de productos agricolas para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropon-Chulucanas, Region MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata del item correspondiente a Arroz, entre otros, el senor MORDAZA MORDAZA Bereche. 2. El 04 de MORDAZA de 2007, MORDAZA partes suscribieron el Contrato Nº 011-2007-MPM-CH para la adquisicion de 1593 Tm de arroz para consumo humano. 3. Mediante Carta Notarial 033-2007-MPM-CH-GM, diligenciada el 10 de agosto de 2007, la Entidad otorgo al senor MORDAZA MORDAZA Bereche, en lo sucesivo El Postor, el plazo de cinco (5) dias calendario a fin que cumpliera con sus obligaciones. 4. Mediante Resolucion de Alcaldia 2315-2007MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad resolvio el Contrato Nº 011-2007-MPM-CH, en razon a que el Postor no habria cumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del mismo. 5. Mediante Oficio Nº 389-2007-MPM-CH-A presentado el 10 de setiembre de 2007, en la Oficina de Tramite Documentario CONSUCODE1, e ingresado a la mesa de partes del Tribunal el 10 de diciembre de 2007, La Entidad comunico que ha resuelto el Contrato Nº 011-2007-MPMCH toda vez que el contratista MORDAZA MORDAZA Bereche no cumplio injustificadamente con sus obligaciones. 6. Con decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, notificado el 12 de febrero de 2008, el Tribunal requirio previamente a La Entidad a fin que cumpliera con subsanar su comunicacion, debiendo remitir la documentacion y/o informacion pertinente a efectos de evaluar la procedencia del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 7. No habiendo cumplido La Entidad con lo solicitado, dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 29 de febrero de 2008, notificado el 18 de MORDAZA de 2008, se reitero a La Entidad para que cumpla con presentar la documentacion requerida, con conocimiento del Organo de Control Institucional. 8. Habiendo transcurrido el ultimo plazo otorgado, sin que la Entidad MORDAZA cumplido con lo solicitado, con decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2008, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 9. El 19 de setiembre de 2008 La Entidad remitio, entre otros, la Carta Notarial de fecha 01 de MORDAZA de 2008 a traves de la cual habria comunicado al Postor la Resolucion de Alcaldia 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007. 10. Mediante Acuerdo Nº 365/2009.TC-S3 de fecha 31 de MORDAZA de 2009 la Tercera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra El Postor por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado del Contrato Nº 011-2007-MPM-CH, dando lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del referido articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767.

DNI 29515419 MORDAZA DNI 29543796 MORDAZA DNI 29534149 MORDAZA

DNI 29361514 Lizarraga MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2006/06 Helber MORDAZA 2006/05 MORDAZA MORDAZA 2006/09

Registrese, notifiquese y comuniquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Informacion, para los fines pertinentes. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 418172-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen a persona natural sancion de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 2360-2009-TC-S3 Sumilla: Sera sancionado el postor que resultando ganador de la buena pro, no suscriba injustificadamente el contrato, o no reciba injustificadamente la orden de compra. MORDAZA, 30 de octubre de 2009

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Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

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