Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

405683

Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 dicten las normas especificas para la implementacion de la referida fiscalizacion posterior; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar una Directiva que establezca el procedimiento que deben cumplir los organos estructurados de la Entidad para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27444 y Nº 28923, el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM y en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion Directoral Nº 055-2007-COFOPRI/DE; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Sistemas, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011-2009COFOPRI "Directiva para la Fiscalizacion Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal", la misma que en Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la Directiva aprobada en el MORDAZA Institucional del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (www.cofopri.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General COFOPRI 418748-1

Articulo 1º.- SUSTITUIR el MORDAZA considerando de la Resolucion de Intendencia Nº 054-024-0000907/SUNAT emitida al contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con RUC 10080702685, al existir un error de redaccion, segun el siguiente detalle: DICE: "Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el informe Nº 1703-2008-SUNAT/2J0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicacion de la Ley Nº 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA no califica como entidad empleadora respecto de los trabajadores senalados en el literal a) descrito en el texto resolutivo de la presente. Asimismo, tal contribuyente en su condicion de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestacion se servicio que obligue a la retribucion de ley y subordinacion, como elementos intrinsecos a la relacion laboral." DEBE DECIR: "Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el informe Nº 1703-2008-SUNAT/ 2J0200, el cual es parte integrante de la presente Resolucion, en aplicacion de la Ley Nº 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA declara personas sin vinculacion laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condicion de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestacion se servicio que obligue a la retribucion de ley y subordinacion, como elementos intrinsecos a la relacion laboral." Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria se reserva la facultad de efectuar una posterior verificacion y/o fiscalizacion. Registrese, notifiquese y comuniquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 418172-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Intendencia Nº 054-024-0000907/SUNAT
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 054-019-0000205/SUNAT MORDAZA, 11 de agosto del 2009 Visto, la Resolucion de Intendencia Nº 054-0240000907/SUNAT, referido a la baja de oficio en el registro de asegurados titulares y derechohabientes ante ESSALUD, emitida al contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con RUC 10080702685, con domicilio fiscal en pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 104 Int. 31 MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del articulo 108º del D.S. Nº 135-99EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que despues de la notificacion la Administracion Tributaria podra revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando se detecte con posterioridad a la emision de sus actos que se han producido circunstancias que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales tales como los de redaccion o calculo; Que, el articulo 72º de la Ley Nº 27444, dispone que los titulares de los organos administrativos pueden delegar mediante comunicacion escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

Declaran baja de oficio a diversas personas en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 054-024-0000954/SUNAT MORDAZA, 26 de febrero del 2009 Visto el resultado de la fiscalizacion de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente WISNAR MORDAZA YOSSIANY MILDRETH con RUC Nº 10293281322, con domicilio fiscal en MORDAZA Sucre Nro. 323 Urb. La Tomilla, Cayma, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de noviembre del 2008, se da inicio al MORDAZA de fiscalizacion de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento Nº 0522080001388, por los periodos de setiembre 2005 a diciembre 2007.

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