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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405683 Título Preliminar de la Ley Nº 27444 dicten las normas específi cas para la implementación de la referida fi scalización posterior; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar una Directiva que establezca el procedimiento que deben cumplir los órganos estructurados de la Entidad para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27444 y Nº 28923, el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución Directoral Nº 055-2007-COFOPRI/DE; Con el visado de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Sistemas, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011-2009- COFOPRI “Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, la misma que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.cofopri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JULIO CALDERÓN RODRÍGUEZ Secretario General COFOPRI 418748-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Intendencia Nº 054-024-0000907/SUNAT INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 054-019-0000205/SUNAT Arequipa, 11 de agosto del 2009 Visto, la Resolución de Intendencia Nº 054-024- 0000907/SUNAT, referido a la baja de ofi cio en el registro de asegurados titulares y derechohabientes ante ESSALUD, emitida al contribuyente ALVA NEYRA FERNANDO identifi cado con RUC 10080702685, con domicilio fi scal en pasaje Santa Rosa Nº 104 Int. 31 Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 108º del D.S. Nº 135-99- EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que después de la notifi cación la Administración Tributaria podrá revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos cuando se detecte con posterioridad a la emisión de sus actos que se han producido circunstancias que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales tales como los de redacción o cálculo; Que, el artículo 72º de la Ley Nº 27444, dispone que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUIR el cuarto considerando de la Resolución de Intendencia Nº 054-024-0000907/SUNAT emitida al contribuyente ALVA NEYRA FERNANDO identifi cado con RUC 10080702685, al existir un error de redacción, según el siguiente detalle: DICE: “Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el informe Nº 1703-2008-SUNAT/2J0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente ALVA NEYRA FERNANDO no califi ca como entidad empleadora respecto de los trabajadores señalados en el literal a) descrito en el texto resolutivo de la presente. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación se servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral.” DEBE DECIR: “Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el informe Nº 1703-2008-SUNAT/ 2J0200, el cual es parte integrante de la presente Resolución, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente ALVA NEYRA FERNANDO declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación se servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral.” Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria se reserva la facultad de efectuar una posterior verifi cación y/o fi scalización. Regístrese, notifíquese y comuníquese. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 418172-2 Declaran baja de oficio a diversas personas en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 054-024-0000954/SUNAT Arequipa, 26 de febrero del 2009 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente WISNAR CERVANTES YOSSIANY MILDRETH con RUC Nº 10293281322, con domicilio fi scal en calle Sucre Nro. 323 Urb. La Tomilla, Cayma, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de noviembre del 2008, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento Nº 0522080001388, por los períodos de setiembre 2005 a diciembre 2007.