Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

405684
ESSALUD
Nº de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 Nº de Orden

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

Periodo 2005-09 2005-10 2005-10 2005-11 2005-11 2005-12 2005-12 2006-01 2006-01 2006-02 2006-02 2006-03 2006-04 2006-04 2006-05 2006-05 2006-06 2006-06 2006-06 2006-07 2006-07 2006-08 2006-08 2006-09 2006-09 2006-10 2006-11 2006-12 2007-01 2007-01 2007-02 2007-02 2006-08 2007-03 2007-03 2007-04 2007-04 2007-07 2007-08 2007-08 2007-09 2007-09 2007-10

Nº de Base Fecha de Aportacion Aportacion Trabajadores Imponible MORDAZA Declarada Pagada S/. Declarados S/. 1 1 2 1 2 1 2 1 3 1 3 1 1 3 4 5 4 5 1 6 1 7 7 1 9 9 7 1 1 5 7 5 1 5 5 5 5 3 2 4 2 4 4 300.00 300.00 560.00 300.00 560.00 300.00 560.00 300.00 820.00 300.00 820.00 250.00 300.00 860.00 550.00 850.00 550.00 850.00 500.00 1350.00 500.00 1400.00 1400.00 150.00 1800.00 1800.00 3500.00 0.00 0.00 2500.00 2000.00 2500.00 500.00 2500.00 2500.00 2000.00 2500.00 1500.00 1000.00 2000.00 1000.00 2000.00 2120.00 27.00 27.00 50.00 27.00 50.00 27.00 50.00 27.00 74.00 27.00 74.00 23.00 27.00 77.00 50.00 77.00 50.00 77.00 45.00 122.00 45.00 126.00 126.00 14.00 162.00 162.00 315.00 0.00 0.00 225.00 180.00 225.00 45.00 225.00 225.00 180.00 225.00 135.00 90.00 180.00 90.00 180.00 191.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 50.00 2.00 49.00 6.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 0.00 1.00 0.00 48.00 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

47794281 22/03/2006 47794305 22/03/2006 47917836 15/06/2006 47794304 22/03/2006 47917835 15/06/2006 47794280 22/03/2006 47917834 15/06/2006 47794282 22/03/2006 47917833 15/06/2006 47794283 22/03/2006 47917832 15/06/2006 47914941 10/04/2006 47916394 11/05/2006 47921314 20/09/2006 47917627 13/06/2006 47921313 20/09/2006 47918876 13/07/2006 47921320 20/09/2006 47925601 19/01/2007 47920497 25/08/2006 47925602 19/01/2007 47921175 18/09/2006 47923238 17/11/2006 47922293 18/10/2006 47923239 17/11/2006 47923240 17/11/2006 47924689 21/12/2006 47925830 23/01/2007 47926054 09/02/2007 4069303 4069312 14/06/2007 14/06/2007 47927323 12/03/2007 47925603 19/01/2007 47928354 16/04/2007 4069319 4018905 4069324 4400168 4270358 4400181 4335412 4400186 4400088 14/06/2007 15/05/2007 14/06/2007 22/11/2007 20/09/2007 22/11/2007 22/10/2007 22/11/2007 22/11/2007

Mediante Requerimiento Nº 0522080001388 la Administracion Tributaria solicito documentacion e informacion que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, tales como: descripcion de la actividad economica, principales clientes, comprobantes de pago emitidos, licencia de funcionamiento, apellidos y nombres de los trabajadores, actividad que realiza cada uno de ellos entre otros. El contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion requerida; por tanto, se procedio a publicar el Resultado del Requerimiento en la pagina WEB de la SUNAT. El contribuyente tiene condicion NO HABIDO. Posteriormente, con fecha 03 de diciembre se publica en la pagina WEB de la SUNAT un MORDAZA requerimiento Nº 0522080001485 solicitando una vez mas informacion respecto a sus actividades economicas y el sustento de la prestacion de servicios de sus trabajadores declarados en relacion a tal actividad. Nuevamente el contribuyente no cumple con presentar, sustentar ni exhibir los documentos e informacion requerida; procediendose a la publicacion del Resultado de Requerimiento con fecha 18 de diciembre del 2008. Ahora bien; de acuerdo al articulo 4º de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores

bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el regimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracion del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por dias, semana o mes". Segun informe ESSALUD Nº 022-OAAQP-SGCR-GOGCASEG-ESSALUD-2008, se obtuvo manifestaciones voluntarias de trabajadores asegurados que confirman haber entregado dinero al Sr. Delmer MORDAZA MORDAZA, contador de la empresa WISNAR MORDAZA YOSSIANY MILDRETH a fin de ser declarados como asegurados entre ellos; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lizarraga Valencia. Asimismo, manifestaciones de Helber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirmando no haber tenido nunca vinculo laboral con la empresa de Wisnar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala haber vendido suministros de computadoras. En relacion a esta MORDAZA persona es preciso anadir que el informe de ESSALUD senala en sus conclusiones que los cuatro trabajadores referidos anteriormente no habrian gozado de la condicion de trabajadores del regimen obligatorio. Segun Resultado de Requerimiento Nº 0522080001405, el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion solicitada respecto a sus supuestos trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lizarraga MORDAZA, Helber MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ochoa. Por lo expuesto, los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lizarraga MORDAZA, Helber MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que venia declarando en el PDT de Remuneraciones por los periodos de setiembre 2005 a diciembre del 2007, no laboran bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado por cada uno de ellos, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0392001-EF y normas modificatorias; Que, conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5º y del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF,

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