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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405684 ESSALUD Período Nº de Formulario Nº de Orden Fecha de Presentación Nº de Trabajadores Declarados Base Imponible S/. Aportación Declarada Aportación Pagada S/. 2005-09 600 47794281 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2005-10 600 47794305 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2005-10 600 47917836 15/06/2006 2 560.00 50.00 1.00 2005-11 600 47794304 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2005-11 600 47917835 15/06/2006 2 560.00 50.00 1.00 2005-12 600 47794280 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2005-12 600 47917834 15/06/2006 2 560.00 50.00 1.00 2006-01 600 47794282 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2006-01 600 47917833 15/06/2006 3 820.00 74.00 1.00 2006-02 600 47794283 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2006-02 600 47917832 15/06/2006 3 820.00 74.00 1.00 2006-03 600 47914941 10/04/2006 1 250.00 23.00 1.00 2006-04 600 47916394 11/05/2006 1 300.00 27.00 1.00 2006-04 600 47921314 20/09/2006 3 860.00 77.00 1.00 2006-05 600 47917627 13/06/2006 4 550.00 50.00 1.00 2006-05 600 47921313 20/09/2006 5 850.00 77.00 1.00 2006-06 600 47918876 13/07/2006 4 550.00 50.00 1.00 2006-06 600 47921320 20/09/2006 5 850.00 77.00 1.00 2006-06 600 47925601 19/01/2007 1 500.00 45.00 50.00 2006-07 600 47920497 25/08/2006 6 1350.00 122.00 2.00 2006-07 600 47925602 19/01/2007 1 500.00 45.00 49.00 2006-08 600 47921175 18/09/2006 7 1400.00 126.00 6.00 2006-08 600 47923238 17/11/2006 7 1400.00 126.00 1.00 2006-09 600 47922293 18/10/2006 1 150.00 14.00 1.00 2006-09 600 47923239 17/11/2006 9 1800.00 162.00 1.00 2006-10 600 47923240 17/11/2006 9 1800.00 162.00 1.00 2006-11 600 47924689 21/12/2006 7 3500.00 315.00 1.00 2006-12 600 47925830 23/01/2007 1 0.00 0.00 1.00 2007-01 600 47926054 09/02/2007 1 0.00 0.00 1.00 2007-01 600 4069303 14/06/2007 5 2500.00 225.00 0.00 2007-02 600 47927323 12/03/2007 7 2000.00 180.00 1.00 2007-02 600 4069312 14/06/2007 5 2500.00 225.00 0.00 2006-08 600 47925603 19/01/2007 1 500.00 45.00 48.00 2007-03 600 47928354 16/04/2007 5 2500.00 225.00 1.00 2007-03 600 4069319 14/06/2007 5 2500.00 225.00 0.00 2007-04 600 4018905 15/05/2007 5 2000.00 180.00 0.00 2007-04 600 4069324 14/06/2007 5 2500.00 225.00 0.00 2007-07 600 4400168 22/11/2007 3 1500.00 135.00 0.00 2007-08 600 4270358 20/09/2007 2 1000.00 90.00 0.00 2007-08 600 4400181 22/11/2007 4 2000.00 180.00 0.00 2007-09 600 4335412 22/10/2007 2 1000.00 90.00 0.00 2007-09 600 4400186 22/11/2007 4 2000.00 180.00 0.00 2007-10 600 4400088 22/11/2007 4 2120.00 191.00 0.00 Mediante Requerimiento Nº 0522080001388 la Administración Tributaria solicitó documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, tales como: descripción de la actividad económica, principales clientes, comprobantes de pago emitidos, licencia de funcionamiento, apellidos y nombres de los trabajadores, actividad que realiza cada uno de ellos entre otros. El contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por tanto, se procedió a publicar el Resultado del Requerimiento en la página WEB de la SUNAT. El contribuyente tiene condición NO HABIDO. Posteriormente, con fecha 03 de diciembre se publica en la página WEB de la SUNAT un segundo requerimiento Nº 0522080001485 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad. Nuevamente el contribuyente no cumple con presentar, sustentar ni exhibir los documentos e información requerida; procediéndose a la publicación del Resultado de Requerimiento con fecha 18 de diciembre del 2008. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4º de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe ESSALUD Nº 022-OAAQP-SGCR-GO- GCASEG-ESSALUD-2008, se obtuvo manifestaciones voluntarias de trabajadores asegurados que confi rman haber entregado dinero al Sr. Delmer Jáuregui Pérez, contador de la empresa WISNAR CERVANTES YOSSIANY MILDRETH a fi n de ser declarados como asegurados entre ellos; Desiree Elena Díaz Loayza y Víctor Fernando Lizárraga Valencia. Asimismo, manifestaciones de Helber Guillermo Paco Portilla, afi rmando no haber tenido nunca vínculo laboral con la empresa de Wisnar Cervantes y Percy Leonardo Valdivia Ochoa, quien señala haber vendido suministros de computadoras. En relación a ésta última persona es preciso añadir que el informe de ESSALUD señala en sus conclusiones que los cuatro trabajadores referidos anteriormente no habrían gozado de la condición de trabajadores del régimen obligatorio. Según Resultado de Requerimiento Nº 0522080001405, el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a sus supuestos trabajadores Desiree Elena Díaz Loayza, Víctor Fernando Lizárraga Valencia, Helber Guillermo Paco Portilla y Percy Leonardo Valdivia Ochoa. Por lo expuesto, los trabajadores Desiree Elena Díaz Loayza, Víctor Fernando Lizárraga Valencia, Helber Guillermo Paco Portilla y Percy Leonardo Valdivia Ochoa, que venía declarando en el PDT de Remuneraciones por los períodos de setiembre 2005 a diciembre del 2007, no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado por cada uno de ellos, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2001-EF y normas modifi catorias; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF,