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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405778 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América RESOLUCIÓN Nº 493-2009-CONAFU Lima, 22 de octubre de 2009 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 732-2009-CONAFU-P de fecha 04 de mayo de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 28 de mayo de 2009, la Resolución Nº 336-2009-CONAFU de fecha 20 de julio de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 27 de agosto de 2009, el Informe Legal Nº 374-2009- CONAFU-CJ de fecha 01 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 528-2009-CONAFU-CDAA de fecha 11 de junio de 2009, el Ofi cio Nº 1637-2009-CONAFU-P de fecha 05 de octubre de 2009 y el Acuerdo Nº 423-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU llevada a cabo el día 13 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, señala que: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2009, el señor Luis Flores Salazar, Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la referida Universidad, con las Carreras Profesionales de Comercio Exterior, Contabilidad, Enfermería y Derecho; para su aprobación y autorización correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 732-2009-CONAFU-P de fecha 04 de mayo de 2009, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” al Proyecto de Universidad Tecnológica de América, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 28 de mayo de 2009, el señor Tomás Barreto Bardales, Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, presenta el levantamiento de observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 732-2009-CONAFU-P; Que, por Resolución Nº 336-2009-CONAFU de fecha 20 de julio de 2009, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, presentado por el señor Luis Flores Salazar, Responsable del referido Proyecto de Universidad; concediéndosele un plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 27 de agosto de 2009, el señor Tomás Barreto Bardales, Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, presenta el levantamiento de observaciones remitidas mediante en la Resolución Nº 336-2009-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 374-2009-CONAFU-CJ de fecha 01 de setiembre de 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU con respecto al presentado por el señor Tomás Barreto Bardales, representante administrativo de la Promotora del Proyecto de la Universidad Tecnológica de América, con la que hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución Nº 336-2009-CONAFU; manifestando que el recurrente ha cumplido en forma debida con el levantamiento de la observación efectuada por este Consejo Nacional, en lo que corresponde a la Parte “B”, en consecuencia la Comisión Jurídica opina que corresponde admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América; Que, con Ofi cio Nº 528-2009-CONAFU-CDAA de fecha 11 de junio de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que el representante del Proyecto Universidad Tecnológica de América, remite el levantamiento de la observación contenida en la Parte “A” para su admisibilidad, cumpliendo con presentar el curriculum vite del profesional el doctor Luis Alberto Yarlaque Chocas propuesto para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico, por lo tanto el Consejero de Asuntos Académicos sugiere admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, correspondiente a la Parte “A”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”;