Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Articulo 3º.- Base legal

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

circulacion, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; Que, el articulo 62º del Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH, Reglamento de la Ley General de la Persona con discapacidad, establece una serie de disposiciones tecnicas especificas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad, estableciendo que los desniveles entre aceras y calzadas se salvaran mediante rampas que se ubicaran obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares, complementando dicha disposicion con una serie de normas tecnicas sobre rampas; Que, acuerdo a lo dispuesto en el articulo 55º literal b) del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la EPS tienen entre otras funciones la operacion, mantenimiento y renovacion de las instalaciones y equipos utilizados en la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, los gobiernos locales han solicitado a la SUNASS que establezca, mediante disposicion normativa, pautas para que las EPS cumplan con las normas vinculadas a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en los procesos constructivos para la instalacion de agua potable y alcantarillado; Que, es necesario emitir una Directiva especifica que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, referida a la ejecucion de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovacion de las instalaciones de saneamiento; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2009-SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de resolucion que contiene la propuesta de Directiva sobre reposicion de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS y su correspondiente Exposicion de Motivos, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo N° 022-2009; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva sobre reposicion de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

3.1. Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.2. Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y normas modificatorias. 3.3. Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH ­ Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES. 3.4. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS. 3.5. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA ­ Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.6. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE y sus modificatorias ­ MORDAZA A.120 Accesibilidad para personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores. Articulo 4º.- Reposicion de Aceras Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento o las personas naturales o juridicas contratadas por dichas EPS, luego de la ejecucion de una obra por mantenimiento o renovacion de las instalaciones de saneamiento que conlleve la destruccion de la vereda, repondra la acera considerando una rampa que facilite la movilidad y el desplazamiento MORDAZA de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y normas concordantes. Articulo 5º.- Condiciones de diseno de rampas Las rampas se construiran de conformidad con las especificaciones tecnicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, y normas concordantes. Articulo 6°.- Del incumplimiento de las EPS La SUNASS comunicara al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el incumplimiento de las EPS a la presente Directiva, a fin de que conforme a sus atribuciones establezca las infracciones y sanciones correspondientes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- La creacion de ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atencion de las personas con discapacidad, se rige de acuerdo a lo dispuesto en las normas especificas. DIRECTIVA SOBRE REPOSICION DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EXPOSICION DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTES

DIRECTIVA SOBRE REPOSICION DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Articulo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente directiva es complementar las disposiciones sobre Accesibilidad de las Personas con Discapacidad en la ejecucion de obras efectuadas por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento ­ EPS o por terceros contratados por dichas EPS. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para las EPS.

La Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece en el Capitulo VIII De la Accesibilidad, articulo 44.1 (modificado por la Ley Nº 27639), que toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado que se construya con posterioridad a la promulgacion de la Ley, debera estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria establece que dentro del termino de un ano todo establecimiento publico o privado, destinado al servicio de una colectividad de personas, adecuaran la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad. El Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006MIMDES, establece que se entiende por accesibilidad

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