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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406308 circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; Que, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH, Reglamento de la Ley General de la Persona con discapacidad, establece una serie de disposiciones técnicas específi cas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario, público y privado, que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad, estableciendo que los desniveles entre aceras y calzadas se salvarán mediante rampas que se ubicarán obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares, complementando dicha disposición con una serie de normas técnicas sobre rampas; Que, acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55º literal b) del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la EPS tienen entre otras funciones la operación, mantenimiento y renovación de las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los servicios de saneamiento; Que, los gobiernos locales han solicitado a la SUNASS que establezca, mediante disposición normativa, pautas para que las EPS cumplan con las normas vinculadas a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en los procesos constructivos para la instalación de agua potable y alcantarillado; Que, es necesario emitir una Directiva específi ca que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, referida a la ejecución de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2009-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de resolución que contiene la propuesta de Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS y su correspondiente Exposición de Motivos, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo N° 022-2009; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo Único.- Aprobar la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE REPOSICIÓN DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente directiva es complementar las disposiciones sobre Accesibilidad de las Personas con Discapacidad en la ejecución de obras efectuadas por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS o por terceros contratados por dichas EPS. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación obligatoria para las EPS. Artículo 3º.- Base legal 3.1. Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.2. Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y normas modifi catorias. 3.3. Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH – Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES. 3.4. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS. 3.5. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA – Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.6. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE y sus modifi catorias – Norma A.120 Accesibilidad para personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores. Artículo 4º.- Reposición de Aceras Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento o las personas naturales o jurídicas contratadas por dichas EPS, luego de la ejecución de una obra por mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento que conlleve la destrucción de la vereda, repondrá la acera considerando una rampa que facilite la movilidad y el desplazamiento autónomo de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y normas concordantes. Artículo 5º.- Condiciones de diseño de rampas Las rampas se construirán de conformidad con las especifi caciones técnicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, y normas concordantes. Artículo 6°.- Del incumplimiento de las EPS La SUNASS comunicará al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el incumplimiento de las EPS a la presente Directiva, a fi n de que conforme a sus atribuciones establezca las infracciones y sanciones correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- La creación de ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, se rige de acuerdo a lo dispuesto en las normas específi cas. DIRECTIVA SOBRE REPOSICIÓN DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTES La Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece en el Capítulo VIII De la Accesibilidad, artículo 44.1 (modifi cado por la Ley Nº 27639), que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado que se construya con posterioridad a la promulgación de la Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria establece que dentro del término de un año todo establecimiento público o privado, destinado al servicio de una colectividad de personas, adecuarán la estructura de sus instalaciones a fi n de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad. El Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006- MIMDES, establece que se entiende por accesibilidad