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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406309 al derecho de las personas con discapacidad a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones del ámbito físico, urbano, arquitectónico de transporte y/o comunicaciones para su integración y equiparamiento de oportunidades. Asimismo, el artículo 62º de dicha norma, establece una serie de disposiciones técnicas específi cas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario, público y privado, que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad. En dicho sentido, se establece que los desniveles entre aceras y calzadas se salvarán mediante rampas que se ubicarán obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares, complementando dicha disposición con una serie de normas técnicas sobre rampas. Mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones – Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad, que establece las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edifi cación y para la adecuación de las existentes, con el fi n de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, precisando que se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad. El Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, establece en su artículo 19º que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Por su parte, el artículo 55º, literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que la EPS tienen entre otras funciones la operación, mantenimiento y renovación de las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los servicios de saneamiento, en dicho sentido las EPS para el cumplimiento de la prestación del servicio, cotidianamente deben destruir y reponer pistas y aceras a fi n de mantener y renovar la infraestructura de los servicios de saneamiento. Con Ofi cio Nº 073-2009/ALC-MDS, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo señor Gustavo Sierra Ortiz, solicita a la SUNASS que establezca, mediante disposición normativa, pautas para que las EPS cumplan con las normas vinculadas a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en los procesos constructivos para la instalación de agua potable y alcantarillado. Por lo antes expuesto y conforme a la obligación de las EPS de cumplir con lo establecido en la legislación de las personas con discapacidad, corresponde a la SUNASS emitir una Directiva específi ca que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, referida a la ejecución de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento que conlleve la destrucción de la vereda. II.- IMPACTO ESPERADO El Estado se encuentra en la obligación de establecer políticas con el objeto de lograr igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en dicho sentido la Directiva propuesta contribuirá a que el país cuente con infraestructura que brinde facilidades de movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad, benefi ciando a un total de 18,911 discapacitados con limitación por locomoción1 a nivel nacional. 1 Según fuente de CONADIS al año 2008, http://www.conadisperu. gob.pe 424665-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del fondo de inversión denominado “Fondo Emprendedores - TCHN, Fondo de Inversión Público” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS N° 025-2009-EF/94.06.2 Lima, 11 de noviembre de 2009 VISTOS: El Expediente N° 2009020332 iniciado por Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, así como el Informe N° 571-2009-EF/94.06.2 del 05 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 023- 2007-EF/94.10 del 23 de marzo de 2007, se autorizó el funcionamiento de Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para administrar únicamente fondos de inversión; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, mediante escrito presentado el 24 de junio de 2009, complementado el 23 y 24 de julio, 11 de agosto, 8 de setiembre, 5, 14, 15, 26 y 27 de octubre de 2009, solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado “Fondo Emprendedores – TCHN, Fondo de Inversión Público”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056- 2002-EF; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 literales c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado “Fondo Emprendedores – TCHN, Fondo de Inversión Público”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La publicidad que realice Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para promocionar el fondo de inversión a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a