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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406528 • Juzgado Mixto y en adición de sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en el Distrito de Marcona. e) PROVINCIA DE LUCANAS CON SEDE EN PUQUIO, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO • Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la citada provincia. f) PROVINCIA DE PAUCAR DEL SARA SARA CON SEDE EN PAUSA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO • Juzgado de Paz Letrado y en adición de sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la citada provincia. g) PROVINCIA DE HUAYTARÁ, CON SEDE EN SANTIAGO DE CHOCORVOS, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA • Juzgado de Paz Letrado y en adición de sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en los Distritos de Santiago de Chocorvos, San Francisco de Sangayaico, San Isidro y Santo Domingo de Capillas. h) PROVINCIA DE HUAYTARÁ, CON SEDE EN CÓRDOVA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA • Juzgado de Paz Letrado y en adición de sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en los Distritos de Córdova, Laramarca, Ocoyo, Santiago de Quirahuará y Querco. Artículo Tercero.- Reubicar y convertir el órgano jurisdiccional en la forma que se indica a continuación: A partir del 24 de noviembre de 2009 PROVINCIA DE NAZCA, DEPARTAMENTO DE ICA • El Juzgado Penal Transitorio de Lucanas – Puquio, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nazca, con competencia en la Provincia de Nazca, incluyendo el Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre. Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al Nuevo Código Procesal Penal, lo harán bajo el criterio de “carga cero”, excepto los Juzgados Mixtos. Artículo Quinto.- Los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ica conformarán, cuando el sistema lo requiera, Juzgados Penales Colegiados. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes normas complementarias: • Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. • Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán un funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Los Juzgados Penales Colegiados estarán conformados por Jueces Especializados Penales. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Ica, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto o modifi car según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Décimo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ica, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes para el Año Fiscal 2009, y a la Ley N° 29425, Ley que otorga recursos para la Implementación del nuevo Código Procesal Penal y para la remodelación y ampliación de un Establecimiento Penitenciario. Artículo Undécimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Ica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 426841-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 803-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de noviembre del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 84705-09 de fecha 23 de noviembre del presente año, el doctor Ronald Mixán Álvarez, Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima, comunica el fallecimiento de su señor padre ocurrido el 17 de noviembre del presente año, motivo por el cual solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de duelo. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se haga cargo del referido Juzgado, mientras dure la licencia por motivo de duelo del doctor Mixán Álvarez. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma