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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406526 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 380-2009-CE-PJ Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 720-2009-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Ofi cio N° 111-2009-DOPD/PJ cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo de Implementación del ETI, y el Informe Nº 159-2009-SEP- GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre de 2009, que ha dispuesto adelantar la vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Ica para el 1° de diciembre del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto; Segundo: Mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal; Tercero: Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales; Cuarto: Que, el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de los órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de los Juzgados Penales Liquidadores en número necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; y, e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria; Quinto: Que, en el Distrito Judicial de Ica, se atiende jurisdiccionalmente a cinco provincias del Departamento del mismo nombre, tres provincias del Departamento de Ayacucho, y una del Departamento de Huancavelica, totalizando nueve provincias; con una población total aproximada de 876 705 habitantes conforme al último Censo de Población y Vivienda, y funcionan seis Salas Superiores Penales y Mixtas, doce Juzgados Especializados Penales Permanentes, dos Juzgados Especializados Penales Transitorios; ocho Juzgados Mixtos, y dieciocho Juzgados de Paz Letrados; Sexto: Se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ica, orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y en la Ley N° 29425 que otorga recursos adicionales; Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Ica, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: - A partir del 1 de diciembre de 2009 a) PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE ICA • La Primera Sala Superior Especializada Penal de la sede de la Corte Superior de Justicia, en Sala Penal de Apelaciones, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ica; excepto las Provincias de Nazca, Palpa, Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara. • La Segunda Sala Superior Especializada Penal de la sede de la Corte Superior de Justicia, en Sala Penal Liquidadora Permanente, con competencia en toda la Provincia de Ica. • El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados Penales, en el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en toda la Provincia de Ica; exceptuando lo que es materia de competencia del Módulo Básico de Justicia de Parcona. • El Cuarto y Quinto Juzgados Especializados Penales, en Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, con competencia territorial en toda la Provincia de Ica, exceptuando lo que es materia de competencia del Módulo Básico de Justicia de Parcona. Además, los citados órganos jurisdiccionales tendrán competencia en los Distritos de Santiago de Chocorvos, Córdova, Laramarca, Ocoyo, Santiago de Quirahuará, Querco, San Francisco de Sangayaico, San Isidro y Santo Domingo de Capillas, de la Provincia de Huaytará. Cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera conformarán Juzgado Penal Colegiado, con competencia Supraprovincial. • El Sexto Juzgado Especializado Penal, en Juzgado Penal Liquidador Permanente en la sede de la Corte Superior, con competencia territorial en toda la Provincia de Ica; exceptuando lo que es materia de competencia del Módulo Básico de Justicia de Parcona. • El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Parcona, en Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial que corresponde al citado Módulo Básico de Justicia. • El Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Parcona, en Juzgado Mixto y en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal; asumiendo la carga del Primer Juzgado Mixto, con excepción de la carga penal; con la misma competencia territorial que corresponde al referido Módulo Básico de Justicia. Cuando la exigencia de juzgamiento lo requiera conformarán Juzgado Penal Colegiado, con competencia Supraprovincial. b) PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA • La Primera Sala Mixta, en Sala Mixta Descentralizada, asumiendo la carga extrapenal de la Segunda Sala Mixta de la citada provincia, con competencia territorial correspondiente a la de las actuales Salas Mixtas. • La Segunda Sala Mixta, en Sala Penal Liquidadora; debiendo liquidar la carga penal de las dos Salas Mixtas, con competencia territorial correspondiente a la de las actuales Salas Mixtas. • El Primer y Segundo Juzgados Especializados Penales, en Primer y Segundo Juzgados de la Investigación