Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

declaro fundada la demanda, sentencia que fue confirmada por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, interponiendo don MORDAZA Poblete MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poblete MORDAZA, recursos de casacion, los que son elevados a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la que por mayoria con los votos de los doctores MORDAZA MORDAZA Bernardini, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Infantes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ballon, declaro infundados los recursos; sin embargo, en el transcurso de la casacion, el doctor MORDAZA MORDAZA Bernardini se jubilo motivo por el cual dejo su MORDAZA, el que, fue anulado, no habiendo sido llamado para que emita su MORDAZA nuevamente, quedando por lo tanto 3 votos conformes, lo que produjo discordia, por lo que se llamo a los Vocales Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ordonez, aunando los 2 primeros su MORDAZA al de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que se declaren fundadas las casaciones, y el ultimo el 30 de MORDAZA de 2003, emite su MORDAZA, adhiriendose al MORDAZA de los doctores MORDAZA MORDAZA, Infantes MORDAZA y MORDAZA Ballon; Que, por escrito de 20 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete interviene en el MORDAZA y solicita la nulidad de todo lo actuado por no haber sido emplazada con la demanda, en su calidad de conyuge, y por resolucion de 29 de MORDAZA de 2003, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaro improcedente dicha nulidad; Que, ante ello, por escrito de 15 de septiembre de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete, en el termino de ley, solicita la nulidad de la resolucion de 29 de MORDAZA de 2003, y por resolucion de 26 de agosto de 2004, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, por mayoria, con los votos de los doctores MORDAZA Esqueche, Egusquiza MORDAZA, Balcazar MORDAZA, Aguayo del MORDAZA y el MORDAZA en discordia del doctor MORDAZA Huaco, declara fundada la nulidad deducida e insubsistente todo lo actuado con posterioridad a dicha resolucion, es decir, la resolucion de 29 de MORDAZA de 2003, nunca adquirio la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo la resolucion de 26 de agosto de 2004, se expide en circunstancias en las que aun no se habia materializado la sentencia que declaraba infundados los recursos de casacion, no obstante existir los votos de los Vocales Supremos, por lo que dicha resolucion solo declaro nulo el auto de fecha 29 de MORDAZA de 2003, y el MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA Ordonez de 30 de MORDAZA de 2003, es decir, no se declaro nula ninguna resolucion, ya que solamente existian votos, por lo que al no existir resolucion, no existiria tampoco cosa juzgada, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 141 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA Ordonez, es un acto procesal MORDAZA e independiente, el que aunado a los demas votos, genera la voluntad del colegiado, la que debe materializarse en una resolucion o sentencia, la que va a constituir la Ejecutoria Suprema. Que, la Ley Organica del Poder Judicial, en el articulo 141 prescribe que los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor, y que todos se archivan juntamente con una MORDAZA de la resolucion, resolucion que en el MORDAZA cuestionado, no fue elaborada; Que, atendiendo a ello en el MORDAZA civil que da origen a este MORDAZA disciplinario, al 26 de agosto del 2004, no se habia emitido una resolucion que declarara infundados los citados recursos de casacion, existiendo tan solo los votos de los Vocales Supremos, es decir, no se habia elaborado la resolucion final conteniendo dichos 4 votos, tal como se acredita con la razon emitida por la relatora de la Sala Civil Permanente, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 23 de noviembre de 2005, obrante a fojas 1718, lo que tambien fue expuesto y sustentado en los informes orales de los letrados MORDAZA Quiroga MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Manchego, lo que evidencia una nueva prueba, que necesariamente debe tenerse en cuenta, razon por la cual, los procesados no han vulnerado la cosa juzgada al haber anulado el MORDAZA de fecha 30 de MORDAZA de 2003, del Vocal MORDAZA Ordonez;

Que, con respecto a la presunta intervencion irregular del Vocal MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza, quien no debio ser llamado, ya que para dirimir la discordia surgida fue convocado el Vocal MORDAZA MORDAZA Ordonez, y al haberse anulado su MORDAZA este era quien tenia que emitirlo nuevamente, cabe indicar que dicho magistrado intervino en el MORDAZA cuestionado con posterioridad a la emision de la resolucion de 26 de agosto de 2004, y por haber sido llamado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para dirimir una discordia y emitir su MORDAZA singular, por lo que al no contar con impedimento alguno se avoco a la causa y emitio su MORDAZA de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Judicial, habiendo por lo tanto actuado dentro de su funcion jurisdicional; Que, finalmente es menester senalar que el MORDAZA seguido por Constructora Roxi con don MORDAZA Poblete MORDAZA y otros, sobre prescripcion adquisitiva de dominio todavia no ha terminado encontrandose actualmente en tramite; Que, de acuerdo al analisis realizado, no se han acreditado los cargos imputados a los procesados, habiendo sido desvirtuados en su totalidad por los mismos, conforme a los medios probatorios actuados en el presente MORDAZA disciplinario; Que, por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado mediante resolucion N° 030-2003-CNM, publicada el 2 de febrero de 2003, nuestro MORDAZA es porque se de por concluido el presente MORDAZA disciplinario y se absuelva de los cargos imputados a los doctores MORDAZA Aguayo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, MORDAZA Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza, por su actuacion como integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, disponiendose el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes relativos a la investigacion preliminar y a dicho proceso. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO 426222-1

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 007-2006-PCNM que sanciono con destitucion a Vocales Supremos
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 583-2009-OA-CNM, recibido el 23 de noviembre de 2009) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 131-2006-CNM San MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Aguayo del MORDAZA, contra la resolucion N° 007-2006-PCNM, de 9 de febrero de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 007-2006-PCNM, de 9 de febrero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo a los Vocales Supremos, doctores MORDAZA Aguayo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, MORDAZA Egusquiza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, y absolvio al doctor MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza;

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