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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403701 Que, en relación con haber omitido el establecimiento e implementación dentro de estructura organizacional de un Órgano de Administración de Archivos (inciso a) del artículo 16º del RAS), se señala que en el proyecto de CAP remitido a la PCM para su aprobación, se ha considerado el cargo de Supervisor Administrativo, de nivel directivo, para que asuma la administración del Archivo Central y Trámite Documentario del Ministerio de Salud, por lo que se considera superada la observación; Que, con respecto a la infracción señalada en el inciso f) del artículo 16º del RAS sobre incumplimiento de la formulación y con los objetivos del Plan Anual de Trabajo Archivístico, debe señalarse que el MINSA sólo ha cumplido con presentar una copia de un presunto Plan Anual de Trabajo Archivístico, de fecha incierta y cuyo trámite se desconoce, hecho que no enerva las responsabilidades administrativas indicadas en el Informe de Supervisión de 06.ENE.2009; Que, en relación a la infracción contemplada en el inciso h) del artículo 16º del RAS sobre incumplir con el desarrollo de la Organización de Documentos, que consiste en el desarrollo de un conjunto de acciones orientadas a clasifi car, ordenar y signar los documentos de cada entidad, el MINSA sólo acredita haber expedido una Directiva para la “Transferencia de Documentos” (N° 061-MINSA-V-01) y no otras acciones concurrentes de organización documental, por lo que no se pueden desestimar las conclusiones del Informe del supervisor del AGN; Que, con respecto a la infracción tipifi cada en el inciso i) del artículo 16º del RAS sobre incumplir con la elaboración de instrumentos descriptivos, tales como el Cuadro de Clasifi cación, Programa de Control de Documentos, Inventarios, etc., no han sido levantados los cargos debido a que al realizarse la supervisión en enero del 2009 no se contaban con dichos auxiliares e instrumentos descriptivos; Que, en relación a la infracción señalada en el inciso l) del artículo 16º del RAS, sobre la omisión de implementar medidas de prevención para la conservación del Patrimonio Documental Archivístico; debiendo además contar con un Programa de Conservación Preventiva y con un Plan de Prevención de Siniestros, el MINSA no enerva lo señalado al respecto por el supervisor del AGN en el sentido que al 06.ENE.2009 se había incurrido en la Infracción indicada, toda vez que las acciones adoptadas por el MINSA son posteriores a la indicada fecha; Que, en lo relativo a la infracción contemplada en el inciso b) del artículo 17º del RAS sobre la omisión de la formulación del cronograma anual de transferencia y no remitirlo al AGN, el MINSA no levanta lo señalado por el Supervisor, no acreditando la remisión de su Cronograma Anual de Transferencia Documental al AGN; Que, en relación a la infracción tipifi cada en el inciso a) del artículo 19º del RAS sobre incumplir con la formulación y remisión al AGN, el Cronograma Anual de Eliminación de documentos, el MINSA manifi esta que recién están elaborando una propuesta de eliminación de documentos entre 1976 y 1993 que, evidentemente, aún no remiten al AGN, por lo que el cargo no ha sido desvirtuado; Que, evaluando el informe presentado por el supervisor del AGN y los descargos presentados por Ministerio de Salud, la Comisión Técnica Nacional de Archivos, en su función de Órgano Evaluador de la Entidad, ha determinado la existencia de infracciones leves, comprendidas en los incisos e), f), h), i) y l) del artículo 16º, en el inciso b) del artículo 17º e inciso a) del artículo 19º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en Contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación (RAS), aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2008-AGN/J publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 26.FEB.2008; Que, por su parte, la Comisión Sancionadora Permanente de Primera Instancia del Archivo General de la Nación, ha determinado imponer la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, dadas las circunstancias atenuantes, y la voluntad de corregir las defi ciencias en el cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Archivos; De conformidad con los artículos 16º, 17º y 19º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación (RAS); el inciso c) del artículo 39º de la Resolución Ministerial N° 197- 93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sanciónese al Ministerio de Salud, con amonestación escrita. Artículo Segundo.- Se solicite al Ministerio de Salud, informe sobre el estado de las investigaciones referidas a la posible sustracción de documentos que conserva. Artículo Tercero.- Se recomiende al Ministerio de Salud, la necesidad de cambio del local de su Archivo Central y reforzar los niveles de seguridad de los documentos que custodia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR ROJAS HERRERA Presidente MÓNICA DONGO TISNADO Miembro GUIDO PELÁEZ HIDALGO Miembro 404388-3 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Designan responsable de la elaboración y/o administración del portal de Internet del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 036-2009-OSINFOR Lima, 17 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º del mencionado Reglamento, constituye obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, responsable