Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403701

Que, en relacion con haber omitido el establecimiento e implementacion dentro de estructura organizacional de un Organo de Administracion de Archivos (inciso a) del articulo 16º del RAS), se senala que en el proyecto de CAP remitido a la PCM para su aprobacion, se ha considerado el cargo de Supervisor Administrativo, de nivel directivo, para que asuma la administracion del Archivo Central y Tramite Documentario del Ministerio de Salud, por lo que se considera superada la observacion; Que, con respecto a la infraccion senalada en el inciso f) del articulo 16º del RAS sobre incumplimiento de la formulacion y con los objetivos del Plan Anual de Trabajo Archivistico, debe senalarse que el MINSA solo ha cumplido con presentar una MORDAZA de un presunto Plan Anual de Trabajo Archivistico, de fecha incierta y cuyo tramite se desconoce, hecho que no enerva las responsabilidades administrativas indicadas en el Informe de Supervision de 06.ENE.2009; Que, en relacion a la infraccion contemplada en el inciso h) del articulo 16º del RAS sobre incumplir con el desarrollo de la Organizacion de Documentos, que consiste en el desarrollo de un conjunto de acciones orientadas a clasificar, ordenar y signar los documentos de cada entidad, el MINSA solo acredita haber expedido una Directiva para la "Transferencia de Documentos" (N° 061-MINSA-V-01) y no otras acciones concurrentes de organizacion documental, por lo que no se pueden desestimar las conclusiones del Informe del supervisor del AGN; Que, con respecto a la infraccion tipificada en el inciso i) del articulo 16º del RAS sobre incumplir con la elaboracion de instrumentos descriptivos, tales como el Cuadro de Clasificacion, Programa de Control de Documentos, Inventarios, etc., no han sido levantados los cargos debido a que al realizarse la supervision en enero del 2009 no se contaban con dichos auxiliares e instrumentos descriptivos; Que, en relacion a la infraccion senalada en el inciso l) del articulo 16º del RAS, sobre la omision de implementar medidas de prevencion para la conservacion del Patrimonio Documental Archivistico; debiendo ademas contar con un Programa de Conservacion Preventiva y con un Plan de Prevencion de Siniestros, el MINSA no enerva lo senalado al respecto por el supervisor del AGN en el sentido que al 06.ENE.2009 se habia incurrido en la Infraccion indicada, toda vez que las acciones adoptadas por el MINSA son posteriores a la indicada fecha; Que, en lo relativo a la infraccion contemplada en el inciso b) del articulo 17º del RAS sobre la omision de la formulacion del cronograma anual de transferencia y no remitirlo al AGN, el MINSA no levanta lo senalado por el Supervisor, no acreditando la remision de su Cronograma Anual de Transferencia Documental al AGN; Que, en relacion a la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 19º del RAS sobre incumplir con la formulacion y remision al AGN, el Cronograma Anual de Eliminacion de documentos, el MINSA manifiesta que recien estan elaborando una propuesta de eliminacion de documentos entre 1976 y 1993 que, evidentemente, aun no remiten al AGN, por lo que el cargo no ha sido desvirtuado; Que, evaluando el informe presentado por el supervisor del AGN y los descargos presentados por Ministerio de Salud, la Comision Tecnica Nacional de Archivos, en su funcion de Organo Evaluador de la Entidad, ha determinado la existencia de infracciones leves, comprendidas en los incisos e), f), h), i) y l) del articulo 16º, en el inciso b) del articulo 17º e inciso a) del articulo 19º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en Contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion (RAS), aprobado por Resolucion Jefatural N° 076-2008-AGN/J publicada en el diario oficial "El Peruano" el 26.FEB.2008; Que, por su parte, la Comision Sancionadora Permanente de Primera Instancia del Archivo General de la Nacion, ha determinado imponer la sancion de AMONESTACION ESCRITA, MORDAZA las circunstancias

atenuantes, y la voluntad de corregir las deficiencias en el cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Archivos; De conformidad con los articulos 16º, 17º y 19º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion (RAS); el inciso c) del articulo 39º de la Resolucion Ministerial N° 19793-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion; y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionese al Ministerio de Salud, con amonestacion escrita. Articulo Segundo.- Se solicite al Ministerio de Salud, informe sobre el estado de las investigaciones referidas a la posible sustraccion de documentos que conserva. Articulo Tercero.- Se recomiende al Ministerio de Salud, la necesidad de cambio del local de su Archivo Central y reforzar los niveles de seguridad de los documentos que custodia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA DONGO MORDAZA Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro 404388-3

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA
Designan responsable de la elaboracion y/o administracion del MORDAZA de Internet del OSINFOR
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 036-2009-OSINFOR MORDAZA, 17 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, se aprobo la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, con la finalidad de promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del articulo 3º del mencionado Reglamento, constituye obligacion de la MORDAZA autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, responsable

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