Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

declaracion de confidencialidad se encuentran dentro de las excepciones al regimen general de acceso a la informacion previsto por la Ley de Transparencia; Que, los Contratos de Seguridad presentados por EDELNOR, el Contrato Mega Plaza y el Contrato MORDAZA, resultan pertinentes para la labor que debera efectuar OSINERGMIN, toda vez que deberan ser revisados y analizados por la entidad al momento de evaluar los comentarios de EDELNOR al VNR y COyM utilizados en el Proyecto para efectos de calcular la tarifa de distribucion, especificamente, al proporcionar informacion relacionada con los costos que habria incurrido EDELNOR, en referencia con la inversion inicial efectuada en alquiler de agencias comerciales y la inversion en seguridad; Que, cabe senalar que reconocer la pertinencia de dichos documentos no implica reconocer la validez de los comentarios y/o sugerencias de EDELNOR al Proyecto o de su contenido, que seran valorados oportunamente teniendo en cuenta la informacion presentada, sino simplemente reconocer su utilidad para la labor que debera efectuar OSINERGMIN; Que, en cuanto al Contrato Pueblo Libre, dicho documento es impertinente para el procedimiento regulatorio en curso toda vez que EDELNOR ha adjuntado MORDAZA de un contrato del cual no es parte y que no se encuentra vigente pues vencio en el mes de agosto de 2009 y tampoco ha acreditado una cesion de posicion contractual ni tampoco una renovacion de dicho contrato. En ese sentido se trata de un contrato que no tiene informacion alguna sobre la inversion inicial de agencias alquiladas de EDELNOR. Por tanto, sin analizar su confidencialidad, debe procederse a su devolucion; Que, habiendo determinado la pertinencia de los contratos cuya confidencialidad es solicitada por EDELNOR, corresponde analizar la procedencia de acceder a la solicitud de confidencialidad, por la causal de secreto comercial, en cada caso; Que, de las excepciones senaladas en el articulo 17º de la Ley de Transparencia la unica que podria relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la informacion de la empresa EDELNOR, seria la relativa al secreto comercial; Que, se considera secreto comercial aquella informacion no divulgada que una persona natural o juridica legitimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha informacion las siguientes caracteristicas: (i) tratarse de un conocimiento que tenga caracter de reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, (iii) que la informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ganancia, ventaja economica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podria constituir secreto comercial cualquier MORDAZA de informacion sea tecnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, formulas, programas, especificaciones de productos, dibujos, planes de comercializacion, listas de clientes, programas de computadoras, informacion de investigacion y desarrollo, planes especiales de precio, informacion sobre costos o cualquiera otra informacion confidencial, aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, terminos de negociacion y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de informacion que pueden considerarse como confidencial en diversas actividades economicas las siguientes: politica de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, politicas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes; Que, sin perjuicio de ello, resulta apropiado anotar que la informacion remitida por EDELNOR, no tiene

ninguna relacion con informacion secreta y/o reservada por razones de seguridad nacional, por lo cual no se encuentra inmersa en las causales establecidas en los articulos 15 y 16 de la Ley de Transparencia ni tampoco guarda relacion con los demas supuestos establecidos por el articulo 17 de dicha ley; Que, del analisis legal de la informacion recibida y los fundamentos expuestos por EDELNOR, se considera que el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 1-011-06, en lo que respecta a la forma en que se presta el servicio de seguridad, debe ser calificada como confidencial, en tanto que los documentos e informacion materia de analisis mantienen relacion con la actividad de la empresa o su parte organizativa, y siendo evidente, que la empresa involucrada tiene la voluntad y el interes consciente de mantener en secreto la informacion analizada. Es importante anotar que en el Anexo Nº 1 del referido contrato, EDELNOR y su contraparte, han establecido un compromiso de confidencialidad a favor de EDELNOR sobre la informacion proporcionada por este, estableciendo incluso, a razon de su inobservancia, causal de resolucion de contrato y ejecucion de las garantias correspondientes. Asimismo, el conocimiento por terceros de dicha informacion podria poner en riesgo la seguridad de la empresa EDELNOR y de sus instalaciones, con la consecuente afectacion a la empresa y los usuarios; Que, bajo el mismo criterio, en aplicacion de las normas legales precedentes y del analisis legal, se considera que el Contrato Nº E-1-013-08, presentado por EDELNOR, debe ser calificado como confidencial, ello pues los documentos e informacion materia de analisis mantienen relacion con la actividad de la empresa o su parte organizativa, siendo evidente que la empresa involucrada tiene la voluntad y el interes consciente de mantener en secreto la informacion analizada y que ha adoptado las medidas necesarias para que la informacion no sea divulgada, al haber estipulado en la Clausula Decimo Octava del Contrato en cuestion el deber de confidencialidad a que se sujetan las partes contratantes a favor de EDELNOR sobre la informacion proporcionada por este, cuya inobservancia acarrea causal de resolucion de contrato y ejecucion de las garantias correspondientes. Cabe precisar que el pacto de confidencialidad mencionado continua vigente, incluso luego de terminado o resuelto el contrato; Que, del analisis legal de la informacion recibida, las clausulas del documento y los fundamentos expuestos por la empresa EDELNOR, se ha llegado a la conclusion que no corresponde declarar la confidencialidad del Contrato MORDAZA, toda vez que la informacion materia de analisis no tiene un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permita una ganancia, ventaja economica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen, tratandose de un contrato de alquiler estandar, respecto de un local en un centro comercial en donde existen multiples arrendatarios en similares condiciones. Ante tales condiciones, EDELNOR no ha sustentado adecuadamente la afectacion que le generaria la divulgacion. Adicionalmente no existe voluntad e interes consciente de las partes de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion. Cabe senalar que si bien se trata de un documento privado, en el contrato no se ha pactado una clausula de confidencialidad; Que, del analisis legal de la informacion recibida, las clausulas del documento y los fundamentos expuestos por la empresa EDELNOR, se llega a la conclusion que el Contrato Mega Plaza, debe ser calificado como confidencial. A diferencia del contrato de arrendamiento citado en el considerando anterior, este documento no es un contrato de arrendamiento estandar sino que contiene un valor comercial relacionado con estrategias empresariales que se desprende de los terminos de negociacion y condiciones contractuales acordadas, y que, de ser conocidas por terceros agentes, podrian colocar a las referidas empresas en una situacion competitiva desventajosa. Asimismo, en este caso, de manera similar a lo que sucede en los contratos de seguridad declarados confidenciales, EDELNOR ha tomado acciones para resguardar la confidencialidad

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