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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403706 declaración de confi dencialidad se encuentran dentro de las excepciones al régimen general de acceso a la información previsto por la Ley de Transparencia; Que, los Contratos de Seguridad presentados por EDELNOR, el Contrato Mega Plaza y el Contrato Minka, resultan pertinentes para la labor que deberá efectuar OSINERGMIN, toda vez que deberán ser revisados y analizados por la entidad al momento de evaluar los comentarios de EDELNOR al VNR y COyM utilizados en el Proyecto para efectos de calcular la tarifa de distribución, específi camente, al proporcionar información relacionada con los costos que habría incurrido EDELNOR, en referencia con la inversión inicial efectuada en alquiler de agencias comerciales y la inversión en seguridad; Que, cabe señalar que reconocer la pertinencia de dichos documentos no implica reconocer la validez de los comentarios y/o sugerencias de EDELNOR al Proyecto o de su contenido, que serán valorados oportunamente teniendo en cuenta la información presentada, sino simplemente reconocer su utilidad para la labor que deberá efectuar OSINERGMIN; Que, en cuanto al Contrato Pueblo Libre, dicho documento es impertinente para el procedimiento regulatorio en curso toda vez que EDELNOR ha adjuntado copia de un contrato del cual no es parte y que no se encuentra vigente pues venció en el mes de agosto de 2009 y tampoco ha acreditado una cesión de posición contractual ni tampoco una renovación de dicho contrato. En ese sentido se trata de un contrato que no tiene información alguna sobre la inversión inicial de agencias alquiladas de EDELNOR. Por tanto, sin analizar su confi dencialidad, debe procederse a su devolución; Que, habiendo determinado la pertinencia de los contratos cuya confi dencialidad es solicitada por EDELNOR, corresponde analizar la procedencia de acceder a la solicitud de confi dencialidad, por la causal de secreto comercial, en cada caso; Que, de las excepciones señaladas en el artículo 17º de la Ley de Transparencia la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confi dencialidad de la información de la empresa EDELNOR, sería la relativa al secreto comercial; Que, se considera secreto comercial aquella información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha información las siguientes características: (i) tratarse de un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, (iii) que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podría constituir secreto comercial cualquier tipo de información sea técnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, especifi caciones de productos, dibujos, planes de comercialización, listas de clientes, programas de computadoras, información de investigación y desarrollo, planes especiales de precio, información sobre costos o cualquiera otra información confi dencial, aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, términos de negociación y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de información que pueden considerarse como confi dencial en diversas actividades económicas las siguientes: política de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, políticas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes; Que, sin perjuicio de ello, resulta apropiado anotar que la información remitida por EDELNOR, no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por razones de seguridad nacional, por lo cual no se encuentra inmersa en las causales establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Transparencia ni tampoco guarda relación con los demás supuestos establecidos por el artículo 17 de dicha ley; Que, del análisis legal de la información recibida y los fundamentos expuestos por EDELNOR, se considera que el Contrato de Prestación de Servicios Nº 1-011-06, en lo que respecta a la forma en que se presta el servicio de seguridad, debe ser califi cada como confi dencial, en tanto que los documentos e información materia de análisis mantienen relación con la actividad de la empresa o su parte organizativa, y siendo evidente, que la empresa involucrada tiene la voluntad y el interés consciente de mantener en secreto la información analizada. Es importante anotar que en el Anexo Nº 1 del referido contrato, EDELNOR y su contraparte, han establecido un compromiso de confi dencialidad a favor de EDELNOR sobre la información proporcionada por éste, estableciendo incluso, a razón de su inobservancia, causal de resolución de contrato y ejecución de las garantías correspondientes. Asimismo, el conocimiento por terceros de dicha información podría poner en riesgo la seguridad de la empresa EDELNOR y de sus instalaciones, con la consecuente afectación a la empresa y los usuarios; Que, bajo el mismo criterio, en aplicación de las normas legales precedentes y del análisis legal, se considera que el Contrato Nº E-1-013-08, presentado por EDELNOR, debe ser califi cado como confi dencial, ello pues los documentos e información materia de análisis mantienen relación con la actividad de la empresa o su parte organizativa, siendo evidente que la empresa involucrada tiene la voluntad y el interés consciente de mantener en secreto la información analizada y que ha adoptado las medidas necesarias para que la información no sea divulgada, al haber estipulado en la Cláusula Décimo Octava del Contrato en cuestión el deber de confi dencialidad a que se sujetan las partes contratantes a favor de EDELNOR sobre la información proporcionada por éste, cuya inobservancia acarrea causal de resolución de contrato y ejecución de las garantías correspondientes. Cabe precisar que el pacto de confi dencialidad mencionado continúa vigente, incluso luego de terminado o resuelto el contrato; Que, del análisis legal de la información recibida, las cláusulas del documento y los fundamentos expuestos por la empresa EDELNOR, se ha llegado a la conclusión que no corresponde declarar la confi dencialidad del Contrato Minka, toda vez que la información materia de análisis no tiene un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permita una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen, tratándose de un contrato de alquiler estándar, respecto de un local en un centro comercial en donde existen múltiples arrendatarios en similares condiciones. Ante tales condiciones, EDELNOR no ha sustentado adecuadamente la afectación que le generaría la divulgación. Adicionalmente no existe voluntad e interés consciente de las partes de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información. Cabe señalar que si bien se trata de un documento privado, en el contrato no se ha pactado una cláusula de confi dencialidad; Que, del análisis legal de la información recibida, las cláusulas del documento y los fundamentos expuestos por la empresa EDELNOR, se llega a la conclusión que el Contrato Mega Plaza, debe ser califi cado como confi dencial. A diferencia del contrato de arrendamiento citado en el considerando anterior, este documento no es un contrato de arrendamiento estándar sino que contiene un valor comercial relacionado con estrategias empresariales que se desprende de los términos de negociación y condiciones contractuales acordadas, y que, de ser conocidas por terceros agentes, podrían colocar a las referidas empresas en una situación competitiva desventajosa. Asimismo, en este caso, de manera similar a lo que sucede en los contratos de seguridad declarados confi denciales, EDELNOR ha tomado acciones para resguardar la confi dencialidad