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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403710 que se constate que el postor no contaba con inscripción vigente para que se confi gure la infracción imputada. 3. Estando a lo expuesto, conviene señalar que, en el presente caso, la imputación efectuada contra de la empresa INCOREG se refi ere al segundo de dichos supuestos de hecho; esto es, por haber suscrito el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 155-2008-MDRT/ GM/UL, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 074-2008-CEP/MORT, con la Municipalidad Distrital de Río Tambo sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 4. Al respecto, conforme puede verifi carse de la documentación obrante en el presente expediente, el 5 de junio de 2008 la empresa INCOREG y la Municipalidad mencionada suscribieron el Contrato citado, oportunidad en la cual aquélla no contaba con su inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 5. En efecto, ello se puede verifi car en el Certifi cado de Inscripción como Consultor de Obras Menores de la citada empresa que obra en los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal, cuya vigencia se daba desde el 21 de febrero de 2007 hasta el 21 de febrero de 2008. Posteriormente, dicha empresa reactivó la respectiva renovación a partir del 21 de enero de 2009 hasta el 21 de enero de 2010. 6. En ese sentido, a la fecha de la suscripción del Contrato, el 5 de junio de 2008, la empresa INCOREG no contaba con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, razón por la que se encontraba impedida de suscribir contrato con las entidades del Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento. 7. Por las consideraciones expuestas, ha quedado demostrada la confi guración de la causal tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento, por cuyo efecto corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de un año ni mayor de dos años. 8. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse a la empresa INCOREG, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento3, así como el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. En esa misma lógica, debe tener en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. 9. Asimismo, en cuanto a las condiciones del infractor, debe tenerse en cuenta que la empresa INCOREG no ha sido sancionada en anteriores oportunidades por este Tribunal. Asimismo, este Colegiado no puede dejar de considerar la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado sus descargos, conducta que denota su desinterés en colaborar ante esta instancia administrativa. 10. Por lo expuesto, corresponde imponer a la empresa INCOREG sanción administrativa de catorce (14) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa International Corporation & Engineering GOVE S.A.C. (INCOREG S.A.C.) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 3 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse se considerarán los siguientes criterios: Naturaleza de la infracción. Intencionalidad del infractor. Daño causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del Infractor. Conducta procesal del infractor. El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fi jado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. [...] 4 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. [...]. 404506-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de octubre de 2009 para el Juzgado Penal de Turno Permanente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 191-2009-CED-CSJLI/PJ Lima, 30 de setiembre de 2009