Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

403710

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

que se constate que el postor no contaba con inscripcion vigente para que se configure la infraccion imputada. 3. Estando a lo expuesto, conviene senalar que, en el presente caso, la imputacion efectuada contra de la empresa INCOREG se refiere al MORDAZA de dichos supuestos de hecho; esto es, por haber suscrito el Contrato de Servicios de Consultoria Nº 155-2008-MDRT/ GM/UL, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 074-2008-CEP/MORT, con la Municipalidad Distrital de Rio Tambo sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 4. Al respecto, conforme puede verificarse de la documentacion obrante en el presente expediente, el 5 de junio de 2008 la empresa INCOREG y la Municipalidad mencionada suscribieron el Contrato citado, oportunidad en la cual aquella no contaba con su inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 5. En efecto, ello se puede verificar en el Certificado de Inscripcion como Consultor de Obras Menores de la citada empresa que obra en los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal, cuya vigencia se daba desde el 21 de febrero de 2007 hasta el 21 de febrero de 2008. Posteriormente, dicha empresa reactivo la respectiva renovacion a partir del 21 de enero de 2009 hasta el 21 de enero de 2010. 6. En ese sentido, a la fecha de la suscripcion del Contrato, el 5 de junio de 2008, la empresa INCOREG no contaba con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, razon por la que se encontraba impedida de suscribir contrato con las entidades del Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento. 7. Por las consideraciones expuestas, ha quedado demostrada la configuracion de la causal tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento, por cuyo efecto corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano ni mayor de dos anos. 8. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse a la empresa INCOREG, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento3, asi como el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 9. Asimismo, en cuanto a las condiciones del infractor, debe tenerse en cuenta que la empresa INCOREG no ha sido sancionada en anteriores oportunidades por este Tribunal. Asimismo, este Colegiado no puede dejar de considerar la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado sus descargos, conducta que denota su desinteres en colaborar ante esta instancia administrativa. 10. Por lo expuesto, corresponde imponer a la empresa INCOREG sancion administrativa de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones

del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa International Corporation & Engineering GOVE S.A.C. (INCOREG S.A.C.) sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI LATORRE MORDAZA

3

4

Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse se consideraran los siguientes criterios: Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del Infractor. Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. [...] Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. [...].

404506-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen rol correspondiente al mes de octubre de 2009 para el Juzgado Penal de Turno Permanente
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 191-2009-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 30 de setiembre de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.