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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403705 Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 404735-1 Califican como confidenciales diversos documentos por constituir secretos comerciales de EDELNOR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 178-2009-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2009 VISTOS: El Memorando Nº 1012-2009-GART emitido por la División de Distribución Eléctrica y las comunicaciones de la empresa EDELNOR S.A.A. (en adelante EDELNOR) Nº GRyGE-237-2009 y GRyGE-238-2009, recibida el 16 de Septiembre de 2009 y el Informe Legal Nº 423-2009-GART relacionadas con la solicitud de califi cación de información confi dencial. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 150- 2009-OS/CD (“en adelante, la Resolución”), publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 24 de agosto de 2009, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas de de Distribución Eléctrica aplicables al período comprendido entre el 1 de Noviembre de 2009 y el 31 de Octubre de 2013 (en adelante, “el Proyecto”). Asimismo, en la Resolución se dio plazo a los interesados para que presentaran opiniones y/o sugerencias, remitiéndolas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (“GART”) hasta el 16 de septiembre de 2009; Que, dentro del plazo otorgado, mediante comunicación GRyGE-238-2009, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A – EDELNOR alcanzó en medio impreso y magnético, sus observaciones y sugerencias al Proyecto, adjuntando en dicha comunicación una serie de documentos dirigidos a sustentar algunas de sus observaciones al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y al Costo de Operación y Mantenimiento (COyM). 2. DOCUMENTOS Y SUSTENTO DE EDELNOR Que por Carta GRyGE-237-2009, EDELNOR solicita la confi dencialidad de los siguientes documentos presentados a OSINERGMIN: a) Contratos de seguridad: i) Contrato Nº E-1-013-08 del 28 de Noviembre del 2008, suscrito entre EDELNOR y EULEN DEL PERU SEGURIDAD S. A. y ii) Contrato de Prestación de Servicios Nº 1-011-06 del 18 de Septiembre de 2006 con seis adendas suscrito entre EDELNOR y EULEN DEL PERU SEGURIDAD S. A.; (en adelante “Contratos de Seguridad”) y b) Contratos de arrendamiento: i) Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial Mega Plaza, del 12 de febrero de 2009, suscrito entre EDELNOR e INMUEBLES PANAMERICANA S.A. (en adelante “Contrato Mega Plaza”) ii) Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial Pueblo Libre, del 01 de agosto de 2007, suscrito entre SOVI INVERSIONES S.A.C y TELEFONICA CENTROS DE COBRO S.A.C. (en adelante “Contrato Pueblo Libre”) iii) Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial en Minka, del 28 de marzo de 2005, suscrito entre EDELNOR y MULTIMERCADOS ZONALES S.A. (en adelante “Contrato Minka”); Que EDELNOR basa dicha solicitud en lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838 (en adelante, la Ley de Transparencia en Procedimientos Regulatorios) que protege la confi dencialidad de los secretos comerciales e industriales de los administrados. Agrega que se deberá considerar secreto comercial a aquella información sobre un determinado precio de un componente, de un producto, o bien, y secreto industrial a la información sobre una formula de un producto, o un proceso de producción. En ambos casos, la información debe ser resguardada a fi n de que no sean de conocimiento de la competencia, ya que si esto ocurriera podría perjudicar económicamente a la empresa propietaria; Que, EDELNOR argumenta que sus contratos de seguridad resultarían confi denciales pues contienen información sobre la cantidad de efectivos y supervisores que resguardan cada una de sus subestaciones de transmisión y distribución así como centros de servicios y locales de ofi cinas, y que hacer de conocimiento público esta información facilitaría actos delictivos en contra de su empresa, con el riesgo de perjuicios patrimoniales para EDELNOR y de la interrupción de la continuidad de su servicio a usuarios fi nales; Que, en cuanto a los contratos de arrendamiento, argumenta EDELNOR que éstos contienen información sobre política de gestión de costos empresariales, que a la vista de sus proveedores y clientes, pueden generar confl ictos comerciales y contractuales que lleguen hasta la resolución de los contratos. Ello perjudicaría a su representada y a los usuarios pues no contarían con locales para efectuar sus actividades comerciales; Que, EDELNOR alega que en sus contratos existen compromisos de confi dencialidad por los servicios contractuales, por lo que dichos compromisos deben ser respetados. Que fi nalmente EDELNOR ha solicitado que de no ser aceptada la confi dencialidad, se retire la información y se considere como no presentada, y se proceda a devolver a su representada las copias entregadas y se borre de los medios magnéticos; 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, la “Ley de Transparencia”) se recoge el principio de publicidad, según el cual toda información que posee una entidad del Estado se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (artículo 3 numerales 1 y 3). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia; Que, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones. Estas excepciones están destinadas a resguardar o proteger tanto a la entidad como a los administrados y al público en general de daños que podrían ser causados por la divulgación de cierta información. Se sustentan en causales específi cas y que, tratándose de normas de excepción y que limita un derecho fundamental de acceso a la información, deben ser interpretadas restrictivamente, al amparo de lo normado en el artículo 18 de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el marco legal antes expuesto, corresponde analizar si los Contratos remitidos por EDELNOR sobre los cuales solicita la