Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 404735-1

Califican como confidenciales diversos documentos por constituir secretos comerciales de EDELNOR
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 178-2009-OS/CD MORDAZA, 1 de octubre de 2009 VISTOS: El Memorando Nº 1012-2009-GART emitido por la Division de Distribucion Electrica y las comunicaciones de la empresa EDELNOR S.A.A. (en adelante EDELNOR) Nº GRyGE-237-2009 y GRyGE-238-2009, recibida el 16 de Septiembre de 2009 y el Informe Legal Nº 423-2009-GART relacionadas con la solicitud de calificacion de informacion confidencial. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1502009-OS/CD ("en adelante, la Resolucion"), publicada en el Diario Oficial el Peruano el 24 de agosto de 2009, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas de de Distribucion Electrica aplicables al periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 2009 y el 31 de Octubre de 2013 (en adelante, "el Proyecto"). Asimismo, en la Resolucion se dio plazo a los interesados para que presentaran opiniones y/o sugerencias, remitiendolas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ("GART") hasta el 16 de septiembre de 2009; Que, dentro del plazo otorgado, mediante comunicacion GRyGE-238-2009, la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A ­ EDELNOR alcanzo en medio impreso y magnetico, sus observaciones y sugerencias al Proyecto, adjuntando en dicha comunicacion una serie de documentos dirigidos a sustentar algunas de sus observaciones al Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) y al Costo de Operacion y Mantenimiento (COyM). 2. DOCUMENTOS Y SUSTENTO DE EDELNOR Que por Carta GRyGE-237-2009, EDELNOR solicita la confidencialidad de los siguientes documentos presentados a OSINERGMIN: a) Contratos de seguridad: i) Contrato Nº E-1-013-08 del 28 de Noviembre del 2008, suscrito entre EDELNOR y EULEN DEL PERU SEGURIDAD S. A. y ii) Contrato de Prestacion de Servicios Nº 1-011-06 del 18 de Septiembre de 2006 con seis adendas suscrito entre EDELNOR y EULEN DEL PERU SEGURIDAD S. A.; (en adelante "Contratos de Seguridad") y b) Contratos de arrendamiento: i) Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial Mega Plaza, del 12 de febrero de 2009, suscrito entre EDELNOR e INMUEBLES PANAMERICANA S.A. (en adelante "Contrato Mega Plaza") ii) Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial Pueblo Libre, del 01 de agosto de 2007, suscrito entre SOVI INVERSIONES S.A.C y TELEFONICA CENTROS DE COBRO S.A.C. (en adelante "Contrato Pueblo Libre") iii) Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial

en MORDAZA, del 28 de marzo de 2005, suscrito entre EDELNOR y MULTIMERCADOS ZONALES S.A. (en adelante "Contrato Minka"); Que EDELNOR MORDAZA dicha solicitud en lo dispuesto por el Articulo 5º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838 (en adelante, la Ley de Transparencia en Procedimientos Regulatorios) que protege la confidencialidad de los secretos comerciales e industriales de los administrados. Agrega que se debera considerar secreto comercial a aquella informacion sobre un determinado precio de un componente, de un producto, o bien, y secreto industrial a la informacion sobre una formula de un producto, o un MORDAZA de produccion. En ambos casos, la informacion debe ser resguardada a fin de que no MORDAZA de conocimiento de la competencia, ya que si esto ocurriera podria perjudicar economicamente a la empresa propietaria; Que, EDELNOR argumenta que sus contratos de seguridad resultarian confidenciales pues contienen informacion sobre la cantidad de efectivos y supervisores que resguardan cada una de sus subestaciones de transmision y distribucion asi como centros de servicios y locales de oficinas, y que hacer de conocimiento publico esta informacion facilitaria actos delictivos en contra de su empresa, con el riesgo de perjuicios patrimoniales para EDELNOR y de la interrupcion de la continuidad de su servicio a usuarios finales; Que, en cuanto a los contratos de arrendamiento, argumenta EDELNOR que estos contienen informacion sobre politica de gestion de costos empresariales, que a la vista de sus proveedores y clientes, pueden generar conflictos comerciales y contractuales que lleguen hasta la resolucion de los contratos. Ello perjudicaria a su representada y a los usuarios pues no contarian con locales para efectuar sus actividades comerciales; Que, EDELNOR alega que en sus contratos existen compromisos de confidencialidad por los servicios contractuales, por lo que dichos compromisos deben ser respetados. Que finalmente EDELNOR ha solicitado que de no ser aceptada la confidencialidad, se retire la informacion y se considere como no presentada, y se proceda a devolver a su representada las copias entregadas y se borre de los medios magneticos; 3. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el derecho de recibir informacion de una entidad publica, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requiera, y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido exceptuandose de ello la informacion que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (en adelante, la "Ley de Transparencia") se recoge el MORDAZA de publicidad, segun el cual toda informacion que posee una entidad del Estado se presume publica y dicha entidad esta obligada a entregar la referida informacion a las personas que la soliciten (articulo 3 numerales 1 y 3). Solo se exceptua del derecho de acceso a la informacion publica, los casos previstos en los articulos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia; Que, el derecho de acceso a la informacion publica no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones. Estas excepciones estan destinadas a resguardar o proteger tanto a la entidad como a los administrados y al publico en general de danos que podrian ser causados por la divulgacion de cierta informacion. Se sustentan en causales especificas y que, tratandose de normas de excepcion y que limita un derecho fundamental de acceso a la informacion, deben ser interpretadas restrictivamente, al MORDAZA de lo normado en el articulo 18 de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el MORDAZA legal MORDAZA expuesto, corresponde analizar si los Contratos remitidos por EDELNOR sobre los cuales solicita la

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