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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403707 de la información proporcionada al arrendador como se desprende de la cláusula Décima que contiene un deber de confi dencialidad a cargo de ésta última y una obligación de indemnizar en caso se vulnere dicha confi dencialidad; Que, respecto de la solicitud de EDELNOR en el sentido que de no ser aceptada la confi dencialidad se retire la información y se considere como no presentada, devolviéndose las copias entregadas, únicamente cabe analizar este extremo en lo que se refi ere al Contrato Minka, del 28 de marzo de 2005, cuya confi dencialidad ha sido denegada; Que, por resultar pertinente para OSINERGMIN la evaluación del contrato en la labor de fi jación de tarifas que deberá efectuar, conforme a lo señalado anteriormente, no procede la devolución del Contrato Minka. Que, fi nalmente, con relación a la califi cación de confi dencialidad se ha expedido, el Informe Nº 423- 2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Califi car, como confi denciales los siguientes documentos por constituir secretos comerciales de EDELNOR, i) Contrato de Prestación de Servicios Nº 1-011-06 del 18 de Septiembre de 2006 con seis adendas suscrito entre EDELNOR y EULEN DEL PERU SEGURIDAD S. A., ii) Contrato Nº E-1- 013-08 del 28 de Noviembre del 2008, suscrito entre EDELNOR y EULEN DEL PERU SEGURIDAD S. A. y iii) Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial Mega Plaza, del 12 de febrero de 2009, suscrito entre EDELNOR e INMUEBLES PANAMERICANA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de califi cación de confi dencialidad documento denominado Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial en Minka, del 28 de marzo de 2005, suscrito entre EDELNOR y MULTIMERCADOS ZONALES S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la devolución y retiro del expediente el documento denominado Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial Pueblo Libre, del 01 de agosto de 2007, suscrito entre SOVI INVERSIONES S.A.C y TELEFONICA CENTROS DE COBRO S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN será el responsable que la información clasifi cada como confi dencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Legal Nº 423- 2009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 404736-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2009-CD-OSITRAN Mediante Ofi cio Nº 045-2009-RRII-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 035- 2009-CD-OSITRAN, publicada en nuestra edición del día 28 de setiembre de 2009. DICE: Artículo 3º Notifi car a la empresa prestadora de ENAPU la presente Resolución, así como disponer su aplicación de conformidad al Contrato de Concesión y con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. DEBE DECIR: Artículo 3º Notifi car a la empresa prestadora de ENAPU la presente Resolución, así como disponer su aplicación de conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. 404127-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de valores de la “Segunda Emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Edyficar” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 053-2009-EF/94.06.3 Lima, 28 de septiembre de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009028455, así como el Informe Interno Nº 0521-2009-EF/94.06.3, del 25 de septiembre de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar Certifi cados de Depósito Negociables, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión;