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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403704 Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., de la Licitación ED- 03-2009-LP, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 404733-1 Aprueban Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A. y Coelvisac RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 177-2009-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció en su Disposición Transitoria Única que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley; Que, asimismo, el Artículo 5º del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación; Que, el 30 de marzo de 2009 Hidrandina S.A., a nombre propio y por cuenta de Electronoroeste S.A., Electronorte S.A. y Electrocentro S.A. manifestó su intención de iniciar un proceso de licitación al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, la empresa Coelvisac manifestó su intención de integrarse al proceso, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes; Que, el 15 de mayo de 2009 se recibió de Hidrandina S.A. la Carta GG-186-2009 con la Propuesta de Bases Ajustadas para licitación pública, proyecto que incluyó los requerimientos de energía y potencia de las empresas: Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A. y Coelvisac. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Ofi cio Nº 0728-2009-GART del 25 de junio de 2009, las observaciones a la Propuesta de Bases Ajustadas, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante Carta GG-289-2009, recibida el 17 de julio de 2009, se presentó una versión modifi cada del Proyecto de Bases Ajustadas en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN. No obstante se levantaron varios de los aspectos observados, dicha propuesta fue nuevamente observada mediante Ofi cio Nº 0891-2009-GART de fecha 07 de agosto de 2009 en vista que algunos aspectos aún no se trataron adecuadamente; Que, mediante Cartas GG-375-2009 y GG-392-2009, recibidas el 15 y 28 de setiembre, respectivamente, Hidrandina S.A. ha presentado su nueva propuesta de Bases Ajustadas, en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN; Que, se han emitido el Informe Nº 0418-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0420-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases Ajustadas remitido por Hidrandina S.A. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A. y Coelvisac; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A. y Coelvisac, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.