Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
SETIEMBRE 2009 365,90 365,14 346,32 413,41 250,16 615,27

403709

INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 405144-1

del Informe Nº 583-2009-SREG/OR. Precisamente, en el referido Informe indico lo siguiente; "De la revision de los actuados se advierte que, con fecha 5 de junio de 2008, la empresa INCOREG suscribio el Contrato de Servicios de Consultoria Nº 155-2008MDRT/GM/UL con la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, para la elaboracion del expediente tecnico de la Obra: "Mantenimiento de la carretera Troncal CANAA MORDAZA ­ ALTO SHIMA, longitud aproximada 48 km ­ Anexo MORDAZA MORDAZA ­ Distrito Rio Tambo", fecha en la cual la referida empresa no se encontraba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, toda vez que obtuvo su vigencia desde el 21 de febrero de 2007 hasta el 21 de febrero de 2008, reactivandose la respectiva renovacion a partir del 21 de enero de 2009 al 21 de enero de 2010, conforme se ha podido verificar en el Sistema Informativo del RNP". (Sic) 3. Mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2009, notificado el 31 de agosto de 2009, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano1, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INCOREG, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito el Contrato de Servicios de Consultoria Nº 155-2008-MDRT/GM/UL con la Municipalidad Distrital de Rio Tambo sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 4. Mediante decreto de fecha 17 de setiembre de 2009, la Secretaria del Tribunal informo que la empresa INCOREG no habia cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante Publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2009, segun cargo que obra en el presente expediente. Asimismo, indico que el plazo que le fue otorgado vencio el 14 de setiembre de 2009, por lo que se hacia efectivo el apercibimiento y se remitia expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. B. FUNDAMENTACION: 1. Tal como fluye de los antecedentes, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado por la supuesta responsabilidad de la empresa International Corporation & Engineering GOVE S.A.C. (INCOREG S.A.C.) en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable al caso de autos. 2. La aludida causal sanciona la falta de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores en dos oportunidades especificas: (i) al momento de participar en el MORDAZA de seleccion y (ii) en la oportunidad de suscripcion del contrato; siendo que en ambos casos basta

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a INCOREG S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2063-2009-TC-S4 Sumilla: "El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores".

MORDAZA, 28 de setiembre de 2009 Visto, en sesion de fecha 28 de setiembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1716.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa International Corporation & Engineering GOVE S.A.C. (INCOREG S.A.C.), por su responsabilidad al haber suscrito el Contrato de Servicios de Consultoria Nº 155-2008MDRT/GM/UL con la Municipalidad Distrital de Rio Tambo sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP; y atendiendo a los siguientes: A. ANTECEDENTES: 1. El 15 de diciembre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa International Corporation & Engineering GOVE S.A.C. (INCOREG S.A.C.), en lo sucesivo INCOREG, solicito la renovacion de su inscripcion como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 623-2009CONSUCODE-SDRP del 21 de enero de 2009, otorgandosele el Certificado de Inscripcion Nº 259 de fecha 21 de enero de 2009, con vigencia hasta el 21 de enero de 2010, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 2. Mediante Memorando Nº 493-2009/DS-TAR, recepcionado el 1 de MORDAZA de 2009, la Directora del SEACE informo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa INCOREG S.A.C. habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente al momento de producido los hechos, tal como se desprende

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Al respecto, Secretaria de Tribunal informo lo siguiente: "Luego de efectuar la busqueda del domicilio MORDAZA de la supuesta empresa infractora por numero de Registro Unico de Contribuyente - RUC y razon social en la Pagina Electronica del SEACE y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la empresa, asi como agotadas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la mencionada empresa, sin que se MORDAZA ubicado otro domicilio MORDAZA y real de la misma, y a fin de que esta MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2009 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, se considera que corresponde notificar el deferido decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario El Peruano". Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 5) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

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