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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403709 ÍNDICE SETIEMBRE 2009 CÓDIGO 30 365,90 34 365,14 39 346,32 47 413,41 49 250,16 53 615,27 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 405144-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a INCOREG S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2063-2009-TC-S4 Sumilla: “El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores”. Lima, 28 de setiembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 28 de setiembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1716.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa International Corporation & Engineering GOVE S.A.C. (INCOREG S.A.C.), por su responsabilidad al haber suscrito el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 155-2008- MDRT/GM/UL con la Municipalidad Distrital de Río Tambo sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP; y atendiendo a los siguientes: A. ANTECEDENTES: 1. El 15 de diciembre de 2008, el señor Jaime César Gómez Vera, representante legal de la empresa International Corporation & Engineering GOVE S.A.C. (INCOREG S.A.C.), en lo sucesivo INCOREG, solicitó la renovación de su inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 623-2009- CONSUCODE-SDRP del 21 de enero de 2009, otorgándosele el Certifi cado de Inscripción Nº 259 de fecha 21 de enero de 2009, con vigencia hasta el 21 de enero de 2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 2. Mediante Memorando Nº 493-2009/DS-TAR, recepcionado el 1 de julio de 2009, la Directora del SEACE informó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa INCOREG S.A.C. habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente al momento de producido los hechos, tal como se desprende del Informe Nº 583-2009-SREG/OR. Precisamente, en el referido Informe indicó lo siguiente; “De la revisión de los actuados se advierte que, con fecha 5 de junio de 2008, la empresa INCOREG suscribió el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 155-2008- MDRT/GM/UL con la Municipalidad Distrital de Río Tambo, para la elaboración del expediente técnico de la Obra: “Mantenimiento de la carretera Troncal CANAA EDEN – ALTO SHIMA, longitud aproximada 48 km – Anexo Santa Cruz – Distrito Río Tambo”, fecha en la cual la referida empresa no se encontraba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, toda vez que obtuvo su vigencia desde el 21 de febrero de 2007 hasta el 21 de febrero de 2008, reactivándose la respectiva renovación a partir del 21 de enero de 2009 al 21 de enero de 2010, conforme se ha podido verifi car en el Sistema Informativo del RNP”. (Sic) 3. Mediante decreto de fecha 3 de julio de 2009, notifi cado el 31 de agosto de 2009, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano1, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INCOREG, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 155-2008-MDRT/GM/UL con la Municipalidad Distrital de Río Tambo sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Mediante decreto de fecha 17 de setiembre de 2009, la Secretaría del Tribunal informó que la empresa INCOREG no había cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cada mediante Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de agosto de 2009, según cargo que obra en el presente expediente. Asimismo, indicó que el plazo que le fue otorgado venció el 14 de setiembre de 2009, por lo que se hacía efectivo el apercibimiento y se remitía expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. B. FUNDAMENTACIÓN: 1. Tal como fl uye de los antecedentes, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado por la supuesta responsabilidad de la empresa International Corporation & Engineering GOVE S.A.C. (INCOREG S.A.C.) en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento, norma aplicable al caso de autos. 2. La aludida causal sanciona la falta de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores en dos oportunidades específi cas: (i) al momento de participar en el proceso de selección y (ii) en la oportunidad de suscripción del contrato; siendo que en ambos casos basta 1 Al respecto, Secretaría de Tribunal informó lo siguiente: “Luego de efectuar la búsqueda del domicilio cierto de la supuesta empresa infractora por número de Registro Único de Contribuyente - RUC y razón social en la Página Electrónica del SEACE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la empresa, así como agotadas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la mencionada empresa, sin que se haya ubicado otro domicilio cierto y real de la misma, y a fi n de que ésta tome conocimiento del decreto de fecha 3 de julio de 2009 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, se considera que corresponde notifi car el deferido decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano”. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.