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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403713 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores como ente rector del sistema universitario tiene como fi nalidad estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad para con la comunidad nacional e internacional. Ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educación, el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica y la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo nacional y regional; Que, el IESALC dentro del marco de su proyecto en ejecución Mapa de la Educación Superior de América Latina y el Caribe (MESALC) está desarrollando desde el año 2006 acciones concertadas que tienden a profundizar el conocimiento sobre la Educación Superior de América Latina y el Caribe a través de la construcción de un sistema de información digitalizada alimentada mediante la creación de una red solidaria de cooperación y de trabajo compartido entro los 33 países de la región miembros de IESALC. Que, la ANR a través de su Presidente ha seguido el proceso de planificación, organización y ejecución del Proyecto MESALC, y en atención a los fines que la ANR persigue expresados en el primer considerando de la presente resolución y la importancia del mencionado Proyecto para la educación superior del país, ha expresado su interés de ser miembro pleno de la red informática de Mapas Nacionales de la Educación Superior, centralizada y articulada por la IESALC; por lo que se propone, con la colaboración de la IESALC, iniciar y desarrollar la construcción del Mapa de la Educación Superior en el Perú – MESALC PERU; Que, mediante Memorando Nº 1008-2009-DIGA, el Director General de Administración, señala que debido a la participación de la ANR en el fi nanciamiento de $ 30,000, cada una de las entregas a las que se refi ere el artículo 6º del Convenio, deben realizarse previa conformidad de los informes a presentar por el responsable del proyecto; Que, mediante Memorando Nº 751-2009-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de la resolución que apruebe el mencionado convenio; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio entre la Asamblea Nacional de Rectores – ANR y el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe – IESALC, suscrito el 24 de julio de presente año, que forma parte de la presente resolución y comprende 10 artículos y un anexo. Artículo 2º.- Precisar que el gasto irrogado por la ejecución del Convenio entre la Asamblea Nacional de Rectores – ANR y el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe – IESALC, que forma parte de la presente resolución deberá afectarse en la Específi ca de Gasto 2.3.2 7. 2 99 Otros Servicios Similares; en el Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad; y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Hágase de conocimiento la presente resolución al Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe – IESALC, a las Direcciones competentes de la ANR, para su cabal cumplimiento conforme a las normas pertinentes, publíquese en la página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el texto del convenio. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 404343-1 Declarar que la creación de la Escuela y Carreras Profesionales, así como los Programas de Maestría y Segunda Especialización en la Universidad Privada de Tacna, se ha organizado en mérito a lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 986-2009-ANR Lima, 4 de setiembre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 225-2009-UPT-SG de fecha 16 de junio de 2009, de la Universidad Privada de Tacna, el Memorando Nº 715-2009-SE de fecha 13 de agosto de 2009, el Informe Nº 072-2009-DGDAC de fecha 27 de agosto del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos, la Rectora de la Universidad Privada de Tacna hace llegar en vía de coordinación, resoluciones y documentos que sustentan la creación de la Escuela y Carreras Profesionales, así como Programas de Maestría y Segunda Especialidad, aprobados en Sesión Ordinaria de su Asamblea Universitaria, realizada el 25 de Mayo del 2009, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando anterior; Que, asimismo la citada Universidad hace de conocimiento que en sesión ordinaria de su Asamblea Universitaria, se aprueba el cambio de denominación de la Facultad de Medicina Humana por la de “Facultad de Ciencias de la Salud”, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 002-2009-UTP-AU; Que, examinando los antecedentes de su Escuela de Posgrado, se desprende que cuenta con el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores aprobado mediante Resolución Nº 084-94-ANR; Que, revisada la documentación que contiene resoluciones de creación y organización de la nueva Escuela y Carreras Profesionales, Programas de Maestría y Segunda Especialidad en su Escuela de Posgrado; con descripción y proceso de implementación de su infraestructura, del personal docente, así como de los currículos de estudios, se observa que cumple con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento; Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al Informe Nº 072-2009-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico;