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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403979 afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 405264-20 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1380/INC Lima, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1396-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 09 de julio de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que el expediente del monumento arqueológico prehispánico Oyón pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y aprobación correspondiente como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0578 de fecha 17 de julio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Oyón, ubicado en el distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Oyón Pillco Marca 363651 8897907 363426 8897540 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 405264-21 Aprueban propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a Ambiente Urbano Monumental ubicado en Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1427/INC Lima, 25 de setiembre de 2009 Visto el Informe Nº 060-2009-MERF-SDR-DPHCR/ INC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe del visto de fecha 30 de junio de 2009 y el Plano AUM 002 de código: INC-DPHCR- SDR-AUM-002-2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se propone la declaración como patrimonio cultural de la Nación al Ambiente Urbano Monumental de la cuadra 5 del Jr. Ayacucho, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, la cuadra 5 del Jr. Ayacucho se encuentra ubicada en la Zona Monumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-1972-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 15 de julio de 2009, considerando que: en el Plano de Lima delineado por Bernardo Clemente Príncipe en el año 1674, el más antiguo plano de la ciudad, nos muestra la traza urbana de Lima que a medida que se iba alejando de la plaza, el manzaneo perdía la forma de damero, en unos casos las edifi caciones religiosas ocupaban manzanas dobles, o tomaban formas irregulares como la manzana donde fue fundado el Convento de Santa Rosa de las Monjas, lugar donde murió Santa Rosa de Lima y que se encuentra ubicado en la cuadra 5 del Jr. Ayacucho; que, entre la cuadra “que va por las espaldas de la Concepción al Molino de los Teatinos que es en el derecho de la Compañía” (luego calle Zavala, hoy 5ta. Jr. Ucayali) y la cuadra “donde está el colegio de San Martín” (luego calle Aduana, hoy 5ta. Miroquesada), se conserva la que fuera denominada Calle Pileta de Santa Rosa de las Monjas (antes Urubamba, hoy cuadra 5 del Jr. Ayacucho); Que, las transformaciones urbanas producidas en el siglo XIX y XX seccionaron las manzanas dobles y demolieron en parte la manzana que se anteponía a la Iglesia de Santa Rosa de las Monjas, en la cuadra “donde está la casa de las divorciadas, a espaldas del Colegio de San Martín” (luego calle Llanos, hoy cuadra 6 del Jr. Ayacucho) para crear la Plaza Gastañeta; que, durante los siglos XVII y XVIII, este sector de la ciudad mantuvo su fi sonomía, hasta el terremoto de 1746 que destruyó gran parte de las edifi caciones existentes, se observa el cambio del trazado urbano a partir de la actual Av. Abancay, con manzanas de forma rectangular y de forma irregular. Las actuales cuadras 5 y 6 del Jr. Ayacucho mantenían un mismo alineamiento, produciéndose un desfase en la cuadra 7. El ensanchamiento de la Av. Abancay, la creación del Mercado Central, el recorte de manzana para crear la