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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403978 Que, mediante Acuerdo Nº 0518, de fecha 09 de agosto de 2007, de la sesión 27 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, se acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos “Gruta Guagapo” y “Magarpo”, ubicados en el distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 45-SD-SDIC-2008-DA-D- DREPH/ INC, de fecha 13 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la actualización del mencionado Acuerdo; Que, mediante Acuerdo Nº 0773, de fecha 16 de octubre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, ratifi car lo recomendado en el Acuerdo Nº 0518, mencionado en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Junín Provincia Tarma Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Magarpo Palcamayo 414441 8754252 Departamento Junín Provincia Tarma Nombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 18 cultural arqueológico UTM Este UTM Norte Gruta Guagapo Palcamayo 414085 8754262 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Junín la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 405264-19 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1379/INC Lima, 15 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Acuerdo Nº 0550, de fecha 17 de agosto de 2007, de la sesión 28 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, se acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Huacán – Sector Cementerio, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, así como la aprobación de su respectivo expediente técnico; Que, mediante Informe Nº 45-SD-SDIC-2008-DA-D- DREPH/ INC, de fecha 13 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la actualización del mencionado Acuerdo; Que, mediante Acuerdo Nº 0770, de fecha 16 de octubre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, ratifi car lo recomendado en el Acuerdo Nº 0550, mencionado en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaura Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huacán – Sector Cementerio Santa María 238037.1306 8770791.5428 237812.2271 8770423.6865 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Huacán – Sector Cementerio, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huacán – Sector Cementerio PP-031-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56 PP-031-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-WGS84 148,116.77 14.81 1,557.21 PTOP-022-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56 PTOP-022-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-WGS84 148,116.77 14.81 1,557.21 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese