Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

Que, en ese orden de ideas, el permiso de pesca para la embarcacion MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, debe otorgarse considerando la autorizacion de incremento de flota otorgada a la embarcacion MORDAZA I con un volumen de bodega de 112.08 m3 mas el saldo de 15.64 m3 provenientes de la embarcacion MORDAZA II; Que, de acuerdo al articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; corresponde otorgar el permiso de pesca a las embarcaciones MANTARO 10 y MARITIMA 1 via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA I con una capacidad de bodega de 112.08 m3 y MORDAZA II de 214.42 m3; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Informes Nº 890 y 1073-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion Numero OCHENTISEIS de fecha 16 de MORDAZA de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgar a la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM y 198.78 m3; y MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA I de 112.08 m3 y MORDAZA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 558-2009-PRODUCE/DGEPP del 24 de MORDAZA de 2009, al haberse dado cumplimiento a la autorizacion de incremento de flota otorgada y excluirla del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 408120-14

Renuevan plazo otorgado a Frigorifico Z & C S.R.L. para la instalacion de planta de congelado para productos hidrobiologicos en establecimiento industrial ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 780-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de octubre del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 64630 del 14 de agosto del 2009 presentado por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 421-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2008, notificada el 16 de agosto del mismo ano, se otorga a la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L autorizacion para instalar una Planta de Congelado para productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 3 t/dia en el establecimiento industrial ubicado en la Asociacion Civil MORDAZA de la Pequena Industria y Servicios de Ilo (ACCIPIAS) de la Manzana "O", lote Nº 01, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, mediante escrito del visto la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L solicita renovacion del plazo de instalacion establecido en la Directoral Nº 421-2008-PRODUCE/ DGEPP, a fin de culminar con la instalacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos indicado en el considerando anterior; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado, y cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nºs. 468 y 524-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 28 de agosto y 21 de setiembre del 2009, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007--PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de Un (01) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, la autorizacion otorgada a la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L para la instalacion de una Planta de Congelado para productos hidrobiologicos con una capacidad de 3 t/dia en el establecimiento industrial ubicado en la Asociacion Civil MORDAZA de la Pequena Industria y

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