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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404490 Que, en ese orden de ideas, el permiso de pesca para la embarcación MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, debe otorgarse considerando la autorización de incremento de fl ota otorgada a la embarcación TANIA I con un volumen de bodega de 112.08 m3 más el saldo de 15.64 m3 provenientes de la embarcación TANIA II; Que, de acuerdo al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el cual establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; corresponde otorgar el permiso de pesca a las embarcaciones MANTARO 10 y MARITIMA 1 vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras TANIA I con una capacidad de bodega de 112.08 m3 y TANIA II de 214.42 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informes Nº 890 y 1073-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y 198.78 m3; y MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras TANIA I de 112.08 m3 y TANIA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 558-2009-PRODUCE/DGEPP del 24 de julio de 2009, al haberse dado cumplimiento a la autorización de incremento de fl ota otorgada y excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-14 Renuevan plazo otorgado a Frigorífico Z & C S.R.L. para la instalación de planta de congelado para productos hidrobiológicos en establecimiento industrial ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 780-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de octubre del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 64630 del 14 de agosto del 2009 presentado por la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 421-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2008, notifi cada el 16 de agosto del mismo año, se otorga a la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L autorización para instalar una Planta de Congelado para productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 3 t/día en el establecimiento industrial ubicado en la Asociación Civil Parque de la Pequeña Industria y Servicios de Ilo (ACCIPIAS) de la Manzana “O”, lote Nº 01, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, mediante escrito del visto la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L solicita renovación del plazo de instalación establecido en la Directoral Nº 421-2008-PRODUCE/ DGEPP, a fi n de culminar con la instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos indicado en el considerando anterior; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado, y cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nºs. 468 y 524-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 28 de agosto y 21 de setiembre del 2009, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007—PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de Un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la autorización otorgada a la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L para la instalación de una Planta de Congelado para productos hidrobiológicos con una capacidad de 3 t/día en el establecimiento industrial ubicado en la Asociación Civil Parque de la Pequeña Industria y