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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404495 tecnológicos, urbanísticos y paisajísticos, pues fue llevado por 5,000 m3. de agua de las lluvias un 12 de marzo de 1998, en su lugar construyeron un puente colgante provisional con materiales característicos a los del Puente Viejo (madera y fi erro) para mantener una idea vaga de lo que fue, así como para mantener en cierta forma una presencia imaginaria en esta ciudad puesto que está en el pensamiento colectivo de las generaciones de los 80’s. El mencionado puente fue emblema de una época de gloria, auge y señorío en Piura que se acompañaba de las grandes casas solariegas del centro de la ciudad, el Malecón Eguiguren, las casa haciendas y los ferrocarriles; Que, sobre el Malecón Eguiguren (espacio adyacente entre la ciudad y el río) se debe indicar que se inauguró en 1935, convirtiéndose en un espacio arbolado y de recreo para la ciudad. De acuerdo a los relatos de diversos escritores, se sabe que el año 1946 este malecón contaba con glorietas y barandas de fi erro antes de ser declarado en el año 1982 como Ambiente Urbano Monumental y según el registro fotográfi co para esta fecha ya había perdido su valor arquitectónico puesto que muchas edifi caciones colindantes habían sido desvastadas por los embates del Fenómeno del Niño, sus glorietas ya no existían y las barandas se transformaron en parapetos de concreto que impiden la vista del río. Actualmente tiene sectores en los que se torna peligroso, intransitable y nada agradable, el sol de Piura es abrazador en el 80% de los meses del año y no cuenta con sombra como para poder pasear y contemplar la ciudad, es un malecón sin nada que rescatar arquitectónicamente, pero es merecedor de una renovación urbana, por lo que a la fecha no tiene sentido conservar su categoría como Ambiente Urbano Monumental; Que, por los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se apruebe la propuesta de retiro de condición de Ambiente Urbano Monumental al Puente de Piura denominado “Puente Viejo” y al Malecón Eguiguren ubicados en el distrito, provincia y departamento de Piura; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Ambiente Urbano Monumental al Puente de Piura denominado “Puente Viejo” y al Malecón Eguiguren, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Piura, los mismos que fueron declarados mediante Resolución Ministerial Nº 076-1982-ED de fecha 16 de febrero de 1982, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y propietarios la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 409085-3 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Directora de la Oficina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 178-2009-COFOPRI/DE Lima, 14 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025- 2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; y con la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2007- COFOPRI/DE de fecha 31-07-2007, entre otros, se designó al señor Julio Constantino Calderón Rodríguez en el cargo de Director de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada; Que es política institucional fortalecer el trabajo descentralizado, a fi n de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y con el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 2007-VIVIENDA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del señor JULIO CONSTANTINO CALDERON RODRIGUEZ, como Director de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a la señora CECILIA ANTONIETA CASTRO TORRES, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de Propiedad Informal –COFOPRI. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo 409633-1 Designan Secretario General de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 179-2009-COFOPRI/DE Lima, 14 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego;