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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404489 pesquera TASA 12 de matrícula CE-13274-PM otorgado con Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 106-2009-PRODUCE/DGEPP; condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a favor de la empresa EPESCA S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 273-97-PE para operar la embarcación pesquera BRAVO 3 de matrícula PS-0858-PM; a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a través de Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera SAN LORENZO 2 de matrícula CE-6577-PM y a favor del señor JULIO CESAR MOLINA ALCANTARA a través de la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE para operar la embarcación pesquera TASA 12 de matrícula CE-13274-PM; Artículo 5º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 273-97-PE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera BRAVO 3 de matrícula PS-0858-PM, la misma que en adelante se denominará TASA 423; el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 204- 2001-PE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera SAN LORENZO 2 de matrícula CE- 6577-PM la misma que en adelante se denominará TASA 26. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 423 (ex BRAVO 3) de matrícula PS-0858-PM, TASA 26 (ex SAN LORENZO 2) de matrícula CE-6577-PM y TASA 12 de matrícula CE-13274- PM, así como la presente Resolución al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente; excluyendo a la empresa EPESCA S.A. y la Resolución Ministerial Nº 273-97-PE; al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y la Resolución Directoral Nº 204-204-2001-PE/DNEPP y al señor JULIO CESAR MOLINA ALCANTARA y la Resolución Ministerial Nº 665-97- PE, de las citadas Resoluciones Ministeriales. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-13 Otorgan permiso de pesca a Compañía Inmobiliaria San Luis S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de septiembre del 2009 Visto la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y los escritos con Registro Nº 00058204 del 22, 30 de julio, 20 de agosto de 2009 y escrito con Registro Nº 00065815 del 10 de septiembre de 2009, presentados por COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 558-2009- PRODUCE/DGEPP del 24 de julio de 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitido por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcación pesquera, vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación TANIA I con 112.08 m3 y TANIA II con 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante los escritos del visto la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., en mérito a la Resolución Directoral Nº 558-2009-PRODUCE/DGEPP sobre incremento de fl ota, solicita permiso de pesca para las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y 198.78 m3 de capacidad de bodega y MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 115-2002- PRODUCE/DNEPP se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE para operar la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y 198.78 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, a favor de R.H. ADMINISTRACIONES S.A., y con la Resolución Directoral Nº 248-2009-PRODUCE/DGEPP se canceló su permiso de pesca al haber sido materia de sustitución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 367-2003- PRODUCE/DNEPP se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 711-95-PE/DNE para operar la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., y se canceló su permiso de pesca al haber sido materia de sustitución; Que con fecha 10 de julio del 2009, COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A. celebró un Contrato de Asociación en Participación con RH ADMINISTRACIONES S.A., el mismo que fue modifi cado el 11 de setiembre de 2009; según éste último, el permiso de pesca a otorgarse a la citada embarcación deberá estar a nombre de RH ADMINISTRACIONES S.A., quien representará y dirigirá la Asociación en Participación; Que, la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. es la actual propietaria de la embarcación MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM; Que, aun cuando mediante escrito de registro N° 00072659-2009, de fecha 14 de setiembre de 2009, RH ADMINISTRACIONES S.A. solicitó que la emisión del permiso de pesca en torno a la embarcación MANTARO 10 se realice a su nombre; éste pedido fue modifi cado posteriormente, a efectos de que sea otorgado a favor de COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., y de ese modo cumplir con lo establecido en el mandato judicial; Que, la embarcación pesquera MANTARO 10 es un bien mueble, y que según la declaración de voluntad de RH ADMINISTRACIONES S.A. manifestada en su escrito de registro N° 00058204-2009-6 (acto jurídico), en su calidad de representante y dirigente, estará bajo la operación de COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A. En ese sentido, COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A. acredita la adquisición (en posesión) de una embarcación pesquera antes del plazo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, respecto a la embarcación MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y 198.78 m3 de capacidad de bodega, el permiso de pesca provendrá de la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera TANIA II que aporta 198.78 m3, quedando un saldo de 15.64 m3; Que, el 10 de setiembre del 2009, mediante escrito de Registro Nº 00065815-2009-1, COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A. alcanzó copia de la Partida N° 50000387, asiento C0005, del Registro de Embarcaciones Pesqueras de Chimbote, con el que acredita que ostenta la propiedad sobre la embarcación MARITIMA 1 de matrícula CE-6618- CM; Que, mediante Ofi cio N° 3716-2009-REGION ANCASH/ DIREPRO/DEPP-862 de fecha 18 de septiembre de 2009, la Dirección Regional de la Producción de Chimbote, ha confi rmado la veracidad de la solicitud que el entonces propietario presentó para la obtención de incremento de fl ota para tener acceso a los recursos calamar gigante o pota, jurel y caballa;