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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404493 Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AMISERVICE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AMISERVICE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida República de Panamá N° 247, Barranco, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa AMISERVICE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 13 de agosto del 2010 Segunda Inspección anual del taller 13 de agosto del 2011 Tercera Inspección anual del taller 13 de agosto del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 13 de agosto del 2013 Quinta Inspección anual del taller 13 de agosto del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa AMISERVICE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 407784-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1374/INC Lima, 15 de setiembre de 2009. VISTO, el Ofi cio Nº 1765 87-INC-SG, de fecha 02 de Noviembre de 1987, de la Secretaría General del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General de la Dirección de Sistema Administrativo III, del Instituto Nacional de Cultura, comunica que mediante la Resolución Ministerial Nº 731-87-ED, de fecha 21 de octubre de 1987, se resuelve en el artículo 1º: “Declarar Zona Arqueológica Intangible el área de: Sector “A” 6,200 m2, sector “B” 1,182.75 m2, con un Perímetro de: Sector “A” 549.05 ml. y sector “B” 137.00 ml, que comprende la Zona Arqueológica “Puente Inca”, Cerro Santa Cruz – Ex–Hacienda Chuquitanta, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, conforme a la Descripción y el Plano de Delimitación Perimétrico Nº T-07- 87”; y en el artículo 2º: “Aprobar el plano de Delimitación Perimétrico Nº T-07-87 y la Memoria Descriptiva de la Zona Arqueológica “Puente Inca”, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, elaborados por el Instituto Nacional de Cultura – Dirección General del Patrimonio Cultural Monumental de la Nación”; Que, mediante Ofi cio Nº 1552-2008-COFOPRI/OZLC, de fecha 30 de enero de 2008, la Ofi cina Zonal Lima- Callao, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, solicita se le informe respecto a la aprobación del plano perimétrico de la zona arqueológica Puente Inca, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, para lo cual remite el Plano Nº 006-INC-COFOPRI-2001, elaborado en base al plano Nº T-07-87, de la zona arqueológica Puente Inca; Que, mediante Informe Nº 899-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 09 de junio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se ha verifi cado in situ que los datos técnicos (vértices de la poligonal) del plano Nº 006-INC-COFOPRI-2001, de la zona arqueológica Puente Inca, elaborado en base al plano Nº T-07-87 de la mencionada zona arqueológica, no corresponden a lo real, existiendo muros arqueológicos del Sector A que son cortados por las proyecciones de la poligonal, razón por la cual se ha realizado la nueva delimitación y elaboración de la fi cha de inventario del sitio arqueológico Puente Inca Sector A y Sector B, basado en la forma de los planos anteriormente citados; Que, mediante Informe Nº 1006-2008-SDIC-DA- DREPH/ INC, de fecha 17 de junio de 2008, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se indica que se ha elaborado el correspondiente expediente técnico comprendido por la