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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404494 fi cha técnica, memoria descriptiva y los planos perimétricos en los sistemas Geodésicos PSAD 56 y WGS 84, tomando como base el plano de delimitación Nº T-07-87, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 731-87-ED, de fecha 21 de octubre de 1987. Asimismo recomienda se deje sin efecto la mencionada Resolución Ministerial; Que, mediante Acuerdo Nº 0476, de fecha 07 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente: • Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 731-87- ED, de fecha 21 de octubre de 1987. • Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “Puente Inca” sector A y sector B, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM: E: 271995.8645, N: 8678426.6536 en el Datum PSAD56 y E: 271771.200, N: 8678058.7221 en el Datum WGS84. • Aprobar los planos siguientes: a. Plano perimétrico de código Nº PP-055-INC_DREPH/ DA/SDIC-2008-PSAD56, de fecha junio de 2008, a escala 1/1000, del sitio arqueológico “Puente Inca” sector A y sector B, en el Datum PSAD56, con un sector A de área 0.6163 ha (6163.31 m2), perímetro de 535.45 m, y un sector B de área 0.0828 ha (827.65 m2) y perímetro de 115.76 m, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con coordenadas planas del sistema de proyección UTM: E: 271995.8645 y N: 8678426.6536, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. b. Plano perimétrico de código Nº PP-055-INC_DREPH/ DA/SDIC-2008-WGS84, de fecha junio de 2008, a escala 1/1000, del sitio arqueológico “Puente Inca” sector A y sector B, en el Datum WGS84, con un sector A de área 0.6163 ha (6163.31 m2), perímetro de 535.45 m, y un sector B de área 0.0828 ha (827.65 m2) y perímetro de 115.76 m, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con coordenadas planas del sistema de proyección UTM: E: 271771.2000 y N: 8678058.7221, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 731-87-ED, de fecha 21 de octubre de 1987, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Puente Inca sector A y sector B San Martín de Porres (Sec. A) 271995.8645 8678426.6536 271771.2000 8678058.7221 (Sec. B) 272039.8064 8678426.6021 271815.1419 8678058.6706 Artículo 3º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Puente Inca sector A y sector B, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Puente Inca sector A y sector B PP-055-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-WGS84 PP-055-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-WGS84 (Sec. A) 6,163.31 0.6163 535.45 (Sec. B) 827.65 0.0828 115.76 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 2 y de los planos señalados en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 409085-1 Retiran la condición de Ambiente Urbano Monumental al Puente de Piura denominado “Puente Viejo” y al Malecón Eguiguren RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1425/INC Lima, 25 de setiembre de 2009 Visto: el Acuerdo Nº 13 de fecha 15 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo solicita a la Dirección Regional de Cultura de Piura, un informe sobre la permanencia de los valores culturales que generaron la declaración del Ambiente Urbano Monumental del Puente de Piura; Que, se trata de los Ambientes Urbano Monumentales del Puente Piura, denominado “Puente Viejo” y del Malecón Eguiguren, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Piura declarados mediante Resolución Ministerial Nº 076- 1982-ED de fecha 16 de febrero de 1982; Que, mediante el Memorándum Nº 483-2009/INC-DRC- PIURA de fecha 30 de julio de 2009 (Expediente Nº 019818 de fecha 03 de agosto de 2009), la Dirección Regional de Cultura de Piura remite el Informe Nº 101-2009-UPCR- DPH/INC-PIURA de fecha 21 de julio de 2009 emitido por la Unidad de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de dicha sede Regional, el mismo que fue solicitado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 17 de agosto de 2009, considerando lo opinado sobre el Puente de Piura y el Malecón Eguiguren en el informe antes mencionado; Que, desde la época colonial hasta entrado el siglo XX se llegaba a Piura desde el Sur, atravesando un único puente hecho en madera, el Puente de Piura, el cual no solo era un punto de conexión terrestre con el resto del país hacia el sur, sino, centro de la vida urbana, espacio de reunión, paseo y recreación de sus habitantes. En 1870, el gobierno de Don José Balta y Montero dio un fondo para la construcción de un nuevo puente, esta vez en fi erro, el cual por demoras administrativas y la irrupción de la guerra con Chile, estaba concluyéndose en 1884; las crecientes del río en dicho año socavaron el borde de la margen izquierda del río, aislando el puente, por lo que la Municipalidad añadió un tramo de 40 mts. de ladrillo; fi nalmente la obra se inauguró en 1887. Pero por la inundación del 12 de abril de 1891, una de las más notables en la historia de Piura, las aguas subieron de 4 a 5 mts., inundaron parte de la ciudad de Piura y se llevaron todo el puente. El nuevo, conocido hasta la actualidad como “Puente Viejo” fue inaugurado el 3 de mayo de 1893. Se trataba de un puente de fi erro prefabricado que se encontraba de paso en el puerto de Paita con destino a Japón o la India, este puente tuvo carácter únicamente peatonal y estaba conformado por tres tramos en forma de arco, sostenido en dos castillos metálicos, su base estaba constituida por tablas de madera. El “Puente Viejo” siguió siendo el único hasta la inauguración en 1947 de un segundo puente, de arquitectura moderna, el 26 de agosto de 1981 un trailer produjo el derrumbe del puente. En 1991, respetando el diseño original, la Municipalidad de Piura con apoyo del Servicio Industrial de la Marina y la fi rma COSAPI restauraron el puente, el cual fue nuevamente destruido por “El Fenómeno del Niño” del año 1998; Que, hoy ya no existe el Puente Piura, aquél que fue declarado por sus valores históricos, arquitectónicos,