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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404539 sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control la determinación de infracciones administrativas e interposición de sanciones que se puedan originarse del trámite de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la venta de lotes sin autorización municipal, propiciadas por la Asociación Provivienda Señor de los Milagros de Pachacamilla. Artículo Sétimo.- REMITIR copia certifi cada del Expediente Técnico y la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del mencionado acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, Ministerio de Educación, Servicio de Parques de Lima y Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANDRÉS ALCALDE ARIAS Gerente Municipal 408686-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00006-2009/MDSA Santa Anita, 12 de octubre del 2009 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 25 de Octubre del presente año se celebra el XX Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Anita; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de Santa Anita, a partir del 15 de octubre al 31 de octubre del 2009, con motivo de conmemorarse el XX Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 409497-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2009-MDB-AL Bellavista, 24 de septiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Memorándum Nº 484-2009-MUDIBE-DSS de la Dirección de Servicios Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto la Dirección de Servicios Sociales informa que dentro de la programación de actividades a ejecutar en el presente año, se ha previsto la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario. Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2009- CDB, el Concejo Distrital de Bellavista ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado prenupcial a los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario a realizarse con motivo del 94º Aniversario del Distrito de Bellavista. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la División de Registros Civiles, Dirección de Servicios Sociales, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo 1°.- Disponer la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en la jurisdicción del distrito de Bellavista, el sábado 24 de octubre de 2009; exonerando del pago de derechos y dispensando a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebración. Artículo 2°.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: • Partida de nacimiento de los contrayentes. • Fotocopia de los D.N.I. de ambos. • Declaración Jurada simple del domicilio de ambos. • En caso de ser militar: Certifi cado de Soltería emitido por su institución. • Dos testigos debidamente identifi cados • Declaración Jurada de soltería y de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. • Examen Prenupcial – Gratuito • Una fotografía tamaño carné de cada contrayente. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales y División de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 409636-1