Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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ha quedado plenamente establecido que el viaje por MORDAZA coincidio precisamente con el evento en el que participo un familiar MORDAZA al que asistio el magistrado, no habiendose acreditado con documentacion idonea la programacion oportuna de las referidas visitas judiciales; asi tambien el evaluado no ha acreditado su version en el sentido que durante su permanencia en la MORDAZA de MORDAZA realizo gestiones y sostuvo reuniones ante las autoridades del Poder Judicial, debiendo considerarse ademas que su comitiva tampoco desarrollo funcion alguna; ii) En cuanto al caso de la magistrada MORDAZA MORDAZA Lopez; rotada en varias oportunidades, no se ha llegado a determinar que su rotacion al Juzgado de Tingo MORDAZA MORDAZA sido por peticion de la magistrada, pues el propio evaluado afirmo que dispuso su traslado en varias oportunidades por diversos motivos, entre los que figura uno que se efectuo por orden de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Cabe anotar que el cambio MORDAZA de una magistrada no es saludable ni adecuado para una correcta administracion de justicia, pues un Juzgado con jueces temporales cuyas designaciones son inestables genera letargo en el tramite de los procesos judiciales asi como incertidumbre y desconcierto en los justiciables, lo cual repercute de modo negativo en la imagen del Poder Judicial asi como en la confianza que la ciudadania tiene sobre esta entidad. Lo MORDAZA expuesto se ve fehacientemente corroborado en los hechos que se desprenden de la investigacion y MORDAZA disciplinario que por estos y otros motivos se le siguieron al magistrado evaluado en la OCMA, que no obstante no concluyo con pronunciamiento sobre el fondo. El propio evaluado afirma que la aludida magistrada rotada es hija del entonces Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, quien le tendria animadversion precisamente por estos hechos y que por ende obtuvo votacion desfavorable en el referendum realizado por el citado Colegio de Abogados, afirmacion esta que hace inverosimil que el traslado de dicha magistrada se MORDAZA efectuado dentro de una situacion ordinaria. En lo atinente a la juez suplente MORDAZA Atala MORDAZA, cuyo cargo fue dejado sin efecto por el magistrado evaluado, en base al solo dicho de una justiciable, no ha llegado a demostrar los motivos para dejar sin efecto su designacion sino por el contrario menciona que tenia conocimiento extra judicial que dicha magistrada no trabajaba correctamente, de advertir la irregularidad que alega debio promover la investigacion respectiva, lo que no hizo, con lo cual demuestra un desempeno cuestionable del evaluado en el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, toda vez que ha tomado decisiones arbitrarias basadas en subjetivismos, lo que a todas luces resulta inadmisible, independientemente de la condicion de suplente que tenia la mencionada magistrada; iii) En cuanto a la regularizacion posterior a la designacion de un Juez de Remates, no se ha desvirtuado, mas bien se ha acreditado la ocurrencia de los mismos, debiendo precisarse que el argumento sostenido que no existe MORDAZA que lo obligue a designar jueces de remates todos los anos, no lo exime del hecho de haber regularizado tardiamente la situacion del referido juez, pues dicha situacion no se encuentra dentro de un estandar de conducta diligente, tal situacion no se puede minimizar al hecho de que no se llevaron a cabo remates en dicha epoca, pues para asumir competencia jurisdiccional todo magistrado previamente debe juramentar en el cargo siendo esta una garantia elemental a todos los justiciables, porque de ese modo se evitan jueces de facto contrarios a una correcta imparticion de justicia, admitir como valido el razonamiento del magistrado significaria permitir a un Juez asumir funciones sin haber prestado juramento. Conforme se advierte de los paragrafos MORDAZA referidos, no se aprecia en este aspecto, vulneracion alguna al debido MORDAZA del magistrado por lo que en este extremo el recurso extraordinario tambien debe ser declarado infundado. Decimo Primero: Que, el magistrado tambien cuestiona el resultado desfavorable obtenido en el referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA el ano 1998, al respecto debe mencionarse que se trata de informacion remitida por el citado gremio de abogados, la cual ha sido recabada de conformidad

con lo establecido en el articulo 30º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, asi como el articulo 12º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, siendo informacion que se ha ponderado conjuntamente con los demas parametros de evaluacion y es tomada en cuenta ya que refleja la opinion de un sector de la comunidad en la que el evaluado ejercio labores; no habiendo acreditado el magistrado los hechos por los que cuestiona la legitimidad de tal consulta. De otro lado no es admisible el argumento sostenido de que otros magistrados hayan sido ratificados estando descalificados en el mismo referendum, por lo que solicita el magistrado el mismo tratamiento, pues conforme se ha senalado en los considerandos precedentes debe apreciarse la naturaleza individual e integral que tiene cada MORDAZA de ratificacion de magistrados, en el que se realiza una valoracion de diversos criterios objetivos considerados en su conjunto. Decimo Segundo: Que, en lo referente a la calidad de sus decisiones, cabe senalar que si bien este Colegiado respeta las opiniones vertidas por los juristas cuyos informes han sido presentados por el evaluado, el analisis riguroso de las resoluciones presentadas por el magistrado para su evaluacion han sido debidamente ponderadas y analizadas por este Colegiado, tomando en consideracion lo expuesto por el magistrado en el acto de entrevista publica, asi como de la documentacion que al respecto obra en el expediente del MORDAZA de evaluacion, habiendose efectuado un analisis en base al informe del especialista designado por el Consejo, la misma que se ha realizado conforme a criterios preestablecidos en el articulo 20º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y responde a un analisis pormenorizado de las resoluciones, el cual tiene en cuenta los parametros que el propio reglamento en mencion establece para su elaboracion, los que el Pleno del CNM ha tenido en consideracion, no existiendo vulneracion al debido MORDAZA en este extremo, pues se trata de una calificacion efectuada por este Organismo en ejercicio de sus funciones constitucionales. Decimo Tercero: Que, sobre la capacitacion del magistrado debe indicarse que lo mencionado en el octavo considerando de la resolucion recurrida no constituye una contradiccion, toda vez que la ausencia a eventos academicos evidenciada en los anos 2001 y 2002 corresponde al indicador de asistencia a cursos de capacitacion el cual precisamente refiere a eventos academicos en calidad de participante, asistente u organizador, siendo que lo atinente a los estudios de maestria y doctorado, que han sido considerados en la recurrida se refieren al indicador de estudios de post grado, por tanto carece de sustento los argumentos vertidos por el magistrado sobre el particular. Conforme se aprecia, en estos aspectos tampoco se advierte vulneracion alguna del derecho al debido MORDAZA del magistrado evaluado, por lo tanto debe declarase infundado este extremo de su recurso extraordinario. Decimo Cuarto: Que, en cuanto a los escritos ampliatorios presentados por el magistrado, en cuanto a lo relacionado con la investigacion 44-97, seguida ante la OCMA, no se ha enervado las contradicciones en las que el propio magistrado incurrio en su entrevista personal, las cuales se encuentran acreditadas con el propio video de la referida entrevista; en lo que se refiere a los procesos de habeas MORDAZA tramitados en su contra, esta informacion se pondera conjuntamente con los demas criterios sujetos a evaluacion por lo que no son determinantes en su no ratificacion y no constituyen afectacion alguna a su derecho al debido proceso. Decimo Quinto: Que, en lo que se refiere a la designacion del diario Ahora, como diario oficial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resulta cuestionable el hecho de pretender desconocer su responsabilidad con la declaracion jurada de su asesor legal cuando se desempenaba como Presidente de la citada Corte, pues ello de ningun modo lo exonera de esta, mas aun si el propio magistrado MORDAZA del MORDAZA menciono en su entrevista personal haber sido nombrado Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en atencion a su experiencia previa de trabajo en diversos cargos en el

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