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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404532 individual, responden a una apreciación objetiva e integral de los rubros relativos a la conducta e idoneidad, expresada en la valoración de los parámetros o indicadores que de dichos rubros se desprenden y que son materia de evaluación con fi nes de ratifi cación o no ratifi cación. Asimismo, el hecho incontrovertible que el proceso de evaluación es distinto al proceso disciplinario. c) Ahora bien, el recurso extraordinario no tiene por fi nalidad hacer un nuevo examen de los criterios asumidos y valoraciones efectuadas sobre los rubros, parámetros e indicadores materia de evaluación, sino la verifi cación de la existencia o no de una violación al debido proceso que determine la nulidad de la decisión de no ratifi cación adoptada en primera instancia por este Colegiado. d) En se orden de ideas, con el debido respeto de las opiniones expresadas por la mayoría de los integrantes del Pleno, el suscrito considera que si bien es cierto el Consejo puede pronunciarse sobre cualquier hecho producido dentro del periodo de evaluación, acreditado fehacientemente y de modo objetivo, tal facultad debe ser ejercida con irrestricto cumplimiento y respeto de los derechos y garantías correspondientes al debido proceso. e) En tal sentido, con relación al fundamento principal de la resolución impugnada, referida a la decisión jurisdiccional adoptada por la Sala Penal integrada por el magistrado evaluado por la cual se varió la medida cautelar de detención por la de comparencia con restricción de arresto domiciliario, en el proceso seguido al imputado Rómulo León Alegría; la forma en que se abordó dicho tema conlleva la afectación al debido proceso, por dos razones fundamentales; primero, porque al momento en que se llevó a cabo su entrevista personal no se tuvo a la vista la indicada resolución, por no formar parte de la información reunida en el expediente respectivo, tal como exige el artículo 26° del reglamento de evaluación y ratifi cación; y, en segundo lugar, debido a que para valorar dicha resolución se ha efectuado un símil con pronunciamientos emitidos por este Colegiado en procesos disciplinarios; de tal forma que se ha desnaturalizado la esencia del presente proceso de ratifi cación, pues en los procesos disciplinarios se establecen cargos de imputación y se actúan pruebas de cargo o de descargo respecto de los mismos, lo que no sucede en un proceso de ratifi cación como el que es materia del presente recurso, conforme a los reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos al respecto por este Consejo. Por consiguiente, el tratamiento de este aspecto no se ha efectuado desde el punto de vista de los rubros de conducta e idoneidad, sino desde la confi guración de una presunta inconducta funcional en que habría incurrido el doctor Manrique Suárez y que no ha sido debidamente evaluada en un proceso disciplinario bajo cuyo trámite correspondería dilucidar dicha situación. f) Más aún, al haberse establecido que se encuentra en trámite ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial una investigación preliminar sobre tales hechos, basados en la misma resolución antes indicada, no corresponde cuestionar en esta sede una actuación funcional que podría ser posteriormente sometida al conocimiento del Consejo, toda vez que el pronunciamiento previo dentro de un proceso distinto al disciplinario, como es el de ratifi cación, limitaría su actuación y podría conllevar un adelanto de opinión que podría descalifi car la actuación o intervención de sus integrantes. 3. Que, habiéndose afectado el debido proceso en los términos antes señalados, el recurso debe ser estimado y proceder a reponer el proceso al estado en que se produjo la afectación, careciendo de objeto pronunciarse sobre los demás argumentos esgrimidos por el impugnante. En defi nitiva, entonces, por las consideraciones expuestas, debe declararse FUNDADO en parte el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Carlos Augusto Manrique Suárez contra la resolución N° 163- 2009-PCNM, debiéndose reponer el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal. S.C. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación 408834-4 MINISTERIO PUBLICO Designan representantes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 083-2009-MP-FN-JFS Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 179 de la Constitución Política del Perú, establece la composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; que, el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 26486-Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y el artículo 62, numeral 3) del Decreto Legislativo Nº052-Ley Orgánica del Ministerio Público, norman la elección por la Junta de Fiscales Supremos del representante titular y suplentes del Ministerio Público que integrará el Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante los Ofi cios Nº 0042-2008, 0073- 2008, 003-2009 y 0011-2009-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, solicitó en reiteradas oportunidades la designación del representante del Ministerio Público en dicho órgano electoral. Que, según la Ley Nº 29393- Ley que modifi ca el artículo 5 de la Ley Nº 27362, “…Los fi scales provisionales pueden asumir función de representación sólo ante órganos que administran justicia hasta la designación de los titulares.”, en ese sentido, estando a que es función del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde designar al representante titular y suplentes del Ministerio Público ante dicho órgano colegiado. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 1663 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 07 de octubre de 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, Fiscal Supremo Provisional, como Miembro Titular representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Designar a la doctora ZORAIDA AVALOS RIVERA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, como Primer Miembro Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Designar a la doctora MARIA DE LOURDES LOAYZA GARATE, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema Civil, como Segundo Miembro Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Congreso de la República, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales Supremos designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 409641-1