Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

individual, responden a una apreciacion objetiva e integral de los rubros relativos a la conducta e idoneidad, expresada en la valoracion de los parametros o indicadores que de dichos rubros se desprenden y que son materia de evaluacion con fines de ratificacion o no ratificacion. Asimismo, el hecho incontrovertible que el MORDAZA de evaluacion es distinto al MORDAZA disciplinario. c) Ahora bien, el recurso extraordinario no tiene por finalidad hacer un MORDAZA examen de los criterios asumidos y valoraciones efectuadas sobre los rubros, parametros e indicadores materia de evaluacion, sino la verificacion de la existencia o no de una violacion al debido MORDAZA que determine la nulidad de la decision de no ratificacion adoptada en primera instancia por este Colegiado. d) En se orden de ideas, con el debido respeto de las opiniones expresadas por la mayoria de los integrantes del Pleno, el suscrito considera que si bien es MORDAZA el Consejo puede pronunciarse sobre cualquier hecho producido dentro del periodo de evaluacion, acreditado fehacientemente y de modo objetivo, tal facultad debe ser ejercida con irrestricto cumplimiento y respeto de los derechos y garantias correspondientes al debido proceso. e) En tal sentido, con relacion al fundamento principal de la resolucion impugnada, referida a la decision jurisdiccional adoptada por la Sala Penal integrada por el magistrado evaluado por la cual se vario la medida cautelar de detencion por la de comparencia con restriccion de arresto domiciliario, en el MORDAZA seguido al imputado MORDAZA MORDAZA Alegria; la forma en que se abordo dicho tema conlleva la afectacion al debido MORDAZA, por dos razones fundamentales; primero, porque al momento en que se llevo a cabo su entrevista personal no se tuvo a la vista la indicada resolucion, por no formar parte de la informacion reunida en el expediente respectivo, tal como exige el articulo 26° del reglamento de evaluacion y ratificacion; y, en MORDAZA lugar, debido a que para valorar dicha resolucion se ha efectuado un simil con pronunciamientos emitidos por este Colegiado en procesos disciplinarios; de tal forma que se ha desnaturalizado la esencia del presente MORDAZA de ratificacion, pues en los procesos disciplinarios se establecen cargos de imputacion y se actuan pruebas de cargo o de descargo respecto de los mismos, lo que no sucede en un MORDAZA de ratificacion como el que es materia del presente recurso, conforme a los reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos al respecto por este Consejo. Por consiguiente, el tratamiento de este aspecto no se ha efectuado desde el punto de vista de los rubros de conducta e idoneidad, sino desde la configuracion de una presunta inconducta funcional en que habria incurrido el doctor MORDAZA MORDAZA y que no ha sido debidamente evaluada en un MORDAZA disciplinario bajo cuyo tramite corresponderia dilucidar dicha situacion. f) Mas aun, al haberse establecido que se encuentra en tramite ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial una investigacion preliminar sobre tales hechos, basados en la misma resolucion MORDAZA indicada, no corresponde cuestionar en esta sede una actuacion funcional que podria ser posteriormente sometida al conocimiento del Consejo, toda vez que el pronunciamiento previo dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, como es el de ratificacion, limitaria su actuacion y podria conllevar un adelanto de opinion que podria descalificar la actuacion o intervencion de sus integrantes. 3. Que, habiendose afectado el debido MORDAZA en los terminos MORDAZA senalados, el recurso debe ser estimado y proceder a reponer el MORDAZA al estado en que se produjo la afectacion, careciendo de objeto pronunciarse sobre los demas argumentos esgrimidos por el impugnante. En definitiva, entonces, por las consideraciones expuestas, debe declararse FUNDADO en parte el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion N° 1632009-PCNM, debiendose reponer el estado del MORDAZA a la etapa de la entrevista personal. S.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion 408834-4

MINISTERIO PUBLICO
Designan representantes del Ministerio Publico ante el MORDAZA Nacional de Elecciones
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 083-2009-MP-FN-JFS MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el articulo 179 de la Constitucion Politica del Peru, establece la composicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; que, el inciso b) del articulo 10º de la Ley Nº 26486-Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y el articulo 62, numeral 3) del Decreto Legislativo Nº052-Ley Organica del Ministerio Publico, MORDAZA la eleccion por la Junta de Fiscales Supremos del representante titular y suplentes del Ministerio Publico que integrara el MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, mediante los Oficios Nº 0042-2008, 00732008, 003-2009 y 0011-2009-P/JNE, el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, solicito en reiteradas oportunidades la designacion del representante del Ministerio Publico en dicho organo electoral. Que, segun la Ley Nº 29393- Ley que modifica el articulo 5 de la Ley Nº 27362, "...Los fiscales provisionales pueden asumir funcion de representacion solo ante organos que administran justicia hasta la designacion de los titulares.", en ese sentido, estando a que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde designar al representante titular y suplentes del Ministerio Publico ante dicho organo colegiado. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y en cumplimiento del Acuerdo N° 1663 adoptado en sesion extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 07 de octubre de 2009. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, Fiscal Supremo Provisional, como Miembro Titular representante del Ministerio Publico ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema Transitoria en lo Civil, como Primer Miembro Suplente representante del Ministerio Publico ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Designar a la doctora MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema Civil, como MORDAZA Miembro Suplente representante del Ministerio Publico ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Presidente del Congreso de la Republica, al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales Supremos designados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 409641-1

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