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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404533 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional a Chile para participar en el evento “Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Justicia y Bloque de Constitucionalidad en el Constitucionalismo Latinoamericano” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 097-2009-P/TC Lima, 12 de octubre de 2009 VISTO el Memorando Nº 044-2009/CL, de fecha 7 de octubre del año en curso, y; CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista se hace saber al Despacho de la Presidencia del Tribunal Constitucional de la invitación que ha recibido el Magistrado César Rodrigo Landa Arroyo, para participar como ponente en el Seminario “Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Justicia y Bloque de Constitucionalidad en el Constitucionalismo Latinoamericano”, organizado por la Universidad de Talca, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de octubre de 2009, en la ciudad de Santiago de Chile; Que uno de los temas a ser abordados en el referido seminario, precisamente a través de la ponencia a cargo del Magistrado Landa Arroyo, gira en torno a la aplicación de la jurisprudencia y resoluciones de las Cortes y órganos de aplicación de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el plano interamericano por los Tribunales Constitucionales, tema que resulta de sumo interés para este órgano de justicia constitucional en la medida que se desarrolla en un espacio propicio para el análisis de la situación de dichos derechos a la luz de las realidades y experiencias de otros países de nuestra región, que contribuya a brindar una respuesta positiva al tratamiento de los derechos constitucionales desde la jurisdicción de la especialidad; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor César Rodrigo Landa Arroyo, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 13 al 16 de octubre de 2009, para participar en el Seminario mencionado en la parte considerativa de esta resolución; Artículo Segundo.- La participación del Magistrado Landa Arroyo en el evento antes referido no irrogará gasto alguno al Tribunal Constitucional, pues éste será asumido por los organizadores. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese y comuníquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente 409215-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Facultan al Gerente Municipal Metropolitano para adoptar acciones que permitan concluir con los reclamos laborales pendientes de ex trabajadores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 320 Lima, 30 de septiembre de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 1032-2009-MML-GA-SP remitido por la Subgerencia de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento del Visto, en razón a las medidas implementadas por la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996 y el Decreto Ley Nº 26093, la Municipalidad Metropolitana de Lima ejecutó ceses colectivos de trabajadores entre los años 1996 y 1997, siendo que algunos de los demandantes recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros han mantenido sus procesos exclusivamente en sede nacional; Que, se informa que en cuanto a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, corresponde que ésta sea cumplida en sus propios términos, teniendo, asimismo, en cuenta la sentencia interpretativa también emitida por la Corte Interamericana, particularmente en lo que se refi ere a la determinación de benefi ciarios respecto de los cuales se habría cumplido parcial o totalmente las sentencias internas, por lo que dispone que los Tribunales Nacionales realicen la depuración previa a fi n de determinar a los reales benefi ciarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 171-2009-PCM el Estado peruano conformó una Mesa de Diálogo Sectorial con el objeto de proponer mecanismos para el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual no se consideró la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima considera necesario que se analicen y presenten alternativas de solución tanto respecto de la Municipalidad como del Estado peruano, que permitan concluir con los reclamos pendientes de los ex trabajadores, siendo que incluso se pueda autorizar a realizar conciliaciones dado que las sentencias deben ser cumplidas en sus propios términos; Que, el numeral 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar y transigir conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en el referido Decreto Legislativo y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo acordado y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar al Gerente Municipal Metropolitano para que adopte todas las acciones necesarias que permitan concluir con los reclamos laborales pendientes de los ex trabajadores que cuentan con sentencias judiciales y requerimientos de reposición emitidos por los juzgados encargados de la ejecución de la Sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de procesos ventilados exclusivamente en sede nacional, facultándosele incluso