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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404535 4) Los servicios que el afi liado haya contratado por su cuenta 5) Daños pre-existentes o de mantenimiento 2. Asistencia Médica 1) Hijos de 18 años a más 2) Enfermedades pre-existentes 3) Servicios que el afi liado haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta 4) Asistencia por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica, enfermedades mentales 5) Asistencias y gastos derivados de padecimientos crónicos 6) Los relativos al embarazo, parto, puerperio y sus complicaciones. 3. Asistencia Legal 1) Los gastos que efectúe el contribuyente por la efectiva prestación o contratación de servicios profesionales de abogados a efectos de implementar, ejecutar o llevar a cabo las referencias y/o consejos legales brindados en esta asistencia 2) La Municipalidad no será responsable de manera alguna por el resultado de las gestiones, trámites, acciones legales y/o defensas iniciadas y/o ejercitadas por parte del contribuyente y/o por un abogado contratado por aquel a efectos de implementar, ejecutar o llevar a cabo las referencias y/o consejos legales brindados bajo el programa de asistencia. 4. Asistencia Vial Solo se brindará el servicio si el contribuyente (titular o cónyuge) se encuentra en el auto para el cual solicitó la asistencia. 1) Solo se brindará para vehículo de transporte particular 2) Que el vehículo no tenga una antigüedad superior a quince años Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Promoción Comercial. Artículo Noveno.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 409317-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza Nº 080-MDL “Ordenanza que regula el pago de la deuda tributaria y no tributaria por bienes y/o servicios” ORDENANZA Nº 252-MDL Lince, 18 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008 de fecha 14 de setiembre del 2009, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 080-MDL “ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS”. Artículo 1°.- MODIFIQUESE el primer y quinto párrafo del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 080-MDL “Ordenanza que Regula el Pago de la Deuda Tributaria y no Tributaria por Bienes y/o Servicios”, los cuales quedarán redactados en la forma siguiente: Artículo Quinto.- TRAMITE Los deudores tributarios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podrán solicitar por escrito excepcionalmente la extinción total o parcial de sus obligaciones mediante el pago de bienes y/o servicios, el mismo que será aprobado por Resolución de Alcaldía, previo informe de la Comisión, siempre y cuando la deuda sea igual o mayor a ½ U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria). (…). La decisión de la Comisión Técnica será emitida por medio de un Informe Final. En ningún caso la determinación de la Comisión será materia de impugnación. En el caso de aprobarse o denegarse la solicitud de canje de deuda, la Comisión Técnica remitirá el expediente con el proyecto de Resolución de Alcaldía debidamente visado por cada uno de los miembros de la citada Comisión a la Secretaria General para la fi rma del señor Alcalde. Artículo 2°.- INCORPORESE como noveno párrafo del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 080-MDL “Ordenanza que Regula el Pago de la Deuda Tributaria y no Tributaria por Bienes y/o Servicios, el que se detalla a continuación Los deudores tributarios que soliciten la extinción de sus obligaciones tributarias mediante el pago de bienes y/o servicios, por un monto inferior a ½ UIT (Unidad Impositiva Tributaria), deberán contar con previo Informe Social emitido por la Gerencia de Desarrollo Social Artículo 3°.- ENTIENDASE cuando se haga referencia en la Ordenanza Nº 080-MDL a los Servicios No Personales ésta se referirá también al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – RECAS. Artículo 4°.- PRECÍSESE que la Ordenanza a la que se hace referencia en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 080-MDL es la Ordenanza Nº 048- 2002, norma que a la fecha se encuentra derogada, encontrándose vigente la Ordenanza Nº 214-MDL, norma a la cual se le deberá adicionar en su Artículo 15º como otra forma de extinción de la obligación no tributaria el pago de bienes. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 409281-1 Establecen incentivos por pago de arbitrios municipales del Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 253-MDL Lince, 18 de setiembre del 2009