Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404535

4) Los servicios que el afiliado MORDAZA contratado por su cuenta 5) Danos pre-existentes o de mantenimiento 2. Asistencia Medica 1) Hijos de 18 anos a mas 2) Enfermedades pre-existentes 3) Servicios que el afiliado MORDAZA gestionado, contratado y pagado por su cuenta 4) Asistencia por la ingestion voluntaria de alcohol, drogas, sustancias toxicas, narcoticos o medicamentos sin prescripcion medica, enfermedades mentales 5) Asistencias y gastos derivados de padecimientos cronicos 6) Los relativos al embarazo, parto, puerperio y sus complicaciones. 3. Asistencia Legal 1) Los gastos que efectue el contribuyente por la efectiva prestacion o contratacion de servicios profesionales de abogados a efectos de implementar, ejecutar o llevar a cabo las referencias y/o consejos legales brindados en esta asistencia 2) La Municipalidad no sera responsable de manera alguna por el resultado de las gestiones, tramites, acciones legales y/o defensas iniciadas y/o ejercitadas por parte del contribuyente y/o por un abogado contratado por aquel a efectos de implementar, ejecutar o llevar a cabo las referencias y/o consejos legales brindados bajo el programa de asistencia. 4. Asistencia Vial Solo se brindara el servicio si el contribuyente (titular o conyuge) se encuentra en el auto para el cual solicito la asistencia. 1) Solo se brindara para vehiculo de transporte particular 2) Que el vehiculo no tenga una antiguedad superior a quince anos Articulo Octavo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Promocion Comercial. Articulo Noveno.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 409317-1

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 080-MDL "ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS". Articulo 1°.- MODIFIQUESE el primer y MORDAZA parrafo del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 080-MDL "Ordenanza que Regula el Pago de la Deuda Tributaria y no Tributaria por Bienes y/o Servicios", los cuales quedaran redactados en la forma siguiente: Articulo Quinto.- TRAMITE Los deudores tributarios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podran solicitar por escrito excepcionalmente la extincion total o parcial de sus obligaciones mediante el pago de bienes y/o servicios, el mismo que sera aprobado por Resolucion de Alcaldia, previo informe de la Comision, siempre y cuando la deuda sea igual o mayor a ½ U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria). (...). La decision de la Comision Tecnica sera emitida por medio de un Informe Final. En ningun caso la determinacion de la Comision sera materia de impugnacion. En el caso de aprobarse o denegarse la solicitud de canje de deuda, la Comision Tecnica remitira el expediente con el proyecto de Resolucion de Alcaldia debidamente visado por cada uno de los miembros de la citada Comision a la Secretaria General para la firma del senor Alcalde. Articulo 2°.- INCORPORESE como noveno parrafo del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 080-MDL "Ordenanza que Regula el Pago de la Deuda Tributaria y no Tributaria por Bienes y/o Servicios, el que se detalla a continuacion Los deudores tributarios que soliciten la extincion de sus obligaciones tributarias mediante el pago de bienes y/o servicios, por un monto inferior a ½ UIT (Unidad Impositiva Tributaria), deberan contar con previo Informe Social emitido por la Gerencia de Desarrollo Social Articulo 3°.- ENTIENDASE cuando se haga referencia en la Ordenanza Nº 080-MDL a los Servicios No Personales esta se referira tambien al Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios ­ RECAS. Articulo 4°.- PRECISESE que la Ordenanza a la que se hace referencia en la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 080-MDL es la Ordenanza Nº 0482002, MORDAZA que a la fecha se encuentra derogada, encontrandose vigente la Ordenanza Nº 214-MDL, MORDAZA a la cual se le debera adicionar en su Articulo 15º como otra forma de extincion de la obligacion no tributaria el pago de bienes. Articulo 5°.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion y Finanzas, Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos y a la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 409281-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican la Ordenanza Nº 080-MDL "Ordenanza que regula el pago de la deuda tributaria y no tributaria por bienes y/o servicios"
ORDENANZA Nº 252-MDL Lince, 18 de setiembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008 de fecha 14 de setiembre del 2009, emitido por la Comision de Economia y Administracion, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente:

Establecen incentivos por pago de arbitrios municipales del Ejercicio 2009
ORDENANZA Nº 253-MDL Lince, 18 de setiembre del 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.