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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404537 fi scales 1997 al 30 de Setiembre del 2009, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo), así como a las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago. 2) OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS: Todas las Multas Administrativas, impuestas hasta el 30 de Setiembre del 2009, que se encuentren comprendidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante la Ordenanza N° 106, así como las deudas que se encuentren en convenio de fraccionamiento de pago o pagos a cuenta. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes benefi cios: 1) DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN GENERAL: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el numeral 1) del artículo primero de la presente Ordenanza. En cuanto a las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. La forma de pago será al contado, pudiendo cancelarse por año adeudado. 2) DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Además de la condonación señalada en el numeral anterior, se aplicará el descuento al monto insoluto adeudado, hecho que se advierte en el siguiente recuadro: EJERCICIOS FISCALES PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO 2006 Y AÑOS ANTERIORES 50% 2007 – 2008 – 30 SETIEMBRE 2009 30% La forma de pago será al contado, pudiendo cancelarse por año adeudado. 3) DE LAS MULTAS NO TRIBUTARIAS: Las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de Setiembre del 2009, tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION PORCENTAJE DE DESCUENTO HASTA 2 UIT * 90% MAYOR A 2 UIT * 50% * Vigente al momento de la imposición de la multa. * Se aplicará el porcentaje señalado siempre y cuando el pago sea al contado. Artículo Tercero.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas con expedientes coactivos generados hasta el 30 de Setiembre del 2009. En cuanto a las costas y gastos administrativos, por única vez cancelarán la suma de S/. 35.50 Nuevos Soles por expediente coactivo que se le haya generado, se haya o no dictado algún tipo de medida cautelar de embargo. Los contribuyentes que tengan al 30 de Setiembre del 2009, respecto a sus expedientes coactivos, deuda únicamente por concepto de costas y gastos administrativos, se les condonará el 100% de las costas adeudadas. Los pagos efectuados por concepto de costas y gastos del procedimiento coactivo, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Artículo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESOS DE RECLAMACION El pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo, según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas, por tanto presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y tendrá una duración hasta el 31 de Octubre del 2009. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, así como a las Sub Gerencias que la conforman, a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. Tercera.- Los procedimientos de ejecución coactiva que se iniciaran luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no estarán inmersos en el presente benefi cio. Cuarta.- La vigencia de la presente Ordenanza no es incompatible ni suspende las facultades del ejecutor coactivo, para dictar cualquier tipo de medidas cautelares en cuanto a los expedientes coactivos en curso. Quinta.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer por única vez la prórroga en la vigencia de la misma. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mes de octubre de 2009. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde 408690-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 520-2009-GM/MDSMP San Martín de Porres, 18 de setiembre 2009 VISTO: El Expediente Nº 28373 de fecha 23 de junio de 2005 y sucedáneos, promovido por la Asociación Provivienda Señor de los Milagros de Pachacamilla, sobre Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; CONSIDERANDO: Que, a través del Expediente Nº 28373 de fecha 23 de junio de 2005, la Asociación Provivienda Señor de los Milagros de Pachacamilla, peticiona la aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Densidad Media R-4 del Sub Lote A de 55,407.30 m2 y Sub Lote 2 de 50,000.00 m2 del Fundo Chuquitanta, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a favor de la citada agrupación social en el Asiento C00001 de la Partida Nº 49016695 (82.73% de Derechos y Acciones) y Asiento C00001 de la Partida Nº 43753770 del Registro