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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404534 para plantear conciliaciones, a través de la Procuraduría Pública Municipal, las cuales deberán ser sometidas al Concejo Metropolitano para obtener su autorización en forma previa a cualquier ejecución. Artículo 2º.- Autorizar al Gerente Municipal Metropolitano para que en cumplimiento del encargo conferido, solicite la asesoría, defensa y patrocinio especializado que fuera necesario, así como requerir el apoyo técnico, legal y económico de todas las Gerencias, Órganos Desconcentrados, Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Finanzas brinde, en el marco de la normativa aplicable a la Municipalidad, el apoyo que la Gerencia Municipal Metropolitana requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 408901-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban disposiciones para la incorporación de la promoción “Molicard Asistencia” dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 090-MDLM DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2009 La Molina, 14 de octubre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y su modifi catoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se ratifi ca en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza N° 090-MDLM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de Noviembre del 2004, se creó el “Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense – MOLICARD” mediante el cual se identifi cará a todos los vecinos del distrito que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, el artículo sexto referente al sistema de premiación y reconocimiento a la puntualidad del contribuyente molinense –MOLICARD, establece la posibilidad de crear promociones adicionales de acuerdo a la oportunidad de sus pagos y obligaciones; Que, habiéndose efectuado una evaluación del cumplimiento de los vecinos y considerando pertinente la creación de una nueva promoción, que ayude a incentivar el interés del vecino que todavía no se encuentra dentro del programa MOLICARD, y gratifi que al que si lo está. Que, asimismo, el Artículo Séptimo de la norma antes citada, facultó al señor Alcalde para que dicte las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el efi caz cumplimiento de la Ordenanza N° 090-MDLM. Que, estando a lo expuesto, y siendo necesario defi nir la promoción adicional para una correcta aplicación se requieren de una reglamentación y en uso de las facultades conferidas; DECRETA: Artículo Único.- APROBAR las disposiciones reglamentarias y complementarias para la incorporación de una promoción denominada “Molicard Asistencia” dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 090- MDLM. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA CREACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA “MOLICARD ASISTENCIA” COMO UNA PROMOCION ADICIONAL DEL PROGRAMA MOLICARD DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- El presente reglamento, tiene como fi nalidad, establecer las disposiciones reglamentarias y complementarias para el acceso al Servicio de Asistencia denominado “Molicard Asistencia”, como una promoción adicional del Sistema de Premiación y Reconocimiento a la puntualidad del contribuyente Molinense – MOLICARD, reguladas en la Ordenanza N° 090-MDLM. Artículo Segundo.- Las disposiciones que se regulen en el presente reglamento serán de cumplimiento obligatorio para todos los benefi ciarios MOLICARD que se encuentren al día en el pago de sus tributos del ejercicio fi scal vigente. CAPITULO I DE LA AFILIACION Artículo Tercero.- La afi liación se efectuará de manera automática, a la suscripción del contrato correspondiente, para todos los contribuyentes que se encuentren acogidos en el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense – MOLICARD, mientras se mantengan vigentes en dicho programa. Artículo Cuarto.- La afi liación, se verifi cará de manera periódica, y la vigencia se determinará mientras el contribuyente se encuentre vigente en el contrato suscrito y en el programa MOLICARD. CAPITULO II DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Artículo Quinto.- El servicio de asistencia consiste en la atención de emergencias a los contribuyentes residentes del distrito de La Molina, que se encuentren dentro del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense – MOLICARD, el mismo que se brindará durante las 24 horas del día, todos los días del año, siendo también benefi ciarios el cónyuge del titular y los hijos menores de 18 años. Artículo Sexto.- El servicio de Asistencia cuenta con cuatro campos de atención al vecino molinense. a) Asistencia Domiciliaria.- que atiende emergencias en el hogar, con sus servicios de gasfi tería, cerrajería, electricidad y vidriería. b) Asistencia Médica.- atiende cualquier emergencia médica o accidental c) Asistencia Legal.- brinda servicios de asistencia legal en algunos supuestos como son muerte del titular, robo del domicilio, y asesoría legal vía telefónica. d) Asistencia Vial.- mediante el cual se brinda el servicio de grúa, auxilio mecánico CAPITULO III DE LAS EXCLUSIONES Artículo Séptimo.- El servicio de asistencia tiene exclusiones generales, que son las siguientes: 1.- Asistencia Domiciliaria 1) Aplica sólo para casa habitación (vivienda), no se otorga para locales comerciales u otros 2) No aplica para daños y contingencias que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta de hechos que alteren la seguridad interior del Estado o del orden público. 3) Los daños que se originen o que fueran consecuencia de terremoto, inundación y otros fenómenos naturales.