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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404536 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 011 de fecha 15 de setiembre del 2009, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2009 Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos por pago en el ejercicio 2009 de Arbitrios Municipales del Año. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas por Arbitrios Municipales del año 2009 con la Municipalidad de Lince tanto a nivel de Vía Ordinaria como Vía Coactiva. Artículo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO El benefi cio comprende lo siguiente: A) Aquellos contribuyentes que paguen o regularicen todo el I Semestre del presente ejercicio, tendrán un descuento del 10% sobre el total de la liquidación a la fecha de cancelación. B) Aquellos contribuyentes que paguen el II Semestre durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 10% sobre el total de la liquidación a la fecha de cancelación. DISPOSICIONES FINALES Artículo 4º.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los montos de aplicación por dichos conceptos, será lo estipulado en la Ordenanza Nº 186-MDL. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamación y /o Apelación presentado ante cualquier instancia administrativa podrán acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos. Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Lo contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, a través de la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, Unidad de Recaudación y Control, Unidad de Ejecución Coactiva, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Secretaria General su publicación respectiva. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo disponga su culminación si fuera el caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 409281-2 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen beneficio de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 203 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06.10 .09; el Informe Nº 103-2009-GRDEL-MDR de fecha 30.09.09 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 538-2009-OAJ-MDR de fecha 01.10.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; referido a Proyecto de Ordenanza de Benefi cio Tributario y No Tributario en el Distrito del Rímac; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° del mismo cuerpo legal; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual Administración Municipal, conciente de la difícil situación económica por la que vienen atravesando la mayoría de vecinos de la jurisdicción, se encuentra en la obligación de brindar a sus administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y no tributario; y Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto en mayoría de los señores regidores, con la dispensa del trámite de Dictamen de la Comisión de Regidores de Administración, Rentas y Comercialización y de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- OBJETIVOS Y ALCANCE: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito del Rímac, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación abarcando deudas que se encuentren en la vía ordinaria (incluido los convenios de fraccionamiento de pago) y en la vía coactiva. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones: 1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Aquellas obligaciones correspondientes a los años de los ejercicios