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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404525 Que, respecto de las preguntas en temas de derecho en general que se le propusieron referidas a las fuentes formales del derecho penal, delitos que podrían sancionarse en base a la costumbre (estas dos interrogantes planteadas en plural), la tipifi cación de delitos cuando hay concierto de voluntades para alterar el precio en un remate público y su penalidad, los delitos de abuso de poder económico, el delito de acaparamiento, el fraude a la prestación de servicios, el aprovechamiento de la reputación comercial o industrial, características de la teoría del caso y penas limitativas de derechos; en líneas generales el magistrado evaluado si bien denotó algunas fl aquezas en sus respuestas, el suscrito ha llegado a la convicción que no se debe a la falta de conocimientos sino a la forma empleada en el planteamiento de algunas de las preguntas, que incluso contienen un matiz que podrían haber confundido al magistrado evaluado, como en el caso del delito de acaparamiento, que acertadamente señaló que se encuentra derogado, así como de otras fi guras en el marco del TLC con los Estados Unidos de Norteamérica, a todo lo cual debe adicionarse que el magistrado evaluado, al momento de ser entrevistado, enfrentó durante el desarrollo de la misma un clima inusual de intranquilidad, debido a las constantes fotografías que desde todo ángulo y distancia se tomaron al evaluado, por persona ajena a la institución, situación que no es común en las audiencias del CNM, lo cual puede haber generado desconcentración o distracción en el entrevistado; Que, las conclusiones del informe psicométrico practicado al evaluado, le resultan favorables; Que, realizando una evaluación conjunta de todos los parámetros de evaluación en ambos rubros: conducta e idoneidad, y siendo este proceso distinto al disciplinario, en mi opinión y con el debido respeto de lo estimado por la mayoría, al no encontrar elementos de juicio consistentes que puedan descalifi car su actuación como Juez Especializado Penal en el Distrito Judicial de Lima en el período de 7 años, materia del presente proceso, mi voto es porque se renueve la confi anza y consecuentemente se le ratifi que en el cargo al doctor Carlos Augusto Manrique Suárez. S.C. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 408834-3 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 123-2009-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 198-2009-PCNM Lima, 30 de setiembre de 2009 VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por el doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, comprendido en la Convocatoria Nº 004-2008-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de magistrados; contra la Resolución Nº 123- 2009-PCNM de 18 de mayo del presente año, que no lo ratifi ca en el cargo, por considerar que se ha producido violación al debido proceso; oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) en audiencia pública de 28 de setiembre del año en curso y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el recurrente sostiene en sus 05 escritos, 04 ampliaciones y 01 aclaración, que es inocente de los cargos atribuidos en la resolución recurrida, conforme lo ha probado con los escritos presentados en el recurso extraordinario interpuesto contra una primera resolución que no lo ratifi có en el cargo y que obran en su expediente, solicitando sean merituados pues la recurrida no habría evaluado ninguna de las pruebas presentadas en dichos documentos al no mencionar razón o motivo por el cual son o no aceptadas como pruebas pese a ser documentos expedidos por funcionarios públicos, existiendo una violación al debido proceso administrativo; Segundo: Que, afi rma el magistrado que en la recurrida se consignan tres medidas disciplinarias consistentes en 02 apercibimientos y 01 multa, respecto de los cuales sostiene que el apercibimiento a que se refi ere el Expediente Nº 1009-94 nunca le fue notifi cado y desconoce el motivo por el que le fue impuesto, por lo que al no existir dato alguno sobre ésta no debe considerarse como una sanción en su contra, agregando que ha sido rehabilitado de dicha medida; respecto al segundo apercibimiento (Expediente Nº 3768-1999) sostiene que le ha sido impuesto conjuntamente a otros dos Vocales - quienes indica han sido ratifi cados- por haberse quebrado un proceso por delito contra la libertad sexual debido a la conformación de una nueva Sala pues, debido a que los peritos no habían concurrido a ratifi carse en su pericia y ser sometidos al interrogatorio correspondiente, a fi n de obtener una sentencia condenatoria; en cuanto a la multa del 10% de su haber mensual (Expediente Nº 162- 1996) expresa que es injusta y fue impuesta por haberse encontrado en poder de un ex secretario del Juzgado una tabla de audiencias, sin acreditarse que era suya ni realizarse reconocimiento alguno, agregando que se trata de un documento simple que servía de guía; asimismo alega que no se le ha evaluado de igual forma que a otros magistrados, quienes han sido ratifi cados pese a tener sanciones más graves, como el caso de un magistrado que tiene un proceso penal en trámite por el delito de Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado; Tercero: Que, en relación a su desempeño como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sostiene que la visita realizada a Huacaybamba a través de la ciudad de Lima, fi jada por la administración de dicha Corte Superior, se realizó por la ruta más segura según lo señalado por la Dirección Regional de Transportes de Huánuco, asimismo que no perjudicó al erario público, inclusive ha efectuado la devolución del dinero de los viáticos asignados, además de no haber priorizado fi nes particulares sobre los institucionales, ya que la visita fue programada con antelación y que la graduación de su hija en la ciudad de Lima, a la que asistió en aquella, fecha fue una coincidencia y que en esta ciudad realizó gestiones propias de su función, y que en tres oportunidades efectuó el mismo trayecto y en la última hicieron el retorno por otra ruta más corta con la fi nalidad de realizar visitas extraordinarias a dos nuevos Juzgados en Yarowilca y Lauricocha, lo cual benefi ció a la población y la administración de justicia; sobre el viaje realizado por una comisión de OCMA a dicho lugar sostiene que no hay necesidad de hacerlo por Lima pues se llega directamente por Huánuco; respecto al traslado de una magistrada del Juzgado Civil de Huánuco al Juzgado Mixto de Lauricocha, indica que este cambio se realizó porque así lo dispuso la Comisión Ejecutiva y que luego por razones de salud y el propio requerimiento de la magistrada se la trasladó al Juzgado de Tingo María para luego, por necesidades de servicio, ser trasladada a la ciudad de Huánuco; en cuanto al hecho de haber dejado sin efecto el nombramiento de la Juez Suplente de Tingo María, Clelia Atala Parra, alega que si bien la justiciable alimentista no denunció formalmente a la magistrada, él tenía conocimiento extrajudicial que ésta no trabajaba correctamente, razón por la cual dejó sin efecto su designación, agregando que a los Jueces Suplentes se les puede dejar sin efecto su designación sin justifi cación alguna no existiendo ninguna irregularidad en tal decisión; acerca del nombramiento y posterior regularización del Juez de Remates indica que no existe norma alguna que obligue a un Presidente de una Corte Superior a nombrar Jueces de Remates cada año, por lo que las Resoluciones emitidas no son obligatorias debiendo considerarse como una ratifi cación al mencionado magistrado; Cuarto: Que, en cuanto al tema relacionado con el referéndum del Colegio de Abogados de Huánuco refi ere que es una evaluación subjetiva y mal intencionada que no merece credibilidad, que el CNM ha ratifi cado a varios magistrados que han sido mal evaluados en los referéndums, añadiendo que la otrora Juez del Juzgado