Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

sector publico; en el caso del uso irregular de la camioneta asignada al Poder Judicial, el Consejo no le ha atribuido este mal uso, sino su incapacidad en el control de dicho bien del que se encontraba a cargo, situacion distinta al hecho del MORDAZA administrativo seguido contra el citado servidor. Decimo Sexto: Que, teniendo en cuenta los argumentos vertidos en los considerandos precedentes, ha quedado plenamente establecido que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, no es resultado de ningun otro factor ajeno a lo actuado en el expediente respectivo y a la documentacion recibida y con respeto irrestricto a los derechos que garantizan el debido proceso. Decimo Setimo: Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 30 de setiembre del ano en curso, sin la intervencion del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por abstencion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA contra la Resolucion Nº 123-2009PCNM de 18 de MORDAZA del presente ano, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion N° 039-2006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 408834-2

Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA, manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la resolucion indicada por evidenciarse afectaciones al debido MORDAZA, por lo que solicita se suspenda la ejecucion de la resolucion de no ratificacion, se declare fundado el recurso y se reponga el MORDAZA a la etapa en que se afecto el mismo. Se sustenta en los siguientes fundamentos: a) Inicialmente expone una serie de consideraciones sobre el debido MORDAZA en el Estado Constitucional y sostiene que se ha producido vulneracion de los derechos constitucionales, denunciando una indebida motivacion e incongruencia de la Resolucion N° 163-2009-PCNM. Hace una extensa exposicion doctrinaria y jurisprudencial, asi como de citas de normas legales. b) Asimismo, indica que los criterios que el CNM debe analizar en los procesos de evaluacion y ratificacion no estan referidos a un solo ambito del ejercicio de la potestad jurisdiccional, sino tambien a todas las acciones que el magistrado MORDAZA realizado durante los 7 anos de permanencia en la funcion, como son: su conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, rectitud, capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, ademas del fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Peru y a las Leyes de la Republica; contrario sensu, de analizarse aspectos diferentes a los considerados equivaldria a una ratificacion arbitraria, pues no se llegaria a ponderar todos los mencionados elementos. Senala que la resolucion impugnada no contiene una correcta ponderacion de los lineamientos MORDAZA senalados ni se refiere a su conducta desplegada a lo largo de 7 anos de ejercicio de funcion jurisdiccional, ya que no se han ponderado casos muy delicados que ha conocido como magistrado y por los que ha recibido diferentes reconocimientos en la emision de sus fallos como director de debates o miembro del Colegiado que integro. Tambien afirma que no se han ponderado adecuadamente los otros parametros considerados como buenos y correctos, como aparece del video de la entrevista del 7 de MORDAZA de 2009. c) Precisa tambien que la citada resolucion incurre en una violacion al debido MORDAZA por indebida motivacion, incongruencia procesal, dado que el factor determinante de su no ratificacion se baso en dos criterios negativos: el primero, que MORDAZA resuelto en grado de apelacion la excarcelacion con mandato de comparecencia restringida, arresto domiciliario, al procesado R.L.A.; y, MORDAZA, que no MORDAZA respondido de manera correcta la totalidad de preguntas sobre conocimientos en la MORDAZA del Derecho Penal en el acto de su entrevista personal. Manifiesta que el primero de los criterios no debio ser considerado en la ratificacion ya que se encuentra supeditado al pronunciamiento de la OCMA, dado que el MORDAZA se encuentra en tramite y le es de entera competencia de ese organismo. c.1 Sostiene con respecto al primer criterio, que existen tres errores en la resolucion impugnada, consistentes en: 1) "No hubo una correcta interpretacion de los articulos 135° y 182° del Codigo Procesal Penal de 1991"; 2) "No se formo real conviccion que este tema era venido en grado de apelacion para su confirmacion o revocacion, en garantia de la instancia plural"; y, 3) "Tal pronunciamiento, en la revocacion del mandato de detencion de R.L.A., en ese extremo no hace sino avocarse a causa pendiente ante el propio organo jurisdiccional". Fundamenta estas afirmaciones con abundantes citas doctrinarias y jurisprudenciales. c.2 Sobre el primer error, senala, entre otras cosas, que al examinarse una peticion de variacion del mandato de detencion, no solo se verificara la alteracion de las consideraciones de la sustentacion en su momento en relacion con nuevos actos de investigacion realizados en el MORDAZA o nuevos elementos de juicio que fluyan de la misma, sino importa tambien un reexamen actualizado sobre la justificacion y necesidad en la continuidad de la detencion. Sostiene que suscribe lo opinado por el doctor

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 163-2009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 199-2009-PCNM MORDAZA, 30 de setiembre de 2009 VISTO: El escrito presentado el 31 de agosto de 2009 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 163-2009-PCNM de 23 de MORDAZA de 2009, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del Vigesimo Primer Juzgado de Instruccion del Distrito Judicial de MORDAZA, oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia publica de 17 de setiembre del ano en curso; y,

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