Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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manifesto publicamente su voluntad de afrontar los hechos y no evadir las investigaciones, sin embargo no fue asi, por lo que el peligro de fuga y obstaculizacion de la accion probatoria no han desaparecido. Esta resolucion se aparta de los presupuestos establecidos en los articulos 135º y 143º del Codigo Procesal Penal, sin que existan hechos nuevos que justifique el cambio del mandato de detencion por el de comparecencia con la restriccion de arresto domiciliario. Decimo Tercero: Al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de magistrado especializado en materia penal como Juez del Vigesimo Primer Juzgado de Instruccion de MORDAZA y de docente universitario en materia penal en la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y de la Academia de la Magistratura, en el acto de su entrevista personal se le pregunto: "¿Cuales son las MORDAZA formales del Derecho Penal? El magistrado contesto: "La ley y la costumbre". Se le repregunto sobre cuales delitos son sancionados por la costumbre y contesto que no recuerda. Estas respuestas de un magistrado con varios anos de experiencia evidencian falta de idoneidad. Todo profesional del Derecho, especialista o no en materia penal sabe que la unica fuente formal del derecho penal es la ley (nullum crimen nulla poena sine lege), que no se puede establecer delitos y penas mediante costumbres. Cuando se le pregunto para que diga ¿que delito cometen aquellos que se coluden o conciertan entre si para alterar el precio en un remate publico o en una licitacion publica? Contesto que cometen delito de "colusion o colusion ilegal". Se le repregunto con que pena lo sancionaria? Contesto que "de acuerdo al Codigo, de cuatro a ocho anos". La respuesta es erronea porque este delito no existe por derogacion del inciso 3 del articulo 241º del Codigo Penal mediante el Decreto Legislativo Nº 1034 y cuando existia estaba reprimido con pena privativa de la MORDAZA no mayor de tres anos o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Se le pregunto para que diga ¿que entiende por delito de abuso de poder economico y con que pena lo sancionaria? Contesto: "abuso de poder economico es cuando justamente abusan de ese poder economico y la pena no tengo en mente en este momento". La respuesta no es correcta debido a que este delito no existe porque el Decreto Legislativo Nº 1034 derogo al articulo 232º del Codigo Penal que lo tipificaba. A otra pregunta contesto que los delitos de acaparamiento y dano en la reputacion industrial y comercial han sido derogados a raiz del TLC. La respuesta es correcta. A la pregunta ¿en que consiste el fraude a la prestacion de servicios? Contesto que "no tiene en mente". La respuesta tampoco es correcta porque el articulo 239º del Codigo Penal que lo tipificaba como delito fue derogado por el Decreto Legislativo Nº 1044. Como el magistrado al contestar las preguntas anteriores demostraba no conocer la parte especial del Derecho Penal, por lo menos en lo relativo a los "delitos contra el orden economico" y en vista que en el transcurso de la entrevista manifesto que habia sido invitado como expositor a la Comision de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, se le pregunto ¿usted ha estudiado el MORDAZA codigo? a lo que contesto: "Correcto senor". Se le repregunto ¿puede usted decir cuales son las caracteristicas de la teoria del caso? Contesto: "justamente senor, mas que una teoria del caso es una hipotesis del caso". No pudo dar ninguna caracteristica de la teoria del caso. A final se le puso un ejemplo para que de alli deduzca las caracteristicas, pero tampoco lo hizo, guardando silencio. Ante esta situacion recurrimos a algo elemental de la parte general del Derecho Penal y el preguntamos: ¿Cuales son las penas restrictivas de la libertad? Contesto: "Las penas restrictivas de la MORDAZA son la pena privativa de la MORDAZA, que puede ser temporal". Como esta respuesta es incorrecta se le volvio a preguntar sobre lo mismo y guardo silencio. Al respecto precisamos que por disposicion del articulo 30º del Codigo Penal, las penas restrictivas de la MORDAZA son: la expatriacion tratandose de nacionales, y la expulsion tratandose de extranjeros.

Luego se le pregunto para que diga ¿cuales son las penas limitativas de derechos? Contesto: "la pena limitativa de derecho es la pena privativa de la MORDAZA que puede ser temporal o de cadena perpetua". La respuesta es incorrecta, porque por mandato del articulo 31º del Codigo Penal, las penas limitativas de derechos son: prestacion de servicios a la comunidad, limitacion de dias libres e inhabilitacion. Decimo Cuarto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suarez. Decimo Quinto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado por la conviccion mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo por mayoria en sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2009. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Vigesimo Primer Juzgado de Instruccion de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y, una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, asi como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el suscrito llega a la conviccion que, en cuanto al rubro conducta, el magistrado evaluado no revela elementos insatisfactorios que desmerezcan su ejercicio como Juez Especializado Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, puesto que advirtiendose que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, solamente una medida disciplinaria de apercibimiento consentida, la cual ha sido declarada por el propio magistrado evaluado a fojas 316, pese a que en el record disciplinario de la OCMA no aparece consignada por efecto de la rehabilitacion de dicha medida, lo cual refleja un alto sentido etico, hecho que el suscrito valora favorablemente; asimismo la OCMA reporta 6 quejas, todas ellas desestimadas en su oportunidad y consecuentemente archivadas; ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 8 denuncias,

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