Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405237

CONSIDERANDO: Que, mediante partes diarios y expediente indicado en Vistos, el Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de MORDAZA, solicito la acreditacion del Ingeniero Mecanico Electricista MORDAZA MORDAZA Sialer Pasco, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, al MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros ante la Direccion General de Circulacion Terrestres (hoy Direccion General de Transporte Terrestre). Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004MTC, se modifico el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de los vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la finalidad de cautelar la seguridad en el transporte y MORDAZA terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 985-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes Diarios Nºs 084973, 117291 y Expediente Nº 2009015880 cumple con lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecanico Electricista MORDAZA MORDAZA Sialer Pasco, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que hace referencia el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre, Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acreditar como Ingeniero Mecanico Electricista para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por el Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, por el plazo de un (01) ano que se contara a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral, al siguiente profesional:
TITULO PROFESIONAL Ing. Mecanico Electricista ENTIDAD QUE ACREDITA Colegio de Ingenieros del 19891 02624094 Peru - Consejo Departamental de MORDAZA CIP DNI

Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 414112-1

Establecen disposiciones para la MORDAZA de documentacion para la prorroga de licencias de Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para continuar ejerciendo sus actividades y aprueban Formatos OPS 10 y OPS 11 (A y B)
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 040-2009-APN/DIR Callao, 21 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0102005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1º de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogarlas al 31 de diciembre de cada ano; en caso contrario, estas quedaran automaticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan de presentar sus solicitudes de prorroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecera mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC establece que la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la MORDAZA oportuna de la solicitud de prorroga de sus licencias y de la documentacion establecida en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 750-15920/10/2009/D de fecha 20 de octubre de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision



NOMBRE MORDAZA MORDAZA Sialer Pasco

07- 2009

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de

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