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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405237 CONSIDERANDO: Que, mediante partes diarios y expediente indicado en Vistos, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Piura, solicitó la acreditación del Ingeniero Mecánico Electricista Juan Alberto Sialer Pasco, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestres (hoy Dirección General de Transporte Terrestre). Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004- MTC, se modifi có el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la fi nalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 985-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs 084973, 117291 y Expediente Nº 2009- 015880 cumple con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecánico Electricista Juan Alberto Sialer Pasco, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acreditar como Ingeniero Mecánico Electricista para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional: Nº NOMBRE TÍTULO PROFESIONAL CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA 07- 2009 Juan Alberto Sialer Pasco Ing. Mecánico Electricista 19891 02624094 Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 414112-1 Establecen disposiciones para la presentación de documentación para la prórroga de licencias de Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para continuar ejerciendo sus actividades y aprueban Formatos OPS 10 y OPS 11 (A y B) RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 040-2009-APN/DIR Callao, 21 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; en caso contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán de presentar sus solicitudes de prórroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecerá mediante Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC establece que la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, a fi n de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la presentación oportuna de la solicitud de prórroga de sus licencias y de la documentación establecida en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 750-159- 20/10/2009/D de fecha 20 de octubre de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión