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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (29/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405236 enero de 1999, respectivamente, presentadas por la empresa RADIO MAR S.A., sobre inspección técnica y acogimiento al Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 078-84-COMS/ DGCS de fecha 14 de setiembre de 1984, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A. autorización en vía de ampliación, para establecer, entre otras, una estación retransmisora de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía que los permisos de instalación y prueba para los servicios de radiodifusión se extenderán por el plazo de un año, en el que está comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) días, estableciendo que el titular de la autorización dentro del plazo antes mencionado podría dar aviso a la Dirección de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones están listas para la realización de la inspección de las pruebas de funcionamiento, en la que se daría cuenta del estado en que se encuentra la instalación de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas; Que, el artículo 172º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponía que a la vista del informe que presente el funcionario técnico a que se refi ere el artículo anterior, la Dirección de Telecomunicaciones resolverá: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prórroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelación de la autorización, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, con Escrito con Registro Nº 1999-00506007, de fecha 22 de enero de 1999, la empresa RADIO MAR S.A., solicitó la inspección técnica de la estación de radiodifusión autorizada mediante Resolución Suprema Nº 078-84-COMS/DGCS, dentro del plazo de regularización establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024- 98-MTC; Que, con Informe Nº 0603-99-MTC/15.19.03.3, del 06 de octubre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada el 1 de agosto de 1999, mediante la cual se verifi có que la administrada cumple con los requisitos mínimos necesarios para la buena operación y funcionamiento de su estación, por lo que debe proseguir el trámite respectivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 032-2005- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Arequipa, la misma que incluye al distrito de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Suprema Nº 078-84-COMS/DGCS a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Informe Nº 942-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Suprema Nº 078-84-COMS/DGCS, y que por lo tanto, deberá culminar el 14 de septiembre de 2014, plazo computado desde la expedición de la citada resolución, conforme a lo dispuesto por su artículo 2º; De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; y la Resolución Suprema Nº 078-84-COMS/DGCS, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Suprema Nº 078- 84-COMS/DGCS, el cual vencerá el 14 de septiembre de 2014. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 414067-1 Acreditan a Ingeniero Mecánico Electricista para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2991-2009-MTC/15 LIma, 15 de setiembre de 2009 VISTOS: Los partes diarios Nºs 084973, 117291 y el expediente Nº 2009-015880 de fechas 03 de julio, 06 de agosto y 02 de setiembre de 2009, respectivamente;