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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405238 de la presente Resolución y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, los plazos para la presentación de la documentación establecida en el artículo 32º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 99-MTC, para la prórroga de las licencias de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades a partir del mes de enero del 2010, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Desde el 04 de enero de 2010 hasta el 08 de enero de 2010 (días hábiles), las solicitudes sólo de las Agencias Marítimas. 2. Desde el 14 de enero de 2010 hasta el 20 de enero de 2010 (días hábiles), las solicitudes sólo de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Marítimas. 3. Desde el 26 de enero de 2010 hasta el 29 de enero de 2010 (días hábiles), las solicitudes sólo de las Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Fluviales y Lacustres. Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 (A y B) que se hace referencia en el inciso a) del artículo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución, a fin que las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, consignen bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual (mensualizado) de las actividades durante el año 2009, la cual deberá ser enviada de forma obligatoria por vía electrónica en formato Excel (.xls) a los siguientes correos electrónicos: lpariona@apn.gob.pe, asologuren@apn. gob.pe, wlimaco@apn.gob.pe. Artículo 3º.- Los formatos OPS 10 y OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución para el periodo anual 2009 deberán ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tener una vigencia desde el 01/01/2010 hasta 31/12/2010 inclusive y garantizar “Las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre o Empresa de Estiba y Desestiba o Cooperativa de Estiba y Desestiba en el Puerto donde realiza sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y complementarias”, teniendo en cuenta los montos establecidos para el año 2010, los cuales serán establecidos posteriormente mediante Resolución de Acuerdo de Directorio por la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 5º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Publíquese, regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 415459-1 VIVIENDA Aceptan renuncia de Director de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2009-VIVIENDA Lima, 19 de octubre del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2009- VIVIENDA, se designó al arquitecto Armando Andrés Aliaga Hinojosa, en el cargo de Director de Programa Sectorial II Nivel F-4 de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158 modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el arquitecto Armando Andrés Aliaga Hinojosa, en el cargo de Director de Programa Sectorial II F-4 de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese y comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 415460-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Tradicional Feria del Santurantikuy de la ciudad de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1406/INC Lima, 22 de setiembre de 2009 Visto, el Informe Nº 088-2009-DRECPC/INC de fecha 24 de agosto de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural