Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

de la presente Resolucion y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, los plazos para la MORDAZA de la documentacion establecida en el articulo 32º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01099-MTC, para la prorroga de las licencias de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades a partir del mes de enero del 2010, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Desde el 04 de enero de 2010 hasta el 08 de enero de 2010 (dias habiles), las solicitudes solo de las Agencias Maritimas. 2. Desde el 14 de enero de 2010 hasta el 20 de enero de 2010 (dias habiles), las solicitudes solo de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Maritimas. 3. Desde el 26 de enero de 2010 hasta el 29 de enero de 2010 (dias habiles), las solicitudes solo de las Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Fluviales y Lacustres. Articulo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 (A y B) que se hace referencia en el inciso a) del articulo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolucion, a fin que las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, consignen bajo la condicion de Declaracion Jurada, la informacion anual (mensualizado) de las actividades durante el ano 2009, la cual debera ser enviada de forma obligatoria por via electronica en formato Excel (.xls) a los siguientes correos electronicos: lpariona@apn.gob.pe, asologuren@apn. gob.pe, wlimaco@apn.gob.pe. Articulo 3º.- Los formatos OPS 10 y OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion para el periodo anual 2009 deberan ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tener una vigencia desde el 01/01/2010 hasta 31/12/2010 inclusive y garantizar "Las obligaciones y responsabilidades como Agencia Maritima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre o Empresa de Estiba y Desestiba o Cooperativa de Estiba y Desestiba en el Puerto donde realiza sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demas normas modificatorias y complementarias", teniendo en cuenta los montos establecidos para el ano 2010, los cuales seran establecidos posteriormente mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio por la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 5º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 415459-1

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 082-2009VIVIENDA, se designo al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial II Nivel F-4 de la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158 modificada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial II F-4 de la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 415460-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Tradicional Feria del Santurantikuy de la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1406/INC MORDAZA, 22 de setiembre de 2009 Visto, el Informe Nº 088-2009-DRECPC/INC de fecha 24 de agosto de 2009, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generacion en generacion es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural

VIVIENDA
Aceptan renuncia de Director de la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2009-VIVIENDA MORDAZA, 19 de octubre del 2009.

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