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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405381 solicita a la Comisión de Evaluación del Desempeño el cuadro de méritos con las notas de cada magistrado, a que se refi ere el artículo 101º de la Ley de Carrera Judicial y convoca a concurso público de ascenso disponiendo su publicación en la página web del CNM. Artículo 64º.- El aviso de convocatoria al concurso de ascenso contiene las plazas materia del mismo, la relación de magistrados considerados en el cuadro de méritos, el plazo de inscripción y demás información necesaria. Artículo 65º.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la fi cha de inscripción en la página web del Consejo. CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y ENTREVISTA PERSONAL Artículo 66º.- Los postulantes inscritos serán sometidos a una evaluación psicológica y a una entrevista personal a cargo del Pleno del Consejo, con la fi nalidad que los señores Consejeros, previo al acto de votación para el nombramiento, puedan verifi car si el candidato cumple con el perfi l requerido para el cargo. El Pleno dispone la publicación en la página web del Consejo del cronograma de entrevistas, el lugar de su desarrollo y el currículum vitae de los postulantes, respetando sus derechos consagrados en la Constitución Política. Entre la publicación del cronograma de entrevistas y el inicio de las mismas debe mediar cuando menos siete (7) días hábiles. Artículo 67º.- Para orientar la entrevista personal los Consejeros cuentan con las notas de la evaluación parcial del desempeño, los resultados del examen psicológico y cualquier otra información que se considere necesaria. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justifi cación alguna. Artículo 68º.- El Consejo recibirá hasta antes de la entrevista todo tipo de información que esté destinada a acreditar o cuestionar la idoneidad y/o probidad del postulante. Se rechaza el cuestionamiento que no contenga elementos objetivos que permitan acreditar la validez del mismo; admitido aquél, se corre traslado al postulante para que exponga lo conveniente, si lo estima pertinente. Artículo 69º.- La entrevista personal se rige por las disposiciones contenidas en los artículo 46º y 47º del presente Reglamento. CAPÍTULO III: DE LA VOTACIÓN NOMINAL Y NOMBRAMIENTO Artículo 70º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votación nominal en estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de no menos los dos tercios del número legal de sus miembros. La decisión de apartarse del cuadro de méritos es motivada y consta en el acta respectiva. Artículo 71º.- En el caso que el postulante a quien correspondiese nombrar según el orden de méritos no obtuviese la mayoría de votos requeridos, se elegirá entre los dos siguientes en el orden de méritos. Si ninguno alcanzase mayoría, la plaza será declarada desierta. Artículo 72º.- La juramentación y entrega de título se rige por lo establecido en los artículos 59º al 61º del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Consejo otorgará una bonifi cación del 5% sobre el promedio fi nal a que se refi ere el artículo 50º del presente Reglamento, a aquellos postulantes a plazas en las que el idioma predominante sea el quechua o aymara u otros dialectos y que acrediten su capacidad de comunicarse en el idioma o dialecto, en la forma que el Consejo determine. Segunda.- El Consejo brindará al postulante con discapacidad las facilidades que fueran necesarias para rendir el examen escrito, siempre que no presenten discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite para cumplir con sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º numeral 6) de la Ley de Carrera Judicial. Tercera.- Publicado el resultado de cada etapa del concurso y a solicitud del interesado, se expide la constancia correspondiente, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA del Consejo. Cuarta.- No procede la devolución del monto pagado por concepto de inscripción a un concurso una vez publicada la relación de postulantes aptos y no aptos para el proceso de selección, excepto lo dispuesto en el artículo 12º del presente Reglamento. Quinta.- En tanto se implemente la Comisión de Evaluación del Desempeño, el concurso para cubrir el 30% de las plazas reservadas para el ascenso a que alude el artículo 3º de la Ley de Carrera Judicial se regirá por las mismas disposiciones que regulan el concurso abierto. Sexta.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento rigen para los concursos de plazas del Ministerio Público, en tanto no exista una Ley de Carrera Fiscal. Séptima.- Los postulantes deben retirar sus documentos de la Unidad de Trámite Documentario del Consejo, en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Vencido este plazo el CNM está autorizado a disponer de ellos. Octava.- La modifi cación del presente Reglamento requiere acuerdo del Pleno, adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Novena.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento son resueltas por el Pleno del Consejo. Décima.- El presente Reglamento rige desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia. Anexo 1 Tabla de puntaje para la Califi cación Curricular FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL Consolidado Rubro Puntaje máximo por rubro A. Grados, Títulos y Estudios Académicos 21 B. Capacitación 43 C. Publicaciones 6 D. Experiencia Profesional 30 1. Tiempo de Servicios Hasta 10 2. Desempeño Profesional Hasta 24 Ejercicio Profesional Hasta 10 3. Otras Actividades y Méritos Especiales Hasta 9 TOTAL 100 A. Grados, Títulos y Estudios Académicos Máximo 21 puntos 1. Grados Académicos en Derecho 1.1. Doctor (12 puntos) 1.2. Maestro (9 puntos) 2. Estudios de Doctorado o Maestría en Derecho 2.1. Estudios curriculares de Doctorado (2.0 semestre aprobado) 2.2. Estudios curriculares de Maestría (1.75 semestre aprobado) 3. Estudios de Doctorado o Maestría en Otras Disciplinas 3.1. Estudios curriculares de Doctorado (0.50 semestre aprobado) Hasta 21 3.2. Estudios curriculares de Maestría (0.25 semestre aprobado) 4. Título Profesional en otra disciplina (2 puntos) 5. Bachiller en otra disciplina (1 punto) 6. Tesis Universitaria Haber optado el Título de Abogado (4 puntos) mediante Tesis 7. Méritos Universitarios a nivel de pre grado 7.1. Primer puesto (8 puntos) 7.2. Quinto Superior (7 puntos) 7.3. Tercio Superior (6 puntos)