Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

405388

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26487, concordante con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, en aplicacion de lo senalado en el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la Republica o a su Comision Permanente, puede decretar Estado de Emergencia, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; no pudiendo exceder el plazo del Estado de Emergencia de sesenta (60) dias, requiriendo su prorroga MORDAZA decreto; Que, de conformidad con la normativa precitada, el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo Nº 055-2009-PCM ha prorrogado por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 11 de septiembre de 2009, el Estado de Emergencia en diversos lugares del MORDAZA, entre ellos los distritos de Acraquia, Ahuaycha, Salcahuasi y Surcubamba de la provincia de Tayacaja en el departamento de Huancavelica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2009-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia, a partir del 11 de septiembre de 2009, por el plazo de sesenta (60) dias en diversos lugares del MORDAZA entre ellos el distrito de Luyando de la provincia de MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, el MORDAZA de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales, se llevara a cabo, entre otros, en los distritos declarados en Estado de Emergencia, por los Decretos Supremos citados en los considerandos precedentes; Que, el articulo 265º de la Ley Organica de Elecciones ­ Ley Nº 26859 -, senala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligacion de utilizar la tinta indeleble, a los votantes de las zonas declaradas en Estado de Emergencia o cuando por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dar un tratamiento especial a las zonas de emergencia mencionadas y a aquellas en las que ello sea aconsejable por razones de seguridad personal, a fin de llevar a cabo un MORDAZA electoral provisto de las garantias de seguridad necesarias para lograr el MORDAZA consciente de los electores residentes en estos lugares, siendo de aplicacion lo dispuesto por el articulo 265º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, si bien para la fecha de realizacion de los procesos electorales referidos, los Decretos Supremos podrian haber perdido su vigencia, resulta recomendable exonerar a los electores de las citadas circunscripciones electorales, del uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los riesgos a los que pudieran resultar expuestos dichos ciudadanos, durante el desarrollo de la jornada electoral; De conformidad con la normativa citada en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE, en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, los literales d), e i) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE y modificado por Resolucion Jefatural Nº 163-2009-J/ONPE; y el articulo 265º del la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 y con el visado de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar de la obligacion del uso de la tinta indeleble a los votantes de las circunscripciones electorales comprendidas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que se detallan a continuacion:

distritos de Acraquia, Ahuaycha, Salcahuasi y Surcubamba de la provincia de Tayacaja, ubicada en el departamento de Huancavelica; distrito de Luyando de la provincia de MORDAZA MORDAZA del departamento de Huanuco; en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las circunscripciones electorales mencionadas en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo, del Ministerio Publico, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos senalados en el articulo primero; el contenido de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa 416144-1

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 172-2009-J/ONPE MORDAZA, 29 de octubre del 2009 VISTOS: El Informe Nº 111-2009-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se remite el proyecto de modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Entidad, asi como el Informe Nº 256-2009-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 075-2009-J/ ONPE, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Entidad con el objeto de racionalizar los cargos en funcion de parametros de eficiencia y eficacia que demanda la modernizacion de la gestion publica; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 073-2009J/ONPE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad - ROF, modificado por Resolucion Jefatural Nº 163-2009-J/ONPE; Que, el literal a) del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del CAP de las Entidades de la Administracion Publica, establece que las Entidades de la Administracion Publica deberan modificar el Cuadro para Asignacion de Personal cuando estas hayan sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una accion de racionalizacion o mejoramiento de procesos; precisandose ademas que de darse el citado supuesto la Entidad se encontrara obligada a aprobar un MORDAZA CAP; Que, mediante documento de vistos, la oficina de racionalizacion eleva para aprobacion el Cuadro para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.