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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405388 goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, en aplicación de lo señalado en el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la República o a su Comisión Permanente, puede decretar Estado de Emergencia, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; no pudiendo exceder el plazo del Estado de Emergencia de sesenta (60) días, requiriendo su prórroga nuevo decreto; Que, de conformidad con la normativa precitada, el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 055-2009-PCM ha prorrogado por el término de sesenta (60) días, a partir del 11 de septiembre de 2009, el Estado de Emergencia en diversos lugares del país, entre ellos los distritos de Acraquia, Ahuaycha, Salcahuasi y Surcubamba de la provincia de Tayacaja en el departamento de Huancavelica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2009-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia, a partir del 11 de septiembre de 2009, por el plazo de sesenta (60) días en diversos lugares del país entre ellos el distrito de Luyando de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, el proceso de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales, se llevará a cabo, entre otros, en los distritos declarados en Estado de Emergencia, por los Decretos Supremos citados en los considerandos precedentes; Que, el artículo 265º de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859 -, señala que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligación de utilizar la tinta indeleble, a los votantes de las zonas declaradas en Estado de Emergencia o cuando por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dar un tratamiento especial a las zonas de emergencia mencionadas y a aquellas en las que ello sea aconsejable por razones de seguridad personal, a fi n de llevar a cabo un proceso electoral provisto de las garantías de seguridad necesarias para lograr el voto consciente de los electores residentes en estos lugares, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 265º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, si bien para la fecha de realización de los procesos electorales referidos, los Decretos Supremos podrían haber perdido su vigencia, resulta recomendable exonerar a los electores de las citadas circunscripciones electorales, del uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los riesgos a los que pudieran resultar expuestos dichos ciudadanos, durante el desarrollo de la jornada electoral; De conformidad con la normativa citada en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE, en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, los literales d), e i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE y modifi cado por Resolución Jefatural Nº 163-2009-J/ONPE; y el artículo 265º del la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 y con el visado de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de la obligación del uso de la tinta indeleble a los votantes de las circunscripciones electorales comprendidas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que se detallan a continuación: distritos de Acraquia, Ahuaycha, Salcahuasi y Surcubamba de la provincia de Tayacaja, ubicada en el departamento de Huancavelica; distrito de Luyando de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las circunscripciones electorales mencionadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos señalados en el artículo primero; el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 416144-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 172-2009-J/ONPE Lima, 29 de octubre del 2009 VISTOS: El Informe Nº 111-2009-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se remite el proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Entidad, así como el Informe Nº 256-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2009-J/ ONPE, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Entidad con el objeto de racionalizar los cargos en función de parámetros de efi ciencia y efi cacia que demanda la modernización de la gestión pública; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 073-2009- J/ONPE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad - ROF, modifi cado por Resolución Jefatural Nº 163-2009-J/ONPE; Que, el literal a) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, establece que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal cuando éstas hayan sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; precisándose además que de darse el citado supuesto la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP; Que, mediante documento de vistos, la ofi cina de racionalización eleva para aprobación el Cuadro para