Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificacion alguna. Articulo 46º.- La entrevista personal es publica. El Consejo fija las condiciones necesarias para su realizacion. Los asistentes deben observar conducta adecuada, caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de la sala. Articulo 47º.- La entrevista personal es grabada; cualquier ciudadano puede solicitar una MORDAZA de la grabacion previo abono de los derechos establecidos en el TUPA. Articulo 48º.- Finalizada la entrevista personal los Consejeros la califican nominalmente en cedula que MORDAZA, depositandola en un sobre. Este, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. CAPITULO III: DE LA VOTACION Y NOMBRAMIENTO Sub Capitulo I: Promedio final y cuadro de meritos Articulo 49º.- Culminada la entrevista personal se procede a abrir los sobres de cada postulante para la constatacion de las notas respectivas. En el caso de las entrevistas realizadas por el Pleno del Consejo, las notas se colocan en orden secuencial de mayor a menor a fin de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue y/o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos; acto seguido, se procede a anular las notas extremas alta o baja, segun corresponda, y la nota final de la entrevista se obtiene con las demas. Tratandose de entrevistas personales realizadas por Comisiones por delegacion del Pleno, la nota final se obtiene promediando todas las calificaciones, sin excluir ninguna; el acta es firmada solo por los Consejeros participantes y se eleva al Pleno para su aprobacion. La nota obtenida en la entrevista se publica en la pagina web del Consejo una vez realizada la votacion para el nombramiento. No procede la interposicion de recurso alguno. Articulo 50º.- Aprobada la nota de la entrevista personal por el Pleno del Consejo, se remite a la Comision para que elabore el correspondiente cuadro de meritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas, a las que se aplican los valores establecidos en el articulo 24º del presente Reglamento para la obtencion del promedio final; acto seguido se adicionan, si corresponde, el porcentaje de la bonificacion dispuesta por la Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 28164, asi como la bonificacion a que se contrae la Primera Disposicion Transitoria y Final del presente Reglamento. El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de meritos de los postulantes que seran sometidos al acto de votacion, el mismo que queda bajo custodia del Secretario General. En caso de empate en el promedio final entre postulantes en condicion de magistrados, se considera al que tenga mayor antiguedad en la funcion y, tratandose de postulantes de diferente condicion, se considera al que tenga la fecha de incorporacion mas antigua al Colegio de Abogados. De persistir el empate se procede al sorteo. Sub Capitulo II: De la Votacion Nominal y Nombramiento Articulo 51º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votacion nominal en estricto orden de meritos. Se nombra al postulante que obtiene el MORDAZA de no menos los dos tercios del numero legal de sus miembros. La decision de apartarse del cuadro de meritos es motivada y consta en el acta respectiva. Articulo 52º.- En el caso que el postulante a quien correspondiese nombrar segun el orden de meritos no obtuviese la mayoria de votos requeridos, se elegira entre los dos siguientes en el orden de meritos. Si ninguno alcanzase mayoria, la plaza sera declarada desierta. Sub Capitulo III: De los Jueces Supernumerarios y Candidatos en Reserva del Poder Judicial Articulo 53º.- Culminado el acto de votacion y nombramiento de los postulantes a plazas del Poder

Judicial, los subsiguientes en el orden de meritos que no hayan alcanzado vacante y no hayan sido objeto de votacion, pueden optar alternativamente por incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios o ser declarados Candidatos en Reserva. Articulo 54º.- El plazo para optar por ser incorporado al Registro de Jueces Supernumerarios o ser declarado Candidato en Reserva es de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del cuadro de aptos en la pagina web del Consejo. Las plazas declaradas desiertas no podran ser cubiertas por candidatos en reserva. Articulo 55º.- Los postulantes que opten por convertirse en Jueces Supernumerarios se incorporaran al Registro correspondiente a efectos de ser llamados a cubrir plazas vacantes de conformidad con lo establecido por el articulo 239º de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 56º.- Los postulantes que opten por convertirse en Candidatos en Reserva, se incorporaran al registro correspondiente a efectos de esperar a cubrir una plaza vacante en calidad de titulares, de acuerdo a lo informado por el Poder Judicial. Dicha condicion se mantendra hasta por un ano y siempre que cumpla con los requisitos legales para ser juez. La plaza vacante a cubrir sera del mismo nivel, especialidad, ubicacion geografica y en el mismo Distrito Judicial. Los candidatos en reserva no podran postular en otro concurso, salvo renuncia expresa a tal condicion. CAPITULO IV: DE LA DECLARACION DE CANDIDATO APTO Articulo 57º.- Los magistrados nombrados asi como aquellos postulantes que hayan optado por ser incorporados al Registro de Jueces Supernumerarios o ser declarados Candidatos en Reserva, son declarados aptos a fin de participar en los programas de Habilitacion o Induccion, segun corresponda, a cargo de la Academia de la Magistratura. Articulo 58º.- Quienes aprueben los programas de Habilitacion o Induccion, prestaran juramento en el cargo. CAPITULO V: DE LA JURAMENTACION Y ENTREGA DE TITULO Articulo 59º.- El Presidente del Consejo expide la resolucion de nombramiento y en consecuencia el titulo correspondiente. Dicha resolucion es inimpugnable. Articulo 60º.- El titulo es el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal; es firmado por el Presidente del Consejo y refrendado y MORDAZA por el Secretario General. En acto publico, el Presidente del Consejo proclama y entrega el titulo al juez o fiscal nombrado y toma juramento cuando corresponda. Articulo 61º.- El juramento o promesa de honor de los jueces y fiscales de todos los niveles se realiza con la formula siguiente: "Juro por MORDAZA (o prometo por mi honor), desempenar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido". Los jueces de paz letrados y fiscales adjuntos provinciales prestaran juramento con la misma formula ante la autoridad competente de sus respectivas jurisdicciones. TITULO II DEL CONCURSO DE ASCENSO CAPITULO I: DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCION AL CONCURSO Articulo 62º.- Se someten a concurso de ascenso el 30% de las plazas vacantes informadas por el Poder Judicial, siempre que existan tres (3) o mas plazas a convocar de la misma especialidad, de acuerdo a lo determinado por la Comision Permanente. Articulo 63º.- Con la informacion recibida, el Presidente del Consejo, previa aprobacion por el Pleno,

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