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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405380 inasistencia o por impuntualidad. No se admite justifi cación alguna. Artículo 46º.- La entrevista personal es pública. El Consejo fi ja las condiciones necesarias para su realización. Los asistentes deben observar conducta adecuada, caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de la sala. Artículo 47º.- La entrevista personal es grabada; cualquier ciudadano puede solicitar una copia de la grabación previo abono de los derechos establecidos en el TUPA. Artículo 48º.- Finalizada la entrevista personal los Consejeros la califi can nominalmente en cédula que fi rman, depositándola en un sobre. Éste, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. CAPÍTULO III: DE LA VOTACIÓN Y NOMBRAMIENTO Sub Capítulo I: Promedio fi nal y cuadro de méritos Artículo 49º.- Culminada la entrevista personal se procede a abrir los sobres de cada postulante para la constatación de las notas respectivas. En el caso de las entrevistas realizadas por el Pleno del Consejo, las notas se colocan en orden secuencial de mayor a menor a fi n de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue y/o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos; acto seguido, se procede a anular las notas extremas alta o baja, según corresponda, y la nota fi nal de la entrevista se obtiene con las demás. Tratándose de entrevistas personales realizadas por Comisiones por delegación del Pleno, la nota fi nal se obtiene promediando todas las califi caciones, sin excluir ninguna; el acta es fi rmada sólo por los Consejeros participantes y se eleva al Pleno para su aprobación. La nota obtenida en la entrevista se publica en la página web del Consejo una vez realizada la votación para el nombramiento. No procede la interposición de recurso alguno. Artículo 50º.- Aprobada la nota de la entrevista personal por el Pleno del Consejo, se remite a la Comisión para que elabore el correspondiente cuadro de méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas, a las que se aplican los valores establecidos en el artículo 24º del presente Reglamento para la obtención del promedio fi nal; acto seguido se adicionan, si corresponde, el porcentaje de la bonifi cación dispuesta por la Ley Nº 27050, modifi cada por la Ley Nº 28164, así como la bonifi cación a que se contrae la Primera Disposición Transitoria y Final del presente Reglamento. El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de méritos de los postulantes que serán sometidos al acto de votación, el mismo que queda bajo custodia del Secretario General. En caso de empate en el promedio fi nal entre postulantes en condición de magistrados, se considera al que tenga mayor antigüedad en la función y, tratándose de postulantes de diferente condición, se considera al que tenga la fecha de incorporación más antigua al Colegio de Abogados. De persistir el empate se procede al sorteo. Sub Capítulo II: De la Votación Nominal y Nombramiento Artículo 51º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votación nominal en estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de no menos los dos tercios del número legal de sus miembros. La decisión de apartarse del cuadro de méritos es motivada y consta en el acta respectiva. Artículo 52º.- En el caso que el postulante a quien correspondiese nombrar según el orden de méritos no obtuviese la mayoría de votos requeridos, se elegirá entre los dos siguientes en el orden de méritos. Si ninguno alcanzase mayoría, la plaza será declarada desierta. Sub Capítulo III: De los Jueces Supernumerarios y Candidatos en Reserva del Poder Judicial Artículo 53º.- Culminado el acto de votación y nombramiento de los postulantes a plazas del Poder Judicial, los subsiguientes en el orden de méritos que no hayan alcanzado vacante y no hayan sido objeto de votación, pueden optar alternativamente por incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios o ser declarados Candidatos en Reserva. Artículo 54º.- El plazo para optar por ser incorporado al Registro de Jueces Supernumerarios o ser declarado Candidato en Reserva es de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del cuadro de aptos en la página web del Consejo. Las plazas declaradas desiertas no podrán ser cubiertas por candidatos en reserva. Artículo 55º.- Los postulantes que opten por convertirse en Jueces Supernumerarios se incorporarán al Registro correspondiente a efectos de ser llamados a cubrir plazas vacantes de conformidad con lo establecido por el artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 56º.- Los postulantes que opten por convertirse en Candidatos en Reserva, se incorporarán al registro correspondiente a efectos de esperar a cubrir una plaza vacante en calidad de titulares, de acuerdo a lo informado por el Poder Judicial. Dicha condición se mantendrá hasta por un año y siempre que cumpla con los requisitos legales para ser juez. La plaza vacante a cubrir será del mismo nivel, especialidad, ubicación geográfica y en el mismo Distrito Judicial. Los candidatos en reserva no podrán postular en otro concurso, salvo renuncia expresa a tal condición. CAPÍTULO IV: DE LA DECLARACIÓN DE CANDIDATO APTO Artículo 57º.- Los magistrados nombrados así como aquellos postulantes que hayan optado por ser incorporados al Registro de Jueces Supernumerarios o ser declarados Candidatos en Reserva, son declarados aptos a fi n de participar en los programas de Habilitación o Inducción, según corresponda, a cargo de la Academia de la Magistratura. Artículo 58º.- Quienes aprueben los programas de Habilitación o Inducción, prestarán juramento en el cargo. CAPÍTULO V: DE LA JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE TÍTULO Artículo 59º.- El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento y en consecuencia el título correspondiente. Dicha resolución es inimpugnable. Artículo 60º.- El título es el documento ofi cial que acredita el nombramiento del juez o fi scal; es fi rmado por el Presidente del Consejo y refrendado y sellado por el Secretario General. En acto público, el Presidente del Consejo proclama y entrega el título al juez o fi scal nombrado y toma juramento cuando corresponda. Artículo 61º.- El juramento o promesa de honor de los jueces y fi scales de todos los niveles se realiza con la fórmula siguiente: “Juro por Dios (o prometo por mi honor), desempeñar fi elmente los deberes del cargo que se me ha conferido”. Los jueces de paz letrados y fi scales adjuntos provinciales prestarán juramento con la misma fórmula ante la autoridad competente de sus respectivas jurisdicciones. TÍTULO II DEL CONCURSO DE ASCENSO CAPÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN AL CONCURSO Artículo 62º.- Se someten a concurso de ascenso el 30% de las plazas vacantes informadas por el Poder Judicial, siempre que existan tres (3) o más plazas a convocar de la misma especialidad, de acuerdo a lo determinado por la Comisión Permanente. Artículo 63º.- Con la información recibida, el Presidente del Consejo, previa aprobación por el Pleno,