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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405390 remitidos por la Comisaría de Ate Vitarte, así como denuncias de Parte y Actas del Hospital de Ate Vitarte, las mismas que posteriormente son remitidas al Juzgado Mixto de Ate Vitarte, realizando los turnos de forma permanente, siendo la única Fiscalía con competencia territorial en la comisaría de Ate Vitarte. Que, a nivel judicial, tramita demandas, participa en diligencias y dictamina en procesos de competencia del Juzgado Mixto de Ate Vitarte y del Primer y Segundo Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte, viéndose incrementada con ello en forma considerable la carga procesal que tiene que ser atendida por la Fiscalía antes mencionada. Que, en virtud a la uniformidad de competencias jurisdiccionales que deben primar en el Distrito Judicial de Lima Este, se hace necesario adoptar las medidas orientadas a lograr dicho propósito. Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Uniformizar, a partir de la fecha, la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales de Familia de Santa Anita y de la Fiscalía Provincial Mixta de Ate Vitarte, en concordancia con la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Penales de Santa Anita. Artículo Segundo.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía de Familia de Santa Anita, desarrollen sus labores a nivel judicial con sus homólogos del Poder Judicial, Primer y Segundo Juzgado Transitorio de Familia, mientras dure su funcionamiento. Artículo Tercero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Ate Vitarte, desarrolle su labor a nivel judicial con su homólogo, es decir, con el Juzgado Mixto de Ate Vitarte. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, adopte las medidas pertinentes, a partir de la vigencia de la presente Resolución, respecto de la distribución equitativa de la carga existente en los artículos precedentes, así como del establecimiento de turnos fi scales entre las citadas y otras que resulten necesarias para su efi ciente funcionamiento. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 416529-2 Establecen disposiciones relativas a la tramitación de expedientes bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y el Código de Procedimientos Penales en el Distrito Judicial de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1564 -2009-MP-FN Lima, 29 de octubre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 114-2008-MP-FN de fecha 28 de enero de 2008, se dispuso la conversión de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua, en Fiscalía Superior Penal de Ilo, la misma que actualmente conoce las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación y adecuación, y continúa participando en los juicios orales en giro de los procesos ordinarios tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 034-2008-MP-FN-JFS, de fecha 21 de febrero de 2008, se creó con carácter de permanente la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua; determinándose que la primera de las citadas es competente para conocer los casos en apelación, quejas y otros incidentes elevados por los Despachos Fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales y Mixta del Distrito Judicial de Moquegua; en tanto que la segunda, actualmente conoce las apelaciones y recursos de queja de los expedientes en Liquidación y Adecuación de la provincia de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro, y además, sigue actuando en los juicios orales en giro de los procesos ordinarios llevados con el Código de Procedimientos Penales. Que, de evaluación de la información estadística del desempeño funcional de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua y Fiscalía Superior Penal de Ilo, se advierte que las causas penales que vienen tramitándose en segunda instancia bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales en las provincias de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro, ha disminuido considerablemente, razón por la cual, se deben adoptar las medidas necesarias para un óptimo desempeño funcional y oportuna atención de los usuarios del servicio Fiscal. Que asimismo, teniendo en consideración que la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Moquegua es la única que en vía de apelación tiene competencia sobre casos del nuevo Código Procesal Penal, y en atención a la elevada carga que afronta resulta indispensable disponer que las causas que se encuentran en trámite ante la segunda instancia derivadas por los Despachos Fiscales de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, sean conocidas por la Fiscalía Superior Penal correspondiente. Que de conformidad con lo expuesto y dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Fiscalía Superior Penal de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, conozca los procesos que se tramitan bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, teniendo competencia en la Provincia de Ilo. Artículo Segundo.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, continúe conociendo los procesos que se tramitan bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, teniendo competencia en la provincia de Mariscal Nieto, General Sánchez Cerro e Ichuña. Artículo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua continúe conociendo los procesos en estado de liquidación que se vienen tramitando bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales, teniendo competencia en todo el Distrito Judicial de Moquegua. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, a fi n que disponga lo conveniente para la implementación de la presente resolución y la asignación del personal fi scal de acuerdo con las necesidades que se presenten con motivo de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal y los que demanden en los procesos de liquidación que se vienen tramitando bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura,