Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
Reglamento de

405393

Aprueban Microseguros

RESOLUCION SBS Nº 14283-2009 MORDAZA, 29 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; Que, para el desarrollo economico y social del MORDAZA, resulta necesario que los sectores menos favorecidos puedan acceder a los beneficios de los seguros a fin de garantizar la continuidad de sus actividades y la proteccion de sus familias; Que, mediante Resolucion SBS Nº 215-2007 se aprobo el Reglamento de Microseguros con el objeto de establecer condiciones para el adecuado uso de los seguros a fin de incrementar su penetracion y desarrollo en dichos sectores; Que, esta Superintendencia ha considerado necesario modificar el mencionado Reglamento con la finalidad de continuar mejorando el MORDAZA regulatorio aplicable a este MORDAZA de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica y por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, habiendose cumplido con el plazo de difusion de los proyectos de normas legales de caracter general a que se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Microseguros, aplicable a las empresas de seguros senaladas en el articulo 16º literal d) de la Ley General, segun se indica a continuacion REGLAMENTO DE MICROSEGUROS 1. Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar las siguientes definiciones a) Comercializador: Persona natural o juridica, con la cual la empresa de seguros ha suscrito un contrato de comercializacion con la finalidad de comercializar microseguros individuales o en grupo, de acuerdo con las condiciones senaladas en dicho contrato. b) Dias: Dias calendario c) Poliza simplificada: Documento que acredita la contratacion del seguro individual. Incorpora la solicitud del seguro. d) Reclamo: Comunicacion mediante la cual un usuario expresa su insatisfaccion con el servicio y/o producto recibido o manifestando la presunta afectacion de un legitimo interes. Asimismo se considera toda reiteracion que se origina a consecuencia de la disconformidad del usuario respecto a la respuesta emitida por la empresa supervisada, o por la demora, en la atencion de la solicitud, consulta o reclamo. e) Seguro de grupo: Modalidad de contratacion del seguro, que otorga cobertura, mediante un solo contrato,

a multiples asegurados que integran una colectividad homogenea. f) Seguro individual: Modalidad de contratacion mediante la cual se otorga cobertura a traves de una poliza simplificada extendida por la empresa de seguros. g) Solicitud-Certificado: Documento que acredita la contratacion de una poliza de grupo. h) Solicitud de cobertura: Pedido de cobertura efectuado ante la empresa de seguros por la ocurrencia de un siniestro. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Concepto El microseguro es un seguro que brinda proteccion a la poblacion de bajos ingresos, frente a la ocurrencia de perdidas derivadas de los riesgos humanos o patrimoniales, que les afecten. La cobertura es otorgada por una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia y contratada bajo la modalidad de seguro individual o seguro de grupo, para lo cual se emite la poliza simplificada o la solicitudcertificado, respectivamente. 3. Caracteristicas del microseguro Los productos de microseguros deben cumplir con las siguientes caracteristicas: a) Responden al perfil de riesgo y necesidades de proteccion de un grupo asegurable especifico identificado, y cuando corresponda deben senalar al comercializador. b) Las coberturas deben ser adecuadas a las caracteristicas del sector a quienes van dirigidas y considerar sus necesidades reales e inmediatas de proteccion. c) La poliza simplificada y la solicitud-certificado deben ser redactadas en lenguaje simple y contener los requisitos minimos establecidos en el numeral 6 del presente Reglamento. d) La poliza del seguro de grupo debe ser redactada en lenguaje facilmente comprensible, de acuerdo con las caracteristicas del microseguro, contener la informacion minima senalada en el numeral 6 del presente Reglamento, y no deben incluir condiciones que afecten sus caracteristicas de simplicidad, claridad y facilidad en la contratacion. e) Partes que intervienen en el microseguro: e.1) El asegurador es una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia. e.2) El contratante en el caso de un seguro individual, es el propio asegurado o un tercero, y en caso de seguros de grupo es el comercializador -persona natural o juridicaque suscribe el contrato de microseguros. e.3) El asegurado es una persona natural o una persona juridica. e.4) El beneficiario es el propio asegurado o el contratante. Para la cobertura de fallecimiento, los beneficiarios seran los senalados por el asegurado en la solicitud-certificado o en la poliza simplificada; y en su defecto, seran los herederos del asegurado instituidos de acuerdo a Ley, en partes iguales. En el caso de menores de edad, la indemnizacion debera pagarse a alguno de sus padres. f) No se podran establecer verificaciones previas en relacion con las personas y bienes asegurables, salvo que la naturaleza del seguro exija establecerlas, siendo suficiente la suscripcion de la solicitud-certificado o de la poliza simplificada por el asegurado para que opere la cobertura. En caso de ser necesarias dichas verificaciones, estas deben ser concordantes con las coberturas que se otorga en el microseguro. g) No se deben establecer exclusiones y en caso de requerirlas, estas deben ser minimas y concordantes con las coberturas que otorga el microseguro. h) El pago de la prima se efectuara en la forma y plazo establecido en la poliza simplificada o la solicitud-

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