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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405393 Aprueban Reglamento de Microseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 14283-2009 Lima, 29 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, para el desarrollo económico y social del país, resulta necesario que los sectores menos favorecidos puedan acceder a los benefi cios de los seguros a fi n de garantizar la continuidad de sus actividades y la protección de sus familias; Que, mediante Resolución SBS Nº 215-2007 se aprobó el Reglamento de Microseguros con el objeto de establecer condiciones para el adecuado uso de los seguros a fi n de incrementar su penetración y desarrollo en dichos sectores; Que, esta Superintendencia ha considerado necesario modifi car el mencionado Reglamento con la fi nalidad de continuar mejorando el marco regulatorio aplicable a este tipo de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Microseguros, aplicable a las empresas de seguros señaladas en el artículo 16º literal d) de la Ley General, según se indica a continuación REGLAMENTO DE MICROSEGUROS 1. Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar las siguientes defi niciones a) Comercializador: Persona natural o jurídica, con la cual la empresa de seguros ha suscrito un contrato de comercialización con la fi nalidad de comercializar microseguros individuales o en grupo, de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho contrato. b) Días: Días calendario c) Póliza simplifi cada: Documento que acredita la contratación del seguro individual. Incorpora la solicitud del seguro. d) Reclamo: Comunicación mediante la cual un usuario expresa su insatisfacción con el servicio y/o producto recibido o manifestando la presunta afectación de un legítimo interés. Asimismo se considera toda reiteración que se origina a consecuencia de la disconformidad del usuario respecto a la respuesta emitida por la empresa supervisada, o por la demora, en la atención de la solicitud, consulta o reclamo. e) Seguro de grupo: Modalidad de contratación del seguro, que otorga cobertura, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. f) Seguro individual: Modalidad de contratación mediante la cual se otorga cobertura a través de una póliza simplifi cada extendida por la empresa de seguros. g) Solicitud-Certifi cado: Documento que acredita la contratación de una póliza de grupo. h) Solicitud de cobertura: Pedido de cobertura efectuado ante la empresa de seguros por la ocurrencia de un siniestro. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Concepto El microseguro es un seguro que brinda protección a la población de bajos ingresos, frente a la ocurrencia de pérdidas derivadas de los riesgos humanos o patrimoniales, que les afecten. La cobertura es otorgada por una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia y contratada bajo la modalidad de seguro individual o seguro de grupo, para lo cual se emite la póliza simplifi cada o la solicitud- certifi cado, respectivamente. 3. Características del microseguro Los productos de microseguros deben cumplir con las siguientes características: a) Responden al perfi l de riesgo y necesidades de protección de un grupo asegurable específi co identifi cado, y cuando corresponda deben señalar al comercializador. b) Las coberturas deben ser adecuadas a las características del sector a quienes van dirigidas y considerar sus necesidades reales e inmediatas de protección. c) La póliza simplifi cada y la solicitud-certifi cado deben ser redactadas en lenguaje simple y contener los requisitos mínimos establecidos en el numeral 6 del presente Reglamento. d) La póliza del seguro de grupo debe ser redactada en lenguaje fácilmente comprensible, de acuerdo con las características del microseguro, contener la información mínima señalada en el numeral 6 del presente Reglamento, y no deben incluir condiciones que afecten sus características de simplicidad, claridad y facilidad en la contratación. e) Partes que intervienen en el microseguro: e.1) El asegurador es una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia. e.2) El contratante en el caso de un seguro individual, es el propio asegurado o un tercero, y en caso de seguros de grupo es el comercializador -persona natural o jurídica- que suscribe el contrato de microseguros. e.3) El asegurado es una persona natural o una persona jurídica. e.4) El benefi ciario es el propio asegurado o el contratante. Para la cobertura de fallecimiento, los benefi ciarios serán los señalados por el asegurado en la solicitud-certifi cado o en la póliza simplifi cada; y en su defecto, serán los herederos del asegurado instituidos de acuerdo a Ley, en partes iguales. En el caso de menores de edad, la indemnización deberá pagarse a alguno de sus padres. f) No se podrán establecer verifi caciones previas en relación con las personas y bienes asegurables, salvo que la naturaleza del seguro exija establecerlas, siendo sufi ciente la suscripción de la solicitud-certifi cado o de la póliza simplifi cada por el asegurado para que opere la cobertura. En caso de ser necesarias dichas verifi caciones, éstas deben ser concordantes con las coberturas que se otorga en el microseguro. g) No se deben establecer exclusiones y en caso de requerirlas, éstas deben ser mínimas y concordantes con las coberturas que otorga el microseguro. h) El pago de la prima se efectuará en la forma y plazo establecido en la póliza simplifi cada o la solicitud-