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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405394 certifi cado. El incumplimiento de pago del asegurado, determinará la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato, situación que debe encontrarse claramente establecida en la póliza simplifi cada o en la solicitud certifi cado. i) El término de la cobertura se producirá por falta de pago de la prima, por el pago del total de las coberturas establecidas en la póliza, por el vencimiento del plazo establecido en la póliza, por dolo o fraude del contratante o asegurado, o de manera voluntaria por el asegurado, previo aviso de treinta (30) días a la empresa de seguros. j) Los deducibles, copagos y franquicias no son aplicables. k) Los gastos relacionados a la emisión de la póliza deben ser incorporados dentro del monto de la prima. l) Ante la ocurrencia del siniestro, la solicitud de cobertura deberá ser presentada al comercializador del seguro, quien tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la empresa de seguros de manera directa o a través del corredor de seguros. m) El pago de la indemnización será exigible dentro del plazo de diez (10) días de recibida la documentación sustentatoria señalada en la solicitud-certifi cado o en la póliza simplifi cada, la misma que deberá estar referida únicamente a la comprobación de la ocurrencia del siniestro cubierto. n) El pago de la indemnización a cargo de la empresa de seguros podrá efectuarse a través del comercializador o directamente al asegurado. o) En los casos de reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnización, el trámite correspondiente deberá efectuarse a través del comercializador o del corredor de seguros. Para tales efectos, las empresas de seguros cuentan con un plazo máximo de quince (15) días para resolver el reclamo presentado. 4. Comercialización y diseño del producto La comercialización de los microseguros se realizará directamente por la empresa de seguros, por los comercializadores, o a través de la intermediación de corredores de seguros, sobre la base de la normativa aplicable a la actividad de los intermediarios. En virtud de la suscripción del contrato de comercialización, se adquiere la condición de comercializador de la empresa de seguros frente al asegurado. En los casos de seguros individuales, el contrato de comercialización permite a la persona natural o jurídica comercializar el producto, en los términos señalados en el numeral 13 del presente Reglamento. En los seguros de grupo, los contratantes de pólizas de microseguros podrán encargarse de la comercialización, previa suscripción del contrato regulado en citado el numeral. 5. Prueba del contrato de microseguro Se puede probar la existencia del contrato de microseguro exhibiendo la póliza simplifi cada, o la solicitud-certifi cado suscrita por el asegurado. En dichos documentos deberá constar la fi rma del representante de la empresa de seguros o comercializador, respectivamente. Asimismo constituye medio de prueba del contrato, el comprobante de pago en donde conste el pago de la prima. 6. Información mínima La póliza simplifi cada y la solicitud-certifi cado que la empresa de seguros, el comercializador o el corredor de seguros entreguen al asegurado como prueba del otorgamiento de la cobertura, debe tener el siguiente contenido mínimo: a) Identifi cación de la empresa de seguros y del contratante. b) Identifi cación del asegurado, con la siguiente información mínima: b.1) Nombre completo b.2) Fecha de nacimiento b.3) Documento de Identidad b.4) Dirección domiciliaria c) Detalle de las coberturas y exclusiones de la póliza. d) Procedimiento para solicitar el pago del benefi cio. e) Plazo para el pago del benefi cio. f) Procedimiento para la atención de reclamos. g) Precisión de que las comunicaciones, solicitudes de cobertura y pagos efectuados al comercializador, por las coberturas otorgadas, tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido a la empresa de seguros correspondiente. h) En el caso de las solicitudes-certifi cados, se debe indicar expresamente que el asegurado de un microseguro de grupo tiene derecho a solicitar copia de la póliza correspondiente, incluyendo las condiciones generales, particulares, especiales y cláusulas adicionales que les sean aplicables, la que será entregada por el comercializador en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La solicitud de seguro de la póliza simplifi cada así como la solicitud-certifi cado, deben estar debidamente suscritas por cada asegurado. En caso que la forma de contratación del seguro, no permita la suscripción formal de la solicitud, las empresas deberán proveerse de mecanismos que permitan comprobar que hubo de por medio una solicitud de la cobertura para que la empresa haya emitido la póliza respectiva. La empresa de seguros y/o corredor de seguros deberán efectuar las coordinaciones pertinentes a efectos de que las pólizas simplifi cadas sean entregadas por los comercializadores a los asegurados en el plazo de diez (10) días de recibidas. Las copias de las solicitudes- certifi cados suscritas deben entregarse a los asegurados al momento de la contratación. 7. Inscripción de las pólizas de microseguros Los modelos de pólizas de microseguros serán remitidos a la Superintendencia, de manera previa a su comercialización, según lo dispuesto por el artículo 15º del Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobada por Resolución SBS Nº 1420-2005, y sus modifi catorias, indicando en su denominación que se trata de un microseguro. Asimismo deberán ser inscritas en el Registro de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas a que se refi ere la Resolución SBS Nº 1136- 2006 y sus modifi catorias. 8. Modifi cación de las condiciones del microseguro En caso fuera necesario efectuar modifi caciones a las condiciones de la póliza, la empresa de seguros deberá utilizar los medios necesarios para que todos y cada uno de los asegurados tomen conocimiento de dichas modifi caciones, por lo menos con treinta (30) días de anticipación. En este sentido, en la oportunidad del pago de la prima, la empresa de seguros deberá entregar a los asegurados un detalle de las modifi caciones a la cobertura, con la fi nalidad de que el asegurado manifi este su conformidad con los nuevos términos del contrato. Ante el silencio del asegurado, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones del seguro. La empresa de seguros deberá conservar la evidencia de la comunicación efectuada. Asimismo, la empresa de seguros deberá informar al asegurado que en caso de no aceptar las condiciones modifi cadas del contrato, la cobertura terminará en el plazo previsto en el párrafo anterior o en su defecto, cuando venza el período de gracia correspondiente al momento en que el asegurado deje de pagar la prima. 9. Información sobre los microseguros a los asegurados vinculados a operaciones crediticias Cuando el contratante del seguro sea una entidad supervisada por la Superintendencia, deberá informar a